Antecedentes

Los últimos días han circulado comentarios y algunas advertencias en medios masivos de comunicación; indicando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha iniciado una campaña masiva para llevar a cabo visitas domiciliarias a los contribuyentes; sin embargo, el SAT ha establecido que tal información es falsa.

Comentarios

Con fecha 6 de junio de 2025, el SAT ha liberado una Tarjeta informativa en su portal de Internet; estableciendo, que la información que circula en algunos medios de comunicación sobre presuntas visitas domiciliarias masivas a contribuyentes por parte de dicho organismo:

  • Es falso; que durante junio dicho organismo tributario se encuentre realizando visitas masivas a domicilios para imponer multas a contribuyentes.
  • No existe un operativo de visitas enfocado a un régimen o tipo de contribuyente específico como asalariados, honorarios, arrendadores, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), jubilados o personas morales.
  • Es fundamental precisar que las personas jubiladas y pensionadas no son un sector prioritario de revisión, y solo en casos excepcionales podrían ser verificadas.
  • Si bien el SAT cuenta con la facultad para realizar visitas domiciliarias sustentadas en el Código Fiscal de la Federación, es una actividad que se realiza únicamente con base en criterios de riesgo fiscal determinados objetivamente.
  • En caso de darse alguna visita a domicilio, será para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, respetando siempre los derechos de las personas contribuyentes.
  • Rechazamos cualquier información que pretenda infundir miedo en las y los contribuyentes y promover una imagen de terrorismo fiscal en el país.
  • Gracias al impulso de la cultura contributiva, cada vez más personas cumplen con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria, en tiempo y forma.

Por último, el comunicado recuerda a los contribuyentes; que se pueden presentar denuncias ante el SAT a través de sus distintos canales de atención

Finalmente recordar que las visitas domiciliarias, deben llevarse a cabo bajo las reglas y lineamientos que al respecto establecen los Art. 44 y 46, principalmente del Código Fiscal de la Federación; con el objeto, de validar que los contribuyentes han cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás obligaciones que de carácter formal establecen las disposiciones fiscales (llevar contabilidad, presentación de declaraciones de pago o informativas, hacer los avisos de cambio de domicilio o la apertura o cierre de establecimientos, etc.); es decir, a través de una visita domiciliaria la autoridad busca comprobar, que el contribuyente (persona física o persona moral) cumple con sus obligaciones fiscales; para lo cual, se presenta en el domicilio, locales o establecimientos de la persona que vista para requerirle los papeles, datos, documentos, informes, bienes o mercancías que permitan a la autoridad determinar si el contribuyente ha dado cumplimiento o no a sus obligaciones fiscales; de lo contario, además de exigir el cumplimiento de las mismas podrá imponer las sanciones correspondientes ante dicha falta de cumplimiento e incluso estará facultada para determinar un crédito fiscal a cargo del contribuyente.

No olvide que la herramienta actual de la autoridad para tener comunicación con el contribuyente es el buzón tributario, por lo que, no olvide estar al pendiente de el.

Referencias

Tarjeta informativa 07-2025 SAT: Que desmiente las visitas domiciliarias masivas. Portal SAT https://www.gob.mx/sat/prensa/tarjeta-informativa-399857?idiom=es

Portal en Internet del SAT: https://www.sat.gob.mx/portal/public/home

Código Fiscal de la Federación: Art. 44 y 46. Formalidades de las visitas domiciliarias por parte del SAT; Art. 46-A y 47. Conclusión anticipada y plazo para la conclusión de las visitas domiciliarias; Art. 10. Domicilio fiscal o domicilio para efectos fiscales; Art. 85 y 86, en su Fracción I. Infracción y sanción por oponerse a la práctica de visitas domiciliarias. Art. 17-K. Buzón tributario y notificaciones o resoluciones de la autoridad a través del buzón tributario.

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