Verificación de marbetes en bebidas alcohólicas

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Introducción
A propósito de las fiestas de fin de año y demás celebridades, que llevan a la venta y consumo de bebidas alcohólicas; el SAT recuerda a los consumidores de bebidas alcohólicas, el verificar su autenticidad a través del marbete, que es la etiqueta de control fiscal y sanitario adherida o impresa en los envases con capacidad no mayor a cinco litros.

Comentarios
No sólo se trata de los consumidores; sino también, de los que comercializan con las bebidas alcohólicas; ya que, para efectos fiscales si se pretende considerar como una deducción autorizada o se trata de una empresa o persona física que comercializa bienes; por lo cual, cuenta con inventarios que comprenden las citadas bebidas alcohólicas; la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), establece la obligación al momento de adquirirlos, de cerciorarse que dichos bienes contengan adherido el marbete o el precinto; es decir, que ya pagaron el impuesto correspondiente.

Para dichos efectos, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS); establece, que los sujetos de éste impuesto, deberán adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento; para lo cual, dicha ley establece también señala lo que se entiende por:

  • Bebidas alcohólicas: Las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aún cuando tengan una graduación alcohólica mayor.
  • Marbete: El signo distintivo de control fiscal y sanitario que puede ser físico y se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, electrónico que se imprime del folio autorizado y entregado por el Servicio de Administración Tributaria en las etiquetas o contraetiquetas de los referidos envases, en ambos casos con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
  • Precinto: El signo distintivo de control fiscal y sanitario, que se adhiere a los recipientes que contengan bebidas alcohólicas con capacidad que exceda a 5,000 mililitros.

A propósito del tema, el pasado 5 de diciembre del 2024; el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer mediante un comunicado de prensa que el SAT recuerda verificar la autenticidad de las bebidas alcohólicas; este tema, por demás relevante en ésta fecha, no solamente para quien consume dichas bebidas; sino también, para quién las comercializa, y todo esto con el fin de evitar la comercialización de bebidas adulteradas y prevenir el grave daño que eso ocasiona a la Salud de quienes las consumen.
Recordemos que en términos de la Ley del IEPS; es obligación, de quienes realizan actividades económicas consistentes en la fabricación, producción, comercialización e importación de bebidas alcohólicas, de colocar los marbetes a sus productos. Dicho distintivo es emitido por el SAT, para certificar el origen y legalidad del producto; el cual, puede ser físico, adherido a los envases, o electrónico, que se imprime con el folio autorizado en las etiquetas, contraetiquetas o etiquetas complementarias.

Desde 2013, el marbete físico para bebidas alcohólicas se imprime en papel con medidas de seguridad similares a los billetes: impresión sensible al tacto, tintas no secantes, el logo con cambio de color y código electrónico QR para hacer posible la identificación del producto en el Portal del SAT.
De esta forma señala el comunicado de prensa de referencia, que cumpliendo con las condiciones indicadas; el consumidor puede escanear el código QR y verificar que la información corresponda al producto que se va a adquirir (marca, tipo, graduación alcohólica, capacidad, origen del producto, fecha de envasado y lote de producción). Esta medida, permite dar certeza a los consumidores de tales productos.

Finalmente, y a manera de ejemplo; se muestra el resultado del lector de un código QR, de un marbete de bebida alcohólica:

 

Fuente
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Art. 25, Fracción II; y 27, Fracción VI, segundo párrafo. Deducción del Costo de lo Vendido y de adherir los marbetes o precintos para deducir bienes o mercancías que contengan bebidas alcohólicas;

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. Art. 19, Fracción V: Obligación de adherir los marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas inmediatamente después de su envasamiento; Art. 3, Fracciones I, inciso a); IV y V. Concepto de bebidas con contenido alcohólico; Marbete y Precinto.; Art. 23-B: Presunción de la enajenación de bebidas alcohólicas, si éstas no tienen adherido el marbete correspondiente al encontrarse fuera de los almacenes, bodegas o cualesquiera otros lugares propiedad o no del contribuyente. 

PORTAL DE PRENSA DEL SAT. Comunicado SAT 067-2024, de fecha 5 de diciembre de 2024: SAT recuerda verificar la autenticidad de las bebidas alcohólicas: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-recuerda-verificar-la-autenticidad-de-las-bebidas-alcoholicas-067-2024?idiom=es

 

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