Introducción

Abril es el mes en que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas deben presentar su Declaración Anual; en este caso, la correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 y que vence el próximo 30 de abril del 2025. El objetivo, es pagar el ISR Anual que resulte, por los ingresos que obtuvieron; o en su caso, informar de aquellos ingresos que por Ley solo deben manifestarse (Herencias, legados, donativos de ascendientes o descendientes en línea recta, enajenación de casa habitación, etc.; así como, donativos, premios o préstamos; que en lo individual o en su conjunto, superaron de $600,000) para control de la Autoridad Fiscal y en algunos otros casos, para que proceda su exención (o no pago) del ISR; incluso, pueden ser ingresos por los que ya se pagó el ISR de forma definitiva (Ingresos por la obtención de premios, en donde el Organismo que entrega el premio, retiene el ISR correspondiente); pero que, por su monto ($600,000) también deben informarse en la Declaración del Ejercicio.

Comentarios

El Artículo 152, de la Ley del ISR, establece que al resultado que se obtenga de restar a cada uno de los ingresos del ejerciciolas deducciones autorizadas (o en su caso, se restan los ingresos exentos) cuando procedan, se le podrán disminuir las deducciones personales previstas en el Art. 151, de la Ley del ISR, estas deducciones consisten en erogaciones realizadas por la persona que presentará la declaración anual, para sí o sus beneficiarios (Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta); siempre que dichos beneficiarios, no perciban en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una vez la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.

Las deducciones personales a considerar consisten en:

En el último caso (Colegiaturas), este beneficio no esta en Ley, si no a través de un Decreto publicado en 2013; y mediante el cual, se concede dicha deducción como un estímulo fiscal; para lo cual, además de cumplir otros requisitos que establece el Decreto (Tales como: La institución educativa tenga reconocimiento de validez oficial de estudios; El pago se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios), podrá disminuir un monto que no excederá, por cada uno de los beneficiarios, los límites de la siguiente tabla:

En caso de que, por una misma persona, se realicen pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite a disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Requisitos generales. Las deducciones personales; deben cumplir en algunos casos, con requisitos específicos para que procedan y, además, con los siguientes:

  1. Los gastos médicos, dentales, hospitalarios, de servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos o de funeral; se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales; que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario con cualquier medio distinto al efectivo (Cheques, Transferencias interbancarias, tarjetas de crédito o débito); y realizarse a instituciones o personas residentes en el país. Si se recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.
  2. Se considera que la documentación reúne requisitos fiscales, cuando han sido expedidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Es decir, se trate de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Finalmente:

Si el monto a cargo por ISR que le resulta, no lo puede pagar en forma inmediata, existe la posibilidad de cubrirlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas para aplicar este beneficio; para ello, la declaración anual debe presentarse en tiempo y además con la posibilidad de no debe garantizar el interés fiscal.

Fuentes de apoyo

Lo aquí comentado, se ha realizado en términos de:

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