USO del CFDI 4.0

USO del CFDI 4.0 obligatorio (única versión válida)

a partir del 1 de abril 2023.

Antecedentes

En 2022, se reformo el Art. 29-A, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales (CFDI), que emitan las personas físicas o morales (contribuyentes); en términos, del Art. 29, segundo párrafo, fracción VI; del citado Código. El objeto de la Reforma, fue establecer la versión 4.0 del CFDI, para entrar en vigor a partir del 1 de enero del 2022. Antes la versión válida, era la 3.3 del CFDI.

 Consideraciones

En términos del Art. 29, del CFF; los contribuyentes, obligados a expedir comprobantes, lo harán:

  • Por los actos o actividades –Enajenación de bienes, prestación de servicios, etc.–, que realicen
  • Por los ingresos que se perciban –Venta de bienes, prestar servicios por honorarios, arrendamiento; etc.– o
  • Por las retenciones de contribuciones que efectúen –Cuando se paguen nóminas a trabajadores, honorarios o rentas a personas físicas, etc.–

 Además, deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT; de ahí, el nombre de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y contar:

  • Con firma (Certificado de la Firma Electrónica Avanzada)
  • Con CSD (certificado de sello digital)
  • Y cumplir con los requisitos del Art. 29-A, del CFF

Los contribuyentes obligados a solicitar CFDI, son:

  • Adquirentes de bienes o servicios
  • Quienes usen o gocen temporalmente bienes
  • Quienes reciban los servicios
  • Cuando se realicen pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de los CFDI, deberán solicitar el REP: Recibo electrónico de pago, que acredita pagos parciales o diferidos amparados mediante un comprobante.
  • Aquellos a quienes les hubieren retenido contribuciones

Principales requisitos

Los principales cambios que se incorporaron, en la versión 4.0 y que se establecen como parte de los requisitos a cumplir en los CFDI, en el Art. 29-A, del CFF, son:

  • El nombre o razón social de quien los expide.
  • El nombre, razón social y Código Postal del domicilio del receptor; En éstos casos, los datos deberán corresponder a los que tiene en su base de datos el SAT; de ahí, que se volvió indispensable solicitar la Constancia de Situación Fiscal (CSF), para validar los datos del receptor al momento de querer, emitir los CFDI correspondientes; con los datos, que tiene en sus Registros el SAT.
  • Además indicar el uso que se le dará al comprobante. Ahora se vuelve obligatorio, indicar el destino que se le dará a esos comprobantes; es decir, si tendrá o no un efecto fiscal –Si es una adquisición de una mercancía; si es un gasto en lo general; si ampara una construcción, un equipo de transporte; el pago de algún servicio educativo, u honorarios médicos, dentales u hospitalarios; etc.–; de acuerdo a las claves del catálogo que para tal efecto ha establecido el SAT.
  • El Régimen Fiscal en el que tributa, para efectos del ISR, el contribuyente –General de Ley Personas Morales; Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios; Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; Régimen Simplificado de Confianza; Sin obligaciones fiscales; etc.–, debe incorporarse en el CFDI tanto del emisor como del receptor; este dato, también se obtiene de la CSF.
  • Y no dejar de considerar el método (PUE: cuando se ha cubierto el importe del comprobante antes de su emisión o PPD: En operaciones que se cubren en parcialidades o de forma diferida, con su REP: Recibo Electrónico de Pago, correspondiente; una vez, que se realizan los pagos para liquidar dichos comprobantes) y la forma en que se ha realizado el pago (Transferencia, Efectivo, Cheque, etc.) o liquidación de los CFDI, de acuerdo a los catálogos del SAT.

 Vigencia

Como se mencionó en un principio, la versión 4.0 del CFDI cobro vida, a partir del 1 de enero del 2022; en sustitución, de la versión 3.3 del CFDI. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, concedió una prórroga que se fue modificando, hasta el 31 de marzo del 2023; con el objeto de establecer, la posibilidad de seguir usando la versión 3.3 en convivencia con la nueva versión 4.0 del CFDI; la última prórroga se conoció mediante, el Art. Octavo Transitorio, de la citada Resolución, publicado el 27 de diciembre del 2022; en el Diario Oficial de la Federación, de tal fecha.

Conclusión

Podemos finalizar, diciendo que se terminó el uso de la versión 3.3 del CFDI el 31 de marzo del 2023; por lo que, a partir del 1 de abril del 2024, no habiendo más plazo extendido, solo es válido en el uso del CFDI su versión 4.0; debiendo cuidar, que al momento de solicitar el comprobante correspondiente, en compras, gastos o inversiones que se realicen; se comprueben, mediante la versión 4.0 del CFDI, de lo contrario esto puede evitar que se deduzcan compras, gastos o inversiones (En maquinaria, equipos de cómputo u oficina, etc.), para efectos del Impuesto sobre la Renta, o que se acrediten impuestos indirectos; tales como, el del Valor Agregado (IVA) o el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en adquisición de bienes o servicios gravados, con éstos últimos impuestos.

 Referencias

Obligación de expedir o solicitar los CFDI; y requisitos: Art. 29 y 29-A, del CFF.

Prorroga y convivencia de la versión 3.3 y 4.0 del CFDI: Art. Octavo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Y su Capítulo 2.7 “De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica”; Así como, su Anexo 20, “Medios electrónicos”.

Mas información:

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm