ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, dictado por el H. Consejo T茅cnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesi贸n ordinaria celebrada el 29 de junio de 2026, relativo a la implementaci贸n de la e.firma como 煤nico certificado digital v谩lido para la realizaci贸n de movimientos afiliatorios y vinculaci贸n de representantes legales exclusivamente mediante Escritorio Virtual.
El H. Consejo T茅cnico, en la sesi贸n ordinaria celebrada el d铆a 29 de junio del presente a帽o, dict贸 el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290626/176.P.DIR, en los siguientes t茅rminos:
芦Este Consejo T茅cnico, con fundamento en lo dispuesto por los art铆culos 15, 237-B, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XXXVII y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o, primer y segundo p谩rrafos, 57 y 58, fracci贸n I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, de la Ley de Firma Electr贸nica Avanzada; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 5, 6, 14 y 15, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci贸n, Clasificaci贸n de Empresas, Recaudaci贸n y Fiscalizaci贸n, as铆 como Transitorio 脷nico de las Reglas de Car谩cter General para el uso de la Firma Electr贸nica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administraci贸n Tributaria, en los actos que se realicen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social’, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 14 de noviembre de 2013; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona titular de la Direcci贸n de Incorporaci贸n y Recaudaci贸n, en t茅rminos del oficio n煤mero 109 de fecha 23 de junio de 2026, as铆 como del dictamen del Comit茅 de Incorporaci贸n y Recaudaci贸n del propio 脫rgano de Gobierno, emitido en reuni贸n ordinaria celebrada el d铆a 25 del mes y a帽o citados; Acuerda: Primero.- Aprobar el uso exclusivo de la Firma Electr贸nica Avanzada (E.FIRMA), cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administraci贸n Tributaria, en los actos que realicen las personas empleadoras o sujetos obligados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando 茅stos opten por realizarlos mediante medios de comunicaci贸n electr贸nicos y firmarlos con la E.FIRMA, lo cual producir谩 los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma aut贸grafa y, en consecuencia, tendr谩n el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a 茅stos.
Segundo.- Trat谩ndose de persona empleadora o sujeto obligado, persona f铆sica o moral, que autorice a realizar actos a su nombre y cuenta a una persona con car谩cter de representante legal, administrador o cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deber谩 realizar la vinculaci贸n exclusivamente por medio del Escritorio Virtual para lo cual el particular representante se autenticar谩 mediante el uso de su E.FIRMA, y firmar谩 conjuntamente con la persona representada, ambos mediante el uso de su E.FIRMA.
Tercero.- Dejar sin efectos los Acuerdos n煤mero 43/2004 y 533/2006, publicados en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el 03 de marzo de 2004 y 07 de marzo de 2007, respectivamente.
Cuarto.- Aprobar la derogaci贸n del uso del N煤mero Patronal de Identificaci贸n Electr贸nica (NPIE) y su certificado digital expedido por el IMSS para realizar actos ante el mismo, considerando que se ha cumplido el supuesto descrito en la Regla 9 Transitorio 煤nico, del Acuerdo n煤mero ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR y Anexo 脷nico Reglas de Car谩cter General para el uso de la FIEL, actualmente E.FIRMA, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n, el 14 de noviembre de 2013.
Quinto.- Otorgar un periodo de transici贸n de 90 d铆as naturales, contados a partir de la publicaci贸n del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federaci贸n, para que las personas empleadoras o sujetos obligados puedan migrar al uso exclusivo de la E.FIRMA.
Sexto.- Instruir a la persona titular de la Direcci贸n de Incorporaci贸n y Recaudaci贸n para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Incorporaci贸n al Seguro Social, resuelva las dudas o formule las aclaraciones que las unidades administrativas del Instituto presenten o soliciten con motivo de la aplicaci贸n del presente Acuerdo.
S茅ptimo.- Instruir a la persona titular de la Direcci贸n de Innovaci贸n y Desarrollo Tecnol贸gico para que realice las adecuaciones necesarias para instrumentar el presente Acuerdo, e informe lo conducente a la persona titular de la Direcci贸n de Incorporaci贸n y Recaudaci贸n.
Octavo.- Instruir a la Direcci贸n Jur铆dica a efecto de que realice el tr谩mite para la publicaci贸n del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federaci贸n.
Noveno.- El presente Acuerdo entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n禄.
Atentamente.
Ciudad de M茅xico, 29 de junio de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gavi帽o Ambriz.- R煤brica.






