NUEVA IMAGEN DEL PORTAL SAT

Ratifican al jefe del SAT para la nueva administración tributaria: Antonio Martínez Dagnino

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El pasado jueves 7 de febrero del año en curso; la mayoría de los contribuyentes, empezamos a notar un cambio (por no decir, no funcionaba o funcionaba a pausas) en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) –www.sat.gob.mx-; esto debido a su nueva imagen en Internet; por tal razón el pasado 15 de febrero a través de un comunicado de Prensa, dicho organismo estableció que existe un “NUEVO PORTAL”, el objetivo principal señala “facilitar trámites a los contribuyentes”.

Principales puntos que destaca el comunicado, por parte del SAT del nuevo Portal:

  1. Establece que el propósito, es brindar un mejor servicio y atención a los contribuyentes.
  2. Informar que llevo a cabo un proceso de reingeniería de su portal, se trata de una nueva versión, qué en su primera etapa, ya está disponible.
  3. Nuevo diseño, que ofrece una experiencia intuitiva y accesible, lo que hará más fácil de identificar los trámites y contenidos de interés.
  4. Optimiza diversos servicios, como el buscador principal, calendario fiscal y directorio de oficinas del SAT.
  5. Las actualizaciones reducen al máximo el número de clics necesarios para navegar por la plataforma, además de que ahora el portal cuenta con modo claro y oscuro, así como responsivo, con lo que se puede visualizar de manera óptima desde computadoras, tabletas o teléfonos celulares.  
  6. La modernización de la plataforma, fue diseñada por personal especializado de la institución, por lo que la implementación no representó ningún gasto adicional. Y contó con el apoyo y asesoría de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
  7. El lanzamiento del nuevo portal forma parte de la estrategia establecida en el Plan Maestro 2025 y se alinea con las disposiciones del Gobierno de México para simplificar, digitalizar, reducir plazos y eliminar requisitos en los trámites gubernamentales.

Sin duda el nuevo portal, es más amigable; porque si ingresas al ícono, por ejemplo, de personas físicas; aparecen todas las posibles opciones, relacionadas con las mismas (Declaración Anual, Pagos provisionales mensuales o definitivos; en un solo apartado) y se puede entrar directo al tipo de régimen fiscal de dichas personas:

Y seleccionar el régimen fiscal que le corresponde; por ejemplo, persona física que arrienda inmuebles nos vamos al ícono de:  

y nos da las siguientes opciones:

Dependiendo, de lo que se ocupe (1 Inscríbete al RFC nos llevará al menú para agendar una cita; 2 Identifícate sea para obtener el certificado de la e.firma (fiel) o la contraseña; 3 habilita sirve para activar el buzón tributario; 4 factura para emitir comprobantes fiscales -CFDI-; 5 declarar o 6 actualizar algún dato como cambio de domicilio, suspender o reanudar actividades); solo debe seleccionar la opción deseada y por ejemplo, si selecciona la 5; declara, nos lleva al siguiente menú:

Como podemos advertir, se abre ya toda la posibilidad de opciones relacionadas con declarar, sea que se vaya a presentar la Declaración Anual; los pagos provisionales o definitivos del ISR; los pagos definitivos de IVA; el atender requerimientos de obligaciones o casos de vigilancia profunda; y hasta presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; todo esto, relacionado con la persona física y su régimen fiscal; lo que, no ocurría en el portal anterior, donde teníamos que navegar o indagar, donde se encontraba cada trámite para poder cumplir.

Incluso del lado derecho de la pantalla principal del portal, aparecen unos ojos en un círculo (un búho), que, si se da un clic ahí, tiene accesos rápidos a trámites recurrentes, le despliega 4 opciones, la primera y muy importante, lo lleva al apartado para generar la Constancia de Situación Fiscal, con sus diversas opciones de cómo se quiere obtener, como se muestra en la imagen posterior:

Este ícono, es para generar la Opinión de cumplimiento; el cual, es un documento emitido por el SAT que permite consultar la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en términos del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación.

Este ícono, es para tener un chat con los funcionarios del SAT o incluso el número de MarcaSAT si deseamos comunicarnos vía telefónica; donde nos desplegará las diversas opciones al respecto, tales como:

Finalmente, si selecciona en este ícono (ocultar búho) como su nombre lo indica, se ocultará este apartado que hemos comentado.

 

Comentarios finales

Sin duda y de acuerdo al uso y necesidad del trámite o servicio que ocupe cada contribuyente; se va ir conociendo más, la Nueva Plataforma del SAT, y sobre todo en tanto esta se encuentre habilitada y funcionando al 100%, pues desde que se libero ha tenido muchas intermitencias y al día de hoy por ejemplo, si queremos conocer en Normatividad, las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, a la fecha de consulta de este material (19 de febrero del 2025), aún no carga nada:

Nos referimos a la pantalla principal del portal, en el apartado de inicio (trámites y servicios), ingresando a minisitios que se encuentra al final de dicho apartado, cuya imagen es la siguiente:

Por lo anterior, es importante tener paciencia (más de la que hemos tenido siempre con el Portal anterior y ahora con éste nuevo), hacer varios intentos ingresando en distintos horarios, hasta finalmente tener respuesta del apartado o necesidad, que se tiene para cumplir con las obligaciones fiscales.

 

Referencias de apoyo

Comunicado de prensa del SAT de fecha 15 de febrero 2025: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-lanza-nuevo-portal-para-facilitar-tramites-a-contribuyentes-09-2025?idiom=es

Nuevo portal SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/home

Código Fiscal de la Federación. Art. 33, Fr. I, inciso j), y párrafo segundo: Implementación de programas para promover la certidumbre tributaria; Servicios de asistencia al contribuyente, que se deben difundir a través de la página electrónica que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria. Art. 27, apartado C, fracción VIII. Constancia de Situación Fiscal; también así, la Regla 2.4.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024; y su “Ficha de trámite: 308/CFF Constancia de Situación Fiscal” del Anexo 1-A, de la citada Resolución.