Nuevo acuerdo del IMSS: uso de datos biométricos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció un nuevo paso hacia la digitalización de sus servicios. A través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se autoriza el uso de información biométrica (huellas, rostro, etc.) para validar la identidad de las personas aseguradas en la app IMSS Digital.

👩‍💻 Con este sistema, las personas aseguradas podrán:

  • Consultar información sobre sus subsidios por incapacidades temporales (riesgos de trabajo, enfermedad general o maternidad).

  • Registrar o actualizar sus datos bancarios para recibir los pagos de manera directa y segura.

💡 En una primera etapa, el servicio se habilitará para personas trabajadoras de plataformas digitales; posteriormente se extenderá a todas las personas aseguradas del régimen obligatorio, dando prioridad a quienes reciban incapacidad por maternidad.

🔐 El IMSS garantizó la confidencialidad y seguridad de los datos personales utilizados.

📅 Este acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 31 de octubre de 2025.

DOF: 30/10/2025
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 22 de julio de 2025, relativo a autorizar el registro y uso de la información biométrica de las personas
aseguradascomo mecanismo para validar su identidad y permitir la consulta de información relativa a los subsidios por incapacidades temporalespara el trabajo, así como el registro y/o actualización de los datos bancarios para el pago electrónico que,
en su caso, les corresponda, fortaleciendo el Programa de Mejora de Pago de Subsidios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- InstitutoMexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del presente año, dictó el AcuerdoACDO.AS2.HCT.220725/194.P.DPES, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones I, IV y XXXVIII, 263 y 264, fracciones III, VIII, XIV yXVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 35 y 69-C, de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como losAcuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.280819/261.P.DPES, dictados por el H, Consejo Técnico en lasesiones ordinarias celebradas los días 29 de noviembre de 2017 y 28 de agosto de 2019, respectivamente; de conformidad con
el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de PrestacionesEconómicas y Sociales, en términos del oficio número 384, de fecha 16 de julio de 2025, signado por el Titular de la Unidad dePrestaciones Económicas y Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como del dictamendel Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 08 del mismo mes yaño; 

Acuerda: Primero.-
Tomar nota de la información proporcionada por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, respecto del ‘Programa de Mejora para el Pago de Subsidios’, por el cual las personas aseguradas solicitan que el pago de lossubsidios a que tienen derecho a recibir por incapacidad temporal para el trabajo, derivada de riesgos de trabajo, enfermedadgeneral y maternidad, se realice directamente en su cuenta bancaria. 

Segundo.-
Autorizar la implementación y el uso de unnuevo servicio en la aplicación móvil IMSS Digital, a través del cual, las personas aseguradas podrán acceder a informaciónrelacionada con el trámite de subsidios por incapacidades temporales para el trabajo, derivadas de riesgos de trabajo,enfermedad general y maternidad; así como al registro y/o actualización de su cuenta bancaria para el pago correspondiente de
estos subsidios, previa validación digital de su identidad mediante el uso de información biométrica, la cual tendrá los mismosefectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de los actos emitidos a la persona titular de lamisma. En una primera etapa se habilitará el servicio para Personas Trabajadoras de Plataformas Digitales incorporadas alrégimen obligatorio del Seguro Social. En su segunda
etapa, y una vez estabilizado el servicio digital, el servicio se hará extensivoa todas las personas aseguradas del régimen obligatorio, privilegiando el uso por parte de las aseguradas que reciban unaincapacidad temporal para el trabajo por maternidad.

Tercero.
Instruir a la persona titular de la Dirección de Innovación y
Desarrollo Tecnológico, para que, de manera directa o por conducto de las personas titulares de sus unidades administrativascompetentes, desarrolle las soluciones tecnológicas necesarias para la validación de la información biométrica; así como parasuscribir los instrumentos jurídicos necesarios que permitan la interoperabilidad del servicio digital con los sistemas de otrasdependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como con los Organismos Constitucionales Autónomos.

Cuarto.-
Los datos personales proporcionados por las personas aseguradas serán utilizados solo para el fin solicitado. En estesentido, se garantizará la confidencialidad y seguridad de dicha información por parte de los servidores públicos que la registren,administren y consulten, en ejercicio de sus funciones y conforme a los procesos institucionales.

Quinto.-
Instruir a la personatitular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de las unidadesadministrativas correspondientes, dicte las instrucciones y criterios necesarios para la correcta aplicación del presente Acuerdopor parte de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones.

Sexto.-
Instruir a los Órganos deOperación Administrativa Desconcentrada y a las Subdelegaciones del Instituto para que, en su circunscripción territorial
y enejercicio de sus facultades, difundan el contenido del presente Acuerdo y brinden asistencia a las personas aseguradas.

Séptimo.-
Instruir a las personas titulares de las Direcciones de Administración y
Jurídica para que realicen, en el ámbito de sucompetencia, los trámites necesarios ante las instancias competentes, con la finalidad de que el presente Acuerdo sea publicadoen el Diario Oficial de la Federación.

Octavo.-
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación».

Atentamente.
Ciudad de México, 22 de julio de 2025. Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz