Timbrado de nóminas 2024: Hasta febrero 2025

Ratifican al jefe del SAT para la nueva administración tributaria: Antonio Martínez Dagnino

Antecedentes

Para efectos fiscales, los gastos que realizan los contribuyentes (Personas Morales o Personas Físicas), se pueden deducir de los ingresos, para determinar la base sobre la que se pagará el Impuesto sobre la Renta (ISR); sin embargo, para ello la propia disposición fiscal, establece que se deberán cumplir los requisitos que para cada erogación se establece en la misma Ley. Así, en el caso de los pagos por concepto de Sueldos y Salarios e incluso Ingresos Asimilados a Salarios; cuando se realizan las erogaciones en favor de los trabajadores, por concepto de nóminas o de los prestadores de servicios, por concepto de pagos asimilados a salarios; se deberá emitir el comprobante fiscal correspondiente, lo que se conoce como el recibo de nómina o en términos de las disposiciones fiscales, el Comprobante Fiscal por Internet, de tipo nómina (CFDI tipo nómina).

Comentarios

Cuando revisamos los cierres de ejercicio, para preparar la Declaración Anual; tenemos que apoyarnos de herramientas electrónicas, que pone a disposición el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en favor de los contribuyentes; como es el caso, del visor de nóminas –Sirve para que consultes los pagos realizados a tus trabajadores de forma acumulada, así como para verificar la información de forma individual de cada uno de tus empleados que les hayas expedido un comprobante de nómina, permitiéndote conciliar el impuesto retenido contra el enterado en pagos provisionales…–; y es cuando, advertimos que existen errores, omisiones o información incorrecta en algún(os) recibo(s) de nómina y éstos deben corregirse. Además, no debemos dejar de considerar que las deducciones que permite la Ley del ISR; como es, el caso de los pagos por concepto de nóminas, tienen su plazo (por ser un gasto, a más tardar el último día del ejercicio) para reunir los requisitos que establece la citada ley (pago y entero de retenciones correspondientes al ISR); y en caso, de no cumplir con los mismos se perderá su deducción.

Por lo anterior, desde hace ya algunos años y a través, de la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT ha dado la facilidad de corregir los CFDI de nómina, que contengan errores u omisiones; y así es, el caso para el 2025; en donde a través, de dicha disposición se ha publicado la Regla 2.7.5.6.; en la cual, se establece que: 

           «…los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen…»

Énfasis añadido.

La facilidad consiste principalmente, en que los CFDI de nómina, que se corrijan bajo la Regla en cuestión (cancelación del incorrecto y sustitución por el comprobante correcto), serán considerados emitidos en el ejercicio 2024, siempre y cuando la fecha de pago corresponda al ejercicio 2024, como lo advierte la misma regla: 

       «El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.»

Énfasis añadido.

Vale la pena resaltar, que la facilidad en comento; no es para, emitir los CFDI de nómina que no fueron emitidos en su momento (cuando se realizaron los pagos correspondientes a dichas nóminas); si no, más bien como hemos advertido, para corregir errores u omisiones en los conceptos de nómina, datos del trabajador, períodos de la nómina, etc.; o incluso, en el impuesto retenido a dichos trabajadores. Así como en su caso, en el Subsidio para el Empleo, el cual vale la pena recordar que se modificó a partir de mayo del 2024, plazo a partir del cual, los recibos de nómina; ya no deben contener, cantidades en favor de los trabajadores a entregar, por dicho concepto, por así establecerlo el Decreto del 1 de mayo del 2024; que modificó, las reglas para la aplicación del Subsidio para el Empleo.

No debemos olvidar que, si la corrección nos lleva a obtener diferencias en el ISR que no fue retenido al trabajador, en forma correcta y que por lo mismo; se generan diferencias a pagar en el ISR, éste deberá enterarse, incluso de forma actualizada con sus recargos correspondientes.

Finalmente, recordar que las correcciones que permite la autoridad fiscal con el beneficio comentado, ayudará a muchos contribuyentes a cumplir en tiempo y forma, con las disposiciones fiscales, que para los gastos por concepto de nómina en materia de recibos y pago, deben reunir los contribuyentes para su deducción en el ISR; pues, no olvidar que otro de los requisitos para deducir los pagos de nóminas es, que se realicen las retenciones del ISR a los trabajadores y éste, sea pagado (enterado) en tiempo y forma a la autoridad; además, de que dichos trabajadores deberán estar inscritos ante el Seguro Social y por consiguiente, deben cubrirse las cuotas de Seguridad Social, entre otros.

Fuentes de consulta

Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024: Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2024.

Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 25, fracción III. Deducciones Autorizadas. Los gastos; Art. 27, fracción V, segundo párrafo. Requisitos para la deducción del pago por Salarios; Art. 27, fracción XVIII. Requisitos y plazo para las deducciones en el ISR; Art. 94. Ingresos por Salarios y en General por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos asimilados a dichos conceptos; Art. 99, fracción III. Obligación de los pagadores de salarios e ingresos asimilados. Expedir y entregar los comprobantes fiscales en la fecha en que se realiza la erogación correspondiente.

Código Fiscal de la Federación. Art. 29 y 29-A, Obligación de expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet y sus requisitos a contener.; Art. 17-A. Reglas para la actualización de las contribuciones que se pagan fuera del plazo establecido. Art. 21. Reglas para el cálculo y pago de recargos en omisión de contribuciones.

Subsidio para el Empleo. Decreto que otorga el subsidio para el empleo, publicado en el DOF del 1 de mayo del 2024; y su modificación, en el DOF del 31 de diciembre de 2024.

 Portal SAT, visor de nóminas para los patrones: Visor de comprobantes de nómina para el patrón – Declaraciones – Portal de trámites y servicios – SAT