Preámbulo
El pasado 3 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una nueva plataforma digital, para que tanto personas físicas como personas morales; presentarán la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en línea; es decir, a través de su Portal Electrónico (https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx ). No obstante, y debido a algunas complicaciones con la página y la premura con la que se dio a conocer el aplicativo, se permitió se continuará con el uso del Programa de la DIOT, que se tenía vigente hasta la entrada en vigor de esta nueva plataforma. Así, ahora mediante comunicado de prensa del SAT, se establece que a partir del a partir del 1 de agosto, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; debe presentarse únicamente, a través de la nueva plataforma digital, creada específicamente para el cumplimiento de esta obligación.
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La DIOT, tiene sus antecedentes en la Declaración de Clientes y Proveedores que se presentó año con año, hasta el año 2016; posteriormente, se eliminó la obligación de presentar dicha declaración informativa anual, y se volvió de carácter mensual; bajo el programa de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, en donde los contribuyentes, descargaban un programa del Portal del SAT; para llenar la declaración y generar un archivo para su envío, a través del citado Portal (www.sat.gob.mx ). El nuevo comunicado de prensa del SAT, establece que la DIOT, se genera y presenta, completamente en línea a partir del 1 de agosto.
La citada declaración (DIOT), se presenta de forma mensual o semestral (Personas morales del sector primario —actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca—).
Recordar que, en su momento, el SAT, estableció, que la nueva plataforma facilita a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación fiscal con los siguientes beneficios:
- Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
- Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros.
- Permitirá enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
- Se obtendrá el acuse de recibo como constancia de su presentación.
Para presentar la declaración informativa (DIOT), se puede acceder mediante la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx; en el cual, el contribuyente deberá identificarse con su contraseña o bien mediante su certificado de e.firma (firma electrónica). Estableciendo, además, que el sitio está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores.
Es importante atender esta indicación; ya que, al ingresar al portal del SAT, aparece el siguiente mensaje:
Por lo anterior, se entiende que, a partir del 1 de agosto del 2025, solo se podrá presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mediante el Portal SAT y a través de la plataforma digital, creada para este cumplimiento.
Finalmente, recordar que la DIOT; es la declaración informativa, mediante la cual los contribuyentes reportan la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA), en las operaciones realizadas con sus proveedores.
Fuentes de información
Comunicado del SAT 42-2025, del 30 de julio 2025: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-informa-que-la-diot-debe-presentarse-unicamente-por-medio-de-la-nueva-plataforma-digital-042-2025?idiom=es