DIOT: Con nueva plataforma digital. SAT

Preámbulo

El pasado 3 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó una nueva plataforma digital, para que tanto personas físicas como personas morales; presentarán la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en línea; es decir, a través de su Portal Electrónico (https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx ). No obstante, y debido a algunas complicaciones con la página y la premura con la que se dio a conocer el aplicativo, se permitió se continuará con el uso del Programa de la DIOT, que se tenía vigente hasta la entrada en vigor de esta nueva plataforma. Así, ahora mediante comunicado de prensa del SAT, se establece que a partir del a partir del 1 de agosto, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros; debe presentarse únicamente, a través de la nueva plataforma digital, creada específicamente para el cumplimiento de esta obligación.

 

Comentarios

La DIOT, tiene sus antecedentes en la Declaración de Clientes y Proveedores que se presentó año con año, hasta el año 2016; posteriormente, se eliminó la obligación de presentar dicha declaración informativa anual, y se volvió de carácter mensual; bajo el programa de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, en donde los contribuyentes, descargaban un programa del Portal del SAT; para llenar la declaración y generar un archivo para su envío, a través del citado Portal (www.sat.gob.mx ). El nuevo comunicado de prensa del SAT, establece que la DIOT, se genera y presenta, completamente en línea a partir del 1 de agosto.

La citada declaración (DIOT), se presenta de forma mensual o semestral (Personas morales del sector primario —actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca—).

Recordar que, en su momento, el SAT, estableció, que la nueva plataforma facilita a los contribuyentes el cumplimiento de su obligación fiscal con los siguientes beneficios:

  • Carga batch, consiste en que los contribuyentes generen un archivo en formato .txt, con la información del IVA de sus proveedores.
  • Carga manual, es funcional para aquellos contribuyentes que realizan un menor número de operaciones, o bien, aquellos que ya realizaron una carga batch y adicionalmente necesitan capturar nuevos registros. 
  • Permitirá enviar más de 40 mil registros sin necesidad de acudir a una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
  • Se obtendrá el acuse de recibo como constancia de su presentación.

Para presentar la declaración informativa (DIOT), se puede acceder mediante la siguiente liga: https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx; en el cual, el contribuyente deberá identificarse con su contraseña o bien mediante su certificado de e.firma (firma electrónica). Estableciendo, además, que el sitio está disponible para declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores

Es importante atender esta indicación; ya que, al ingresar al portal del SAT, aparece el siguiente mensaje:

Por lo anterior, se entiende que, a partir del 1 de agosto del 2025, solo se podrá presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, mediante el Portal SAT y a través de la plataforma digital, creada para este cumplimiento.

Finalmente, recordar que la DIOT; es la declaración informativa, mediante la cual los contribuyentes reportan la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado (IVA), en las operaciones realizadas con sus proveedores.

 

Fuentes de información

Comunicado del SAT 42-2025, del 30 de julio 2025: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-informa-que-la-diot-debe-presentarse-unicamente-por-medio-de-la-nueva-plataforma-digital-042-2025?idiom=es  

Código Fiscal
de la Federación. Art. 81, Fracción XXVI y Art. 82. Fracción XXVI
. Sanciones por no presentar la DIOT (Actual De $14,880.00 a $29,750.00).
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Art. 1. Sujetos y objeto del impuesto; Art. 5-D. Pago mensual del IVA; Art. 32, fracciones V y VIII. CFDI de complementos y pagos. Información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el impuesto.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024. Regla 2.8.1.17. Fracción II: Relevo de presentar la DIOT a personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, Incluye, contribuyentes de Plataformas Tecnológicas; y Arrendadores de inmuebles que en términos de la Ley del ISR, en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada; Regla 3.13.17., Fracción II: No presentarán la DIOT los contribuyentes personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.; Regla 4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2025. Publicada en el DOF del 17 de febrero del 2025. Regla 1.12. DIOT semestral a contribuyentes del Sector Primario.