Renuncias a la Recaudación
Antecedentes
Una de las principales actividades financieras del Estado; es, la de procurar los recursos (ingresos) necesarios para sufragar los gastos públicos (Salud, Educación, Seguridad Pública, etc.) de los gobernados; sin embargo, también tiene que valerse de instrumentos que fomenten esa recaudación de ingresos; tales como, el ofrecimiento de estímulos o beneficios a ciertos sectores de la economía para estimular la tributación y por consiguiente lograr el cometido que es la recaudación; y esto, es lo que contiene el Documento denominado “Renuncias Recaudatorias”.
Comentarios
Las Renuncias Recaudatorias, se definen como el “…tratamiento de carácter impositivo que se desvía de la estructura normal de los impuestos, que da lugar a un régimen de excepción y que implica una menor o incluso nula recaudación.”; dentro de tal definición se incluye todas aquellas exenciones, reducciones y desgravaciones que se desvían de la estructura normal de cualquier impuesto, constituyendo un régimen impositivo favorable para cierto tipo de ingresos o sectores de la economía; incorporando, medidas como la aplicación de tasas y esquemas de deducción diferenciales, el otorgamiento de créditos fiscales, así como esquemas que permiten el diferimiento del pago de los impuestos o que otorgan alguna facilidad administrativa, entre otras.
En resumen, el documento de renuncias recaudatorias como su nombre lo indica, contiene todo aquello que dejara de percibir el Estado o a lo que ha renunciado recaudar, por otorgar ciertos beneficios a los gobernados. Tales beneficios, los podemos encontrar en las distintas leyes fiscales; como por ejemplo, la reducción en el Impuesto sobre la Renta (ISR), para el Sector Primario de la Economía (Agricultores, Ganaderos, Pescadores o Silvicultores) que consiste en reducir el ISR causado en el ejercicio hasta en un 30%; o bien, cuando son Personas Físicas de dicho Sector, no pagan el ISR; cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal, no rebasan de $900,000.
Otro de los beneficios, es la aplicación de tasas menores o de tratamientos específicos para la tributación; como, en el caso por ejemplo del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que aún pueden aplicar algunas personas físicas (En donde, se les libera de pagar el ISR de forma gradual; es decir, en el primer año de tributación no pagan el 100% del ISR, en el segundo año el 90% y así sucesivamente hasta llegar al año décimo); y a partir del 2022, el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, que permiten una tributación con tasas que van del 1 y hasta el 2.5%, dependiente de los ingresos que cobren en el ejercicio; o tratándose de las Personas Morales de dicho régimen; quienes tienen como beneficio, la aplicación de porcientos mayores (en comparación con el Régimen General de Ley) para la deducción de bienes nuevos de activos fijos (Inversiones que se realicen en la adquisición de Construcciones, Mobiliario y Equipo de oficina; Computadoras, etc.).
Tales beneficios se contienen, tanto en las leyes fiscales como en la propia Ley de Ingresos de la Federación durante cada ejercicio fiscal (Beneficio a transportistas por cuotas de peaje al usar autopistas de cuota o para algunos contribuyentes cuando dentro de sus actividades económicas utilizan diésel, biodiesel o sus mezclas, en maquinaria o en algunos transportes como es el caso del automotriz –transporte público o privado, de carga, personas o bienes–, etc.) o el caso, de los contenidos en Decretos de Beneficios Fiscales que emite el Ejecutivo o las Resoluciones Administrativas, tales como la Resolución Miscelánea Fiscal o la Facilidades Administrativas para los Transportistas o los contribuyentes del Sector Primario.
Existen otras bondades; tales como, el importe a considerar en las deducciones para el ISR, cuando se adquieren automóviles híbridos o eléctricos; donde se permite, un monto mayor de deducción (en lugar de $175,000 se deducen hasta $250,000 de su valor); o las deducciones personales para la Declaración Anual de Personas Físicas (Gastos médicos, dentales, hospitalarios, de funeral, educativos, entre otros). O incluso beneficios en materia del Impuesto al Valor Agregado –IVA– (Tasa 0% en alimentos, medicinas de patente; o la reducción, de la tasa del IVA al 8%, para contribuyentes de la Región Fronteriza); y que decir, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios con las reducciones en las cuotas de los combustibles automotrices o el no pago, del citado impuesto especial; para el caso, de las telecomunicaciones en servicios de Internet para telefonía fija rural o telefonía pública.
Consideraciones
Si bien, el documento de “Renuncias Recaudatorias” es poco difundido o conocido por muchos, como hemos advertido; reviste una importancia a considerar, pues en él se plasman todos aquellos montos que dejará de recaudar el Fisco Federal, en el ejercicio fiscal de que se trate; y se da a conocer cada año; sin embargo, resulta importante considerar que para el 2023, no habrá publicación de éste documento ya que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2023, estableció que por dicho ejercicio, se tomaría el publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pasado 30 de junio de 2022.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 73, Fracción VII. Facultades del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. Art. 74, Fracción IV. Facultad de la Cámara de Diputados, de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Documento Renuncias Recaudatorias: Fecha de consulta: 01/septiembre/2023: https://www.gob.mx/shcp/documentos/renuncias-recaudatorias-2022
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023: Art. 26, Apartado A: Establece la publicación del Documento Renuncias Recaudatorias a publicarse a más tardar al 30 de junio 2023; Artículo Décimo Octavo Transitorio: Señala que para 2023, se aplica el Documento de Renuncias Recaudatorias publicado por la SHCP el 30 de junio 2022. Art. 16. Estímulos Fiscales para 2023.
Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 25. Deducciones para Personas Morales; Art. 113-E. Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas; Art. 151. Deducciones Personales para la Declaración Anual de las Personas Físicas; Art. 209. Porcentajes para la deducción de inversiones de Personas Morales del Régimen Simplificado de Confianza.
Ley del Impuesto al Valor Agregado: Art. 2-A, Fracción I, inciso b). Tasa 0% en alimentos y medicinas de patente.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Art. 8, Fracción IV, inciso a), b), y d). Exención del impuesto a servicios de telecomunicaciones para Internet y telefonía pública o rural; Art. 2, Fracción I, inciso D), numerales 1 y 2. y Decretos aplicables. Estímulo para combustibles automotrices.