Simulador para la declaración anual de personas físicas 2022

Simulador para la declaración anual de personas físicas 2022

 El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha liberado el “Simulador para la Declaración Anual de Personas Físicas” correspondiente al ejercicio fiscal 2022; recuerde, que las personas físicas tienen, todo el mes de abril del ejercicio siguiente (2023) al que corresponde la Declaración, para cumplir con ésta obligación. Para probar el simulador; se debe ingresar, a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/23891/presenta-tu-declaracion-anual-de-personas-fisicas-para-2022

Para usar el Simulador, es indispensable; contar, con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña, para tener acceso al portal SAT, en la liga antes mencionada; si no cuenta con éstos datos o con su certificado de Firma Electrónica Avanzada (e.firma) no podrá hacerlo; ya que, al ingresar al ícono de INGRESAR, le solicitará tales datos para continuar.

El simulador, servirá para que las personas físicas del día 17 y hasta el 31 de marzo de 2023, conozcan las actualizaciones a la herramienta y validen la información que se está prellenando; por parte de la autoridad Fiscal, con el objeto, de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2022, principalmente.

 Personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual:

Los obligados a presentar la Declaración Anual son; aquellas personas físicas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio 2022, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Sueldos, salarios e ingresos asimilados a salarios (Art. 98, Fr-III, de la Ley del ISR), cuando:

a) Obtengan, además de los sueldos, salarios o asimilados; ingresos acumulables distintos (Honorarios, arrendamiento, dividendos, intereses, etc.).

b) Hubieran comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Obtengan ingresos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley (Embajadas u Organismos Internacionales).

e) Obtengan ingresos anuales, que excedan de $400,000.00.

  •  Actividad empresarial y Servicios profesionales –Honorarios– (Art. 109, 110, Fr-VI y 113-A; de la Ley del ISR).
  • Simplificado de Confianza (RESICO: Art. 113-E, de la Ley del ISR).
  • Arrendamiento (Art. 118, Fr-IV, de la Ley del ISR).
  • Enajenación de bienes (Venta de bienes de forma ocasional, casa, terreno, acciones, etc.; en términos del Art. 120, Fr-III, inciso a), de la Ley del ISR).
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores (Art. 129, de la Ley del ISR).
  • Adquisición de bienes (Donaciones, herencias, legados, etc.; Art. 130 y 131, de la Ley del ISR).
  • Intereses (Provenientes del Sistema Financiero. Art. 136, Fr-II, de la Ley del ISR).
  • Premios (Por participare en juegos o apuestas legales; Art. 138, último párrafo y 90, segundo párrafo; de la Ley del ISR).
  • Dividendos (Por reparto de utilidades de las empresas. Art. 140, de la Ley del ISR).
  • Demás ingresos (Ingresos Presuntos o recibidos por personas distintas al beneficiario, entre otros; Art. 145, de la Ley del ISR).

 Finalmente, también es importante considerar el Art. 151, de la Ley del ISR; y el Artículo 1.10., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre del 2013 Límites de deducción de servicios educativos–; para revisar, las deducciones personales que se pueden aplicar en la Declaración Anual y sus requisitos correspondientes.

 

Principales disposiciones fiscales a observar:

Código Fiscal de la Federación (CFF): Art. 20; 31 y 32; así como el Art. 41, del Reglamento del CFF.

Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 113-F; 113-G, Fr-VII; 150 a 152.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Reglas 2.8.3.1.  y 2.8.3.3.; 2.1.18.; 2.3.2. (Casos y requisitos para que opere la devolución automática de impuestos).