Se elimina la compensación universal de contribuciones

SE ELIMINA LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE CONTRIBUCIONES¹

Desde el año 2004, entro en vigor a través del Art 23, del Código Fiscal de la Federación el mecanismo conocido como la compensación²  universal; el cuál, permitía usar como medio de pago, el saldo a favor de una contribución contra una contribución que se tuviera a cargo de distinta naturaleza; siempre y cuando, se trataran de contribuciones federales; por ejemplo, un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se podía usar para pagar una cantidad a cargo de Impuesto sobre la Renta (ISR); o viceversa un saldo a favor de ISR se podía usar para pagar un saldo a cargo de IVA; esto es, lo que se conoce como la compensación universal.

Sin embargo, con la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de diciembre de 2018; y de una manera atípica (ya que no se está reformando el Código Fiscal de la Federación de forma directa, sino a través de la Ley de Ingresos); puesto que es en la citada Ley de Ingresos a través de su Art. 25, Fracción VI, que se establece la compensación individual por contribución por así llamarlo, ya no más la compensación universal, lo cual hoy por hoy, resulta un tema de interés y de comentarios; ya que, en los últimos años lejos de los argumentos de la exposición de motivos, la experiencia de muchos contribuyentes ha sido que el Fisco ya no devuelve de manera tan sencilla los saldos a favor de contribuciones y la forma más pronta de obtenerlos es usándolos para pagar otras contribuciones a su cargo a través del mecanismo que hoy se elimina y que era la compensación universal. Por la relevancia del tema, a continuación se transcribe el texto de la Ley de Ingresos en comento:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:

VI. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.

b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

En conclusión y como se advierte en el texto antes reproducido, a partir de 2019 solo se permiten compensar cantidades a favor contra cantidades a cargo que deriven de un mismo impuesto como puede ser, un saldo a favor del ISR se podrá compensar sólo contra cantidades a cargo del propio ISR.

En el Impuesto al Valor Agregado, y en términos de la Ley del citado impuesto (Art. 4); los saldos a favor solo pueden acreditarse (el acreditamiento consiste principalmente en restar una cantidad de otra; es decir, al IVA a cargo se le resta el IVA a favor, para obtener el IVA a pagar) contra IVA a cargo, que resulte en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Probablemente muchas empresas o personas físicas que recurrían al mecanismo de la compensación universal, verán mermadas sus finanzas al eliminarse la compensación universal; pues cuando tengan saldos a favor, tendrán que esperar a que el fisco les devuelva dichos saldos para seguir cubriendo sus obligaciones que día a día les genera la operación de su actividad.

Hasta aquí los comentarios y quedamos pendientes de las diversas reglas que regularán ahora el Art. 25, Fr. VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, aquí comentado.


1 LC y MAC Ignacio Jaramillo Bermúdez. Director de Contabilidad y Fiscal de AUGECORP®
2 Artículo 2185 del Código Civil Federal, tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.