SISTEMA PENSIONARIO EL RETO DE LA NUEVA GENERACIÓN

SISTEMA PENSIONARIO EL RETO DE LA NUEVA GENERACIÓN

 

¿Qué estamos haciendo para nuestro retiro?
– Solo el 5% de los mexicanos tienen un plan de retiro fuerte en operación.
– Mas del 40% de los mexicanos no han empezado a ahorrar para su pensión.

El futuro de la Vejez y las Instituciones de Seguridad Social
La presión que ejercerán las personas de la tercera edad sobre los gastos de las instituciones de seguridad social es significativa:
1. Por el aumento en su esperanza de vida.
2. Por las enfermedades crónico-degenerativas que llegan a padecer.

Estudios realizados muestran que en la actualidad los asegurados que se pensionan sobreviven al retiro 20 años en promedio, y ésta va en aumento. En 1943, el año de creación del IMSS, un trabajador promedio vivía seis años como pensionado.

Esperanza de Vida
Sin embargo se debe diferenciar entre:
Cantidad de años
Calidad de años

De nada sirve vivir mucho tiempo si la persona está enferma o no puede valerse por si misma.

TIPOS DE PENSIONES

Cesantía:
Quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años.

Vejez:
– Haya cumplido 65 años de edad.
– Se puede diferir el disfrute de la pensión, por todo el tiempo que continúe con posterioridad al cumplimiento de los requisitos.

PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA “LEY 73”
El asegurado que habiendo cumplido 60 años de edad quede privado de trabajo remunerado, tiene derecho, sin probar que sufre invalidez a recibir de la pensión de vejez con tarifa reducida que se denomina cesantía en edad avanzada.

Prestaciones:
– Pensión mensual y aguinaldo anual.
– Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
– Asignaciones familiares: esposa o concubina, para cada uno de los hijos menores de dieciséis años (si no tuviere esposa o concubina, ni hijos menores de dieciséis años, se otorga asignación para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente).
– Si no tuviere esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá: Ayuda asistencial.
– Si sólo se tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá de igual forma un porcentaje de ayuda asistencial.

ELEMENTOS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN “LEY 73”

Para poder determinar el importe de la pensión es necesario tomar en cuenta los siguientes datos:
– El salario promedio de las últimas 250 semanas
– Numero de Semanas cotizadas

CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

¿QUÉ ES LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS?
Es un periodo de gracia que otorga el IMSS para solicitar la pensión.
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Art. 182 LSS73
Art. 150 LSS97

RECUPERACION DE DERECHOS
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción no fuese mayor de tres años, se reconocerán todas sus cotizaciones;

II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento;

Artículo 183. LSS

CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
En el Artículo 194 LSS73 y 218 LSS97 se establece que el asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años. Tiene derecho a continuar aportando de forma voluntaria (Modalidad 40).

Ya sea con el último salario con el que fue inscrito al IMSS o bien con uno superior, sin rebasar los 25 salarios mínimos, que es el tope.

El asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud o la del día siguiente de su baja, debiendo cubrir las cuotas con actualización y recargos.