Nuevas plataformas del SAT: DIOT y Pagos provisionales de Personas Físicas

Ratifican al jefe del SAT para la nueva administración tributaria: Antonio Martínez Dagnino

Antecedentes

En los últimos días, la mayoría de los contribuyentes (personas morales o físicas) hemos experimentado problemas con el portal del SAT (www.sat.gob.mx); la realidad, es que el Servicio de Administración Tributaria, ha estado actualizando su Portal en Internet, con dos nuevas plataformas; para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) y para la presentación de los pagos provisionales o definitivos, de las personas físicas que realizan actividades empresariales o profesionales o que arriendan inmuebles; con el objeto, de hacer mejoras y que el cumplimiento en línea sea más ágil para los contribuyentes y desde luego para captar la información de una forma más inmediata por parte de la misma autoridad fiscal.

Comentarios

Para hacer los comentarios, lo dividiremos en dos puntos; ya que, se trata de obligaciones totalmente distintas, apoyándonos en el comunicado de Prensa del SAT, del pasado viernes 7 de febrero del 2025.

  • 1.Declaración Informativa de Operaciones con Terceros

La DIOT, tiene sus antecedentes en la Declaración de Clientes y Proveedores que se presentó hasta el año 2016, posteriormente se eliminó la obligación de presentar dicha declaración informativa año con año, y se volvió de carácter mensual, bajo el programa de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, en donde los contribuyentes, debíamos descargar un programa para llenar la declaración y generar un archivo para su envío, a través del Portal del SAT. Con el comunicado de prensa del SAT, ahora se establece que la DIOT, se genera y presenta, completamente en línea.

Para lo cual, a partir del 3 de febrero, el SAT pone a disposición de los contribuyentes, una nueva plataforma para las personas físicas y morales que se encuentran obligadas a presentar la DIOT, en la que reportan el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA; de las operaciones realizadas con sus proveedores. 

Reiterar que la DIOT, se presenta de forma mensual o semestral en el caso solo de personas morales que obtienen ingresos del sector primario de la economía; es decir, aquéllos que realizan actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca.

El SAT, establece mediante el comunicado en comento, que la nueva plataforma facilitará a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación fiscal con los siguientes beneficios:

  • Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
  • Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros. 
  • Permitirá enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
  • Se obtendrá el acuse de recibo como constancia de su presentación.

Finalmente, en cuánto a éste punto; se establece que para presentar la declaración (DIOT), se puede acceder mediante la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx; en el cual, el contribuyente deberá identificarse con su contraseña o bien mediante su certificado de e.firma (firma electrónica). Estableciendo además, que el sitio está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores

 

  • 2.Pagos provisionales o definitivos de personas físicas empresarias o arrendadoras de inmuebles

Otra de las nuevas plataformas que se dan a conocer, tiene que ver con las personas físicas para presentar sus pagos provisionales o definitivos de Impuestos e incluso, para los arrendadores de inmuebles. Esta plataforma, va dirigida a dichas personas físicas; para apoyarlas con la presentación de sus pagos provisionales o definitivos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del ejercicio 2025.

Las bondades que se plantean para éste nuevo aplicativo; es, para que las personas físicas a quienes está dirigido, cumplan en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales, y radica en que incluye la precarga de la siguiente información:

    • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos y recibidos de tipo Ingreso (método de pago PUE), Egreso y Pago con opción de modificación, respetando en todo momento el derecho de la autodeterminación de los contribuyentes.
    • CFDI de nómina, emitidos a sus trabajadores, cuando se cuente con ellos.
    • Remanentes de pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, con el objeto de que se puedan amortizar contra la utilidad que se obtenga.
    • Información de pagos provisionales de meses anteriores del ejercicio fiscal que se declara.

Recordemos, que en términos de la Ley del ISR, los pagos provisionales se presentan de forma mensual y en el caso del IVA; son declaraciones que presentan de manera mensual, con carácter de definitivas; por las citadas personas físicas cuando obtienen ingresos por realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca; así como, por la prestación de un servicio profesional (honorarios), arrendamiento de inmuebles, entre otros. 

 

Para usar la nueva plataforma y presentar su declaración provisional o definitiva, podrán ingresar a: https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx.

Por último, el SAT reitera, que éstas acciones consisten en simplificar y facilitar el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales

 

Fuentes de información

Comunicado del SAT del 7 de febrero 2025: SAT lanza nuevas plataformas para presentación de DIOT y pagos provisionales o definitivos | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx

Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 106. Pagos provisionales mensuales de contribuyentes que realizan actividades empresariales y profesionales;  Art. 113-A. Sujetos que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, pagos mediante retención. Art. 113-B. Retenciones que se consideran pago definitivo de impuesto.; Art. 116. Pago mensuales o trimestrales de arrendadores de inmuebles.

Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Art. 1. Sujetos y objeto del impuesto; Art. 5-D. Pago mensual del IVA; Art. 32, fracciones V y VIII. CFDI de complementos y pagos. Información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el impuesto.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024. Regla 2.8.1.17. Fracción II: Relevo de presentar la DIOT a personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, Incluye, contribuyentes de Plataformas Tecnológicas; y Arrendadores de inmuebles que en términos de la Ley del ISR, en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada; Regla 3.13.17., Fracción II: No presentarán la DIOT los contribuyentes personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.; Regla 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.

RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024. Regla 1.12. DIOT semestral a contribuyentes del Sector Primario.