Renuncias Recaudatorias 2024

Antecedentes

El pasado 28 de junio 2024, la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público), dio a conocer a través de su portal de Internet, el documento denominado “Renuncias Recaudatorias 2024”; el cual establece, los montos que deja de recaudar el erario federal (Léase Gobierno Mexicano) por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

Comentarios

La Ley de Ingresos de la Federación, establece que el documento de Renuncias Recaudatorias para el ejercicio fiscal 2024, deberá ser publicado por la SHCP, en su página de Internet (www.shcp.gob.mx) a más tardar el 30 de junio del 2024; por lo que, el pasado 28 de junio del 2024, dando atención a este mandato, dicha Secretaría, ha publicado el documento en cuestión.

Basta recordar que para que un Gobierno funcione desde el punto de vista económico; éste, requiere de ingresos y en el caso de México, los ingresos provienen principalmente de los impuestos, de acuerdo a la estructura que señala y enlista mediante los diversos tipos de ingresos a percibir por el Estado, la ya citada Ley de Ingresos de la Federación; para el Ejercicio Fiscal de que se trate, dichos ingreso, ayudarán al Estado a ejercer los Gastos que año con año, también presupuesta para atender las necesidades de sus gobernados (Seguridad, Salud, Educación, etc.).

Por renuncia recaudatoria se entiende “aquel tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura normal de los impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una menor o incluso nula recaudación. La definición de renuncias recaudatorias incluye todas aquellas exenciones, reducciones y desgravaciones que se desvían de la estructura normal de cualquier impuesto, constituyendo un régimen impositivo favorable para cierto tipo de ingresos o sectores de la economía. La definición incorpora medidas como la aplicación de tasas y esquemas de deducción diferenciales, el otorgamiento de créditos fiscales, así como esquemas que permiten el diferimiento del pago de los impuestos o que otorgan alguna facilidad administrativa, entre otras.

En concreto, el documento de Renuncias Recaudatorias, establece en términos monetarios,  todas aquéllas estimaciones que como ingresos se perderán en la recaudación; debido a que, el legislador ha consentido otorgar ciertos beneficios o reducciones en las tasas del impuesto correspondiente a los contribuyentes (Personas Morales o Físicas) para estimular o provocar el cumplimiento en las obligaciones fiscales; tanto de pago, como de carácter formal (Presentar declaraciones informativas, envió de la contabilidad electrónica, etc.)

Tales beneficios, los podemos encontrar en las distintas leyes fiscales; por ejemplo, la reducción en el Impuesto sobre la Renta (ISR), para el Sector Primario de la Economía (Agricultores, Ganaderos, Pescadores o Silvicultores) que consiste en reducir el ISR causado en el ejercicio hasta en un 30%; o bien, cuando son Personas Físicas de dicho Sector, no pagan el ISR; cuando sus ingresos en el ejercicio, no rebasan de $900,000. O incluso, el diferimiento del ISR hasta por 3 ejercicios; a las empresas del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades también llamadas Empresas Integradoras a partir del 2014, en la Ley del ISR.

Otro beneficio, es la aplicación de tasas menores o de tratamientos específicos para la tributación; como, en el caso del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que aún pueden aplicar algunas personas físicas (En donde, se les libera de pagar el ISR de forma gradual; es decir, en el primer año de tributación no paga el 100% del ISR, en el segundo año el 90% y así sucesivamente hasta llegar al año décimo); y a partir del 2022, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, que permite una tributación con tasas que van del 1 y hasta el 2.5%, dependiente de los ingresos que cobren en el ejercicio (máximo $3’500,000); o tratándose de las Personas Morales del RESICO; que tienen como beneficio, la aplicación de porcientos mayores (en comparación con el Régimen General de Ley) para la deducción de bienes nuevos de activos fijos (Inversiones que se realicen en la adquisición de Construcciones, Mobiliario y Equipo de oficina; Computadoras, etc.).

Tales beneficios se contienen, en las leyes fiscales y en la propia Ley de Ingresos de la Federación, durante cada ejercicio fiscal (Beneficio a transportistas por cuotas de peaje al usar autopistas de cuota o para algunos contribuyentes cuando dentro de sus actividades económicas utilizan diésel, biodiesel o sus mezclas, en maquinaria o en algunos transportes como es el caso del automotriz –transporte público o privado, de carga, personas o bienes–, etc.) o el caso, de los contenidos en Decretos de Beneficios Fiscales (Como el Subsidio para el Empleo, que aplica para los trabajadores con ingresos mensuales hasta de $9,081; o la deducción anual por el pago de colegiaturas, etc.) que emite el Ejecutivo o las Resoluciones Administrativas, tales como la Resolución Miscelánea Fiscal o la de Facilidades Administrativas para los Transportistas o para los contribuyentes del Sector Primario de la economía.

Existen otras bondades; tales como, el importe a considerar en las deducciones para el ISR, cuando se adquieren automóviles híbridos o eléctricos; donde se permite, un monto mayor de deducción (en lugar de $175,000 se deducen hasta $250,000 de su valor); o las deducciones personales para la Declaración Anual de Personas Físicas (Gastos médicos, dentales, hospitalarios, de funeral, entre otros). O incluso los beneficios en materia del Impuesto al Valor Agregado –IVA– (Tasa 0% en alimentos, medicinas de patente; o la reducción, de la tasa del IVA al 8%, para contribuyentes de la Región Fronteriza); y que decir, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con las reducciones en las cuotas de los combustibles automotrices o el no pago, del citado impuesto especial; para el caso, de las telecomunicaciones en servicios de Internet para telefonía fija rural o telefonía pública. Algunos de éstos, se señalan en la siguiente:

Fuente: Cuadro del documento renuncias recaudatorias 2024, página 15.

De manera general podemos decir, del cuadro anterior que la Ley del IVA, contiene beneficios que se aplican de manera general (cómo la tasa del 0% para el IVA en alimentos; es decir, quién los enajene podrá aplicar dicha tasa) o de manera particular, como el sector primario, que es un beneficio específico para contribuyentes de ese sector de la economía; o con proceso, significa que para poder aplicarlo, no solo basta con ubicarse en el supuesto que marque la ley o el Decreto que lo contiene; sino que además, deben cumplir con algunos requisitos específicos como la presentación de avisos que exija la autoridad fiscal para poder aplicarlo.

Finalmente, señalar que el documento “Renuncias Recaudatorias 2024” se organiza en tres secciones. La primera de ellas, describe su función, así como la definición de las renuncias recaudatorias y presenta un análisis general sobre las principales características de su medición en México. La segunda incluye los resultados obtenidos para cada concepto, clasificándolos por impuesto y tipo de tratamiento, así como un análisis de los beneficios sociales y económicos asociados a aquellas renuncias recaudatorias para las cuales es factible efectuar el análisis. Finalmente, la tercera sección describe los tratamientos diferenciales que se incluyen en el documento, las fuentes de información que se utilizaron para su estimación, la referencia legal que los sustenta, las direcciones electrónicas del proceso legislativo del que derivaron las disposiciones que crean los tratamientos preferenciales que dan lugar a las renuncias recaudatorias, la clave que identifica por impuesto y tipo de tratamiento cada una, y la indicación sobre si su aplicación es general o particular; de forma automática o mediante algún proceso. En caso de los estímulos fiscales otorgados mediante algún Decreto Presidencial, se hace referencia a los objetivos señalados en los propios instrumentos legales que los establecen.

 

Fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 73, Fracción VII. Facultades del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. Art. 74, Fracción IV. Facultad de la Cámara de Diputados, de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Documento Renuncias Recaudatorias: Fecha de consulta: 03/julio/2024: https://www.gob.mx/shcp/documentos/renuncias-recaudatorias-2024

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024: Art. 26, Apartado A: Establece la publicación del Documento Renuncias Recaudatorias a publicarse a más tardar al 30 de junio 2024; Art. 16. Estímulos Fiscales para 2024.

Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 25. Deducciones para Personas Morales; Art. 64, Fracción V. Diferimiento del ISR para Grupo de Sociedades; Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas; Art. 151. Deducciones Personales para la Declaración Anual de las Personas Físicas; Art. 209. Porcentajes para la deducción de inversiones de Personas Morales del Régimen Simplificado de Confianza.

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Art. 2-A, Fracción I, inciso b). Tasa 0% en alimentos y medicinas de patente. Art. 9, 15 y 20. Enajenación de bienes, prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes, por los que no se paga el IVA (actos exentos del impuesto).

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Art. 8, Fracción IV, inciso a), b), y d). Exención del impuesto a servicios de telecomunicaciones para Internet y telefonía pública o rural; Art. 2, Fracción I, inciso D), numerales 1 y 2. y Decretos aplicables. Estímulo para combustibles automotrices.

DOF del 5 de junio del 2023: “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec”