DEDUCCIONES PERSONALES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2024: PERSONAS FÍSICAS

Ratifican al jefe del SAT para la nueva administración tributaria: Antonio Martínez Dagnino

Introducción

Abril es el mes en que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas deben presentar su Declaración Anual; en este caso, la correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y que vence el próximo 30 de abril del 2025. El objetivo, es pagar el ISR Anual que resulte, por los ingresos que obtuvieron; o en su caso, informar de aquellos ingresos que por Ley solo deben manifestarse (Herencias, legados, donativos de ascendientes o descendientes en línea recta, enajenación de casa habitación, etc.; así como, donativos, premios o préstamos; que en lo individual o en su conjunto, superaron de $600,000) para control de la Autoridad Fiscal y en algunos otros casos, para que proceda su exención (o no pago) del ISR; incluso, pueden ser ingresos por los que ya se pagó el ISR de forma definitiva (Ingresos por la obtención de premios, en donde el Organismo que entrega el premio, retiene el ISR correspondiente); pero que, por su monto ($600,000) también deben informarse en la Declaración del Ejercicio.

Comentarios

El Artículo 152, de la Ley del ISR, establece que al resultado que se obtenga de restar a cada uno de los ingresos del ejercicio, las deducciones autorizadas (o en su caso, se restan los ingresos exentos) cuando procedan, se le podrán disminuir las deducciones personales previstas en el Art. 151, de la Ley del ISR, estas deducciones consisten en erogaciones realizadas por la persona que presentará la declaración anual, para sí o sus beneficiarios (Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta); siempre que dichos beneficiarios, no perciban en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una vez la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.

Las deducciones personales a considerar consisten en:

  • Pagos de honorarios médicos, dentales y hospitalarios
  • Pagos por servicios profesionales de psicología o nutrición
  • Gastos de funeral hasta una anualidad de la UMA
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que sean deducibles del ISR
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación, sea con Instituciones de crédito o con el INFONAVIT o FOVISSSTE.
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Colegiaturas o servicios de educación

En el último caso (Colegiaturas), este beneficio no esta en Ley, si no a través de un Decreto publicado en 2013; y mediante el cual, se concede dicha deducción como un estímulo fiscal; para lo cual, además de cumplir otros requisitos que establece el Decreto (Tales como: La institución educativa tenga reconocimiento de validez oficial de estudios; El pago se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios), podrá disminuir un monto que no excederá, por cada uno de los beneficiarios, los límites de la siguiente tabla:

En caso de que, por una misma persona, se realicen pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite a disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Requisitos generales. Las deducciones personales; deben cumplir en algunos casos, con requisitos específicos para que procedan y, además, con los siguientes:

  1. Los gastos médicos, dentales, hospitalarios, de servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos o de funeral; se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales; que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario con cualquier medio distinto al efectivo (Cheques, Transferencias interbancarias, tarjetas de crédito o débito); y realizarse a instituciones o personas residentes en el país. Si se recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.
  2. Se considera que la documentación reúne requisitos fiscales, cuando han sido expedidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Es decir, se trate de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
  • El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces la UMA anual ($39,606.36 x 5 = $198,031.80) y el 15% del total de los ingresos del contribuyente. Este tope no aplica para el caso de las aportaciones complementarias de retiro y en las colegiaturas.

Finalmente:

  • No olvide cumplir en tiempo; como se ha señalado durante el mes de abril 2025, con la declaración anual del ejercicio 2024.
  • En caso de que, el comprobante que acredita las deducciones personales incluya el IVA, el monto a considerar como deducción personal es el total del comprobante.
  • Las personas que obtengan saldo a favor en su Declaración Anual, podrán presentar incluso hasta el 31 de julio su declaración y solicitar en forma automática su saldo a favor del ISR, en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal; pero recuerde, que entre más tarde la presente así también será el plazo para que obtenga su saldo a favor.
  • Si tiene saldo a favor en el ISR por un monto superior a $10,000.00, deberá presentar la declaración del ejercicio utilizando el certificado de firma electrónica avanzada (e.firma), si opta por marcar el recuadro correspondiente a la devolución y éste es requerido en forma automática. De lo contrario, deberá presentar el formato electrónico correspondiente para solicitar la devolución.
  • Al solicitar la devolución en forma automática no olvide además incluir su número de CLABE interbancaria a 18 dígitos, en el recuadro correspondiente. Considere que la devolución automática de saldos a favor por ISR, es sólo en montos iguales o menores a $150,000.00 si al momento de presentar su declaración, previamente ya se encuentra precargada en el formato de la Declaración Anual la citada CLABE; es decir, si en el ejercicio anterior ya manifestó la CLABE Interbancaria y está aún está vigente.
  • Debe usar el aplicativo del portal del SAT (www.sat.gob.mx), para elaborar su declaración anual, el cual le generará el archivo de envío; y entre otros beneficios, es que éste ya contiene datos precargados de las personas y/o empresas que le realizaron pagos o retenciones durante el ejercicio fiscal y de los comprobantes fiscales que le emitieron a su favor, para aplicar las deducciones personales.

Si el monto a cargo por ISR que le resulta, no lo puede pagar en forma inmediata, existe la posibilidad de cubrirlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas para aplicar este beneficio; para ello, la declaración anual debe presentarse en tiempo y además con la posibilidad de no debe garantizar el interés fiscal.

Fuentes de apoyo

Lo aquí comentado, se ha realizado en términos de:

  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2024: Publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de enero del 2024.
  • Los artículos 150, 151, 152, 153 y 93, de la Ley del ISR; así como en los artículos, 264, 266, 267, 268, y 269, del Reglamento del ISR.
  • El Decreto que compila diversos beneficios fiscales (Como la deducción de las colegiaturas o servicios educativos) y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013.
  • El Art. 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación.
  • La Regla 2.3.2., (Devolución automática de Saldos a Favor) y Regla 3.17.3. (Pago hasta en 6 mensualidades del ISR a cargo); de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024.
  • El portal en Internet del SAT sat.gob.mx .