Regreso a clases con deducciones fiscales

Introducción

El regreso a clases de los escolares, además de ser in momento emotivo, genera
diversos gastos; los cuales, pueden tener un beneficio fiscal, al poderlos deducir
en las declaraciones anuales de las personas físicas, que se presentan en el mes
de abril del ejercicio siguiente al que corresponde el gasto. Sin embargo, no todos
los gastos educativos son deducibles de impuestos.

Comentarios

Las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar Declaración Anual
del Impuesto sobre la Renta (ISR) o bien, que optan por presentarla; para poder
aplicar algún beneficio fiscal, como son las deducciones personales (Gastos
médicos; dentales; hospitalarios; de funeral; de psicología o nutrición; etc.), que se
aplican en la citada Declaración a presentar en el mes de abril del ejercicio
siguiente; incluye los gastos por pago de colegiaturas o transporte escolar
obligatorio, que se pueden aprovechar con el regreso a clase de los estudiantes.

Estas colegiaturas o gastos por servicios de educación, son un beneficio que aun
y cuando no está en Ley del ISR; se establecen, mediante un Decreto publicado
en 2013; a través del cual, se concede la deducción como un estímulo fiscal;
cumpliendo requisitos que establece el propio Decreto (Tales como: Que la
institución educativa tenga reconocimiento de validez oficial de estudios; El pago
se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de
crédito, débito o servicios), podrán considerar como deducción para efectos del
ISR; un monto que no excederá, por el contribuyente para sí, para su cónyuge o
para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus
descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o
descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en
cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año, los límites de la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar   $14,200.00
Primaria   $12,900.00
Secundaria   $19,900.00
Profesional técnico   $17,100.00
Bachillerato o su equivalente   $24,500.00

En caso de que, por una misma persona, se realicen pagos por servicios de
enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite a
disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles,
independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Por
ejemplo, estaba al iniciar el ejercicio 2025, el estudiante en primaria y en
septiembre del mismo año, se incorpora a secundaria; entonces, se deduce el del
monto mayor entre $12,900 que es para nivel primaria y el de $19,900 que
corresponde al nivel secundaria; es decir, en este caso el del nivel mayor, es el
correspondiente al nivel secundaria ($19,900 de deducción al año por estos
servicios educativos).

En el caso del transporte escolar; la ley del ISR y su Reglamento, sólo lo
consideran como deducción personal, cuando la Institución Educativa, lo establece
como pago obligatorio, de lo contrario no se puede deducir.

Comentarios finales.

Es importante considerar los requisitos para aplicar la deducción de los gastos
escolares ya comentados, como que el pago debe realizarse con cualquier medio
distinto al pago en efectivo (Pagos mediante cheque nominativo, traspasos
interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios); además, la Institución debe
contar con Registro o reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE); y
obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que acredita el pago de
los servicios escolares o el trasporte obligatorio; y contener además de los datos
del padre, madre o tutor que cubre la colegiatura; el número de la CURP, del
estudiante.

Otro punto a considerar, es que solo se puede deducir lo que permite la Ley o
el Decreto señalado; es decir, no se pueden considerar como deducibles, el pago
de útiles, uniformes escolares, inscripción, uso de plataformas educativas; así
como tampoco, otras actividades recreativas, que realicen los escolares por parte
de la Institución Educativa; aun cuando se cuente con el CFDI.

Fuentes de consulta

Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 150. Declaración Anual a presentar en abril; 151.
Deducciones personales; 152. Base y cálculo del impuesto del ejercicio; 93. Ingresos por los que no se paga el ISR.
Reglamento del ISR: Artículos 264. Gastos médicos a considerar; 266. Gastos de funeral; 267.
Deducción de donativos; 268. Primas por seguros médicos y 269. Transporte escolar obligatorio.
Decreto que compila diversos beneficios fiscales. Art. 1.8 a 1.10. Deducción de las colegiaturas o servicios educativos; publicado en el DOF, del 26 de diciembre de 2013.
Código Fiscal de la Federación. Art. 29 y 29-A. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y sus requisitos a contener.

Portal en Internet del SAT:
https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Declaracion2024Personas/index.html

Para aplicativo de declaración anual de personas físicas.