Simplificación de trámites y facilidades para Contribuyentes: SAT
Antecedentes
El pasado 3 de octubre a través de un comunicado de Prensa; se dio a conocer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) simplificará algunos trámites relativos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la firma electrónica (e.firma), además de otorga facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y de agilizar la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.
Comentarios
En cuanto a los trámites relacionados con el RFC y la e.firma; se establecen los siguientes beneficios:
- Para la inscripción en el RFC, tanto de personas físicas como de personas morales; se establece que, ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT; por lo que, solo debe agendar su cita. Y recuerde, que dicha inscripción al RFC, deberá realizarse dentro del mes siguiente al día en que inicie sus actividades económicas o cuando necesite inscribirse en el citado Registro.
- Para realizar los trámites tanto de la inscripción en el RFC, como para obtener, el certificado de la e.firma de personas físicas; se establece, que solo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP (Clave Única de Registro Poblacional) y comprobante de domicilio.
- Para la renovación del certificado de la e.firma de personas físicas que tenga menos de un año vencida; se establece que, este se puede realizar por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
En cuanto a la Constancia de Situación Fiscal, para su generación o trámite se establecen las siguientes facilidades:
- Se podrá obtener en las oficinas del SAT, solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
- Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y código postal, la cual se puede consultar en: https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales/; recuerde que la generación de la Cédula de Datos Fiscales, se puede tramitar desde junio del 2023; y es en sustitución de la Constancia de Situación Fiscal; mediante la cual, la persona física puede solicitar la emisión de sus comprobantes en su favor; debido a que ésta, contiene su Nombre; su RFC; el Régimen Fiscal en el que tributa; y su Código Postal, datos necesarios e indispensables; desde abril del 2024 para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) en su versión 4.0.
Los beneficios anunciados, para las Personas Físicas, que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), son los siguientes:
- Podrán quedar exentos de presentar la Declaración Anual únicamente por los ingresos derivados del RESICO; por lo que, solo tienen que presentar sus pagos mensuales.
- Los contribuyentes que sean Socios o Accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en el RESICO; siempre y cuando se dediquen a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas.
- Personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al citado Régimen; para lo cual, deben presentar un caso de aclaración, o bien, un aviso de actualización de actividades ante el SAT.
Finalmente, no deje de estar al pendiente; ya que, la mayoría de estos beneficios se manifestarán a través de las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 o sus Anexos (Principalmente en su Anexo 1-A; el cual, contiene las Fichas para realizar los Trámites, ante el SAT y los requisitos correspondientes); incluso, algunos ya se han anunciado dentro de la Quinta versión anticipada, de lo que será la Segunda Modificación a dicha Resolución, liberada el pasado 8 de octubre en el Portal SAT (www.sat.gob.mx) .
Referencias
Comunicado de Prensa SAT: https://www.gob.mx/sat/prensa/sat-simplifica-tramites-y-brinda-facilidades-a-los-contribuyentes-055-2024?idiom=es
Código Fiscal de Federación. Artículo 27: Sujetos y obligaciones para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes; Artículo 17-D: Certificado de firma electrónica avanzada (e.firma); Artículo 27, Apartado C, Fracciones VIII y IX: Clave del RFC y Cédula de Identificación Fiscal.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones). Regla 2.4.10. Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 113-E. Sujetos que pueden tributar en el RESICO y obligaciones de realizar pagos mensuales.