Simulador para Declaración Anual 2024: Personas Morales
Introducción
La declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de las Personas Morales, debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a que termina el Ejercicio; es decir, dentro de los meses de enero a marzo del 2025, para la del ejercicio 2024. Por tal razón, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Simulador, con el objeto de que los Contribuyentes Personas Morales, que tributan en el Régimen General de Ley o en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICOPM), puedan revisar la información que contiene precargado el SAT y estén a tiempo de tal cumplimiento.
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El pasado 23 de diciembre el SAT dio a conocer mediante el Comunicado de Prensa 072-2024, que “SAT pone a disposición un simulador para la Declaración Anual 2024 de personas morales” este simulador solo es para las Personas Morales que tributan en términos del “Régimen General” o en el RESICOPM; quienes, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran obligadas a presentar dicha Declaración Anual del Ejercicio 2024, dentro de los tres primeros meses del ejercicio 2025. Recordar que en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), el ejercicio fiscal, corresponde al año calendario; es decir, de los meses de enero a diciembre, salvo en los casos de empresas que iniciaron con posterioridad al mes de enero que tendrán un ejercicio irregular, el cual concluye en el mes de diciembre y en los casos de empresas en liquidación, donde el ejercicio fiscal concluyen en el mes anterior a la fecha de liquidación. Y el ejercicio de liquidación, que comprende como ejercicio irregular, desde el mes en que inicia y hasta el que concluye la liquidación.
El simulador, se puede consultar en la siguiente liga: https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2
Al ingresar a la liga, en automático solicita que se autentifique la persona moral, con su RFC y Contraseña; así también, que se ingrese el Captcha (Tipo de medida de seguridad conocida como autenticación pregunta-respuesta. Protege del spam y del descifrado de contraseñas mediante una prueba que demuestre que quien responde es un humano y no un ordenador).
Recordar que desde el 2024 ya; para 2023, la autoridad fiscal (SAT) realizó actualizaciones y mejoras para la presentación de la Declaración Anual; por lo que, las declaraciones anuales cuentan con la siguiente información precargada:
- Pagos provisionales presentados y pagados, durante el ejercicio.
- PTU pagada en el ejercicio.
- Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO de Personas Físicas.
- Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
- Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (CFDI) emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Por todo lo anterior, es importante que en caso de querer realizar alguna modificación a los ingresos o cualquier otro campo prellenado, se presenten las declaraciones complementarias correspondientes; recuerde, que los nuevos aplicativos para la Declaración Anual ya no permiten corregir información que no fue atendida en su momento durante los pagos provisionales; por lo que, en caso de alguna omisión o inconsistencia, es necesario corregir dichos pagos para que se reflejen en el llenado de la Declaración Anual. Si se tiene un saldo a cargo, se puede pagar en cualquier banco autorizado para cobro de contribuciones federales y la información se verá actualizada 48 horas después de haber realizado el pago. Si se tiene un saldo en cero, tardará 24 horas en verse reflejado.
Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia. Recuerde que la Declaración Anual, solo puede enviarse mediante la citada e.firma; por lo que, si no se cuenta con ella o no está vigente, tendrá problemas en su envío lo que puede llevar a retrasos y por consiguiente a la generación de cargas financieras correspondientes (Recargos sobre cantidades Actualizadas, y en su caso Multas por incumplimiento a tiempo).
Referencias
Comunicado de Prensa SAT: SAT pone a disposición un simulador para la Declaración Anual 2024 de personas morales | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx
Ley del Impuesto sobre la Renta: Título II: Régimen General de Ley para Personas Morales; Título VII, Capítulo XII: Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales; Art. 9: Base, Tasa y Época del Pago del ISR que se causa por ejercicio fiscal; Art. 9, párrafo quinto: Renta Gravable para el pago de la Participación de Utilidades a los Trabajadores; Art. 57: Pérdidas Fiscales y su Actualización para amortizarlas contra la Utilidad del Ejercicio; Art. 12. Reglas para la presentación de declaraciones en el ejercicio de liquidación.
Código Fiscal de la Federación: Art. 11. Cálculo de las contribuciones por ejercicio fiscal y concepto. Art. 20. Forma de pago de las Contribuciones. Art. 31. Medios y formatos electrónicos para la presentación de declaraciones.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: Regla 3.9.14. Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley; Regla 2.8.3.1. Procedimiento para presentar declaraciones de pagos de impuestos provisionales o definitivos, así como de derechos.