REFORMA LABORAL 1 DE MAYO DE 2019
REFORMA LABORAL 1 DE MAYO DE 2019 (1ERA PARTE)
ANTECEDENTES
• 24 DE FEBRERO DE 2017 SE PÚBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REFORMA AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
• RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE SE LLEVÓ A CABO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018.
EL ACUERDO COMERCIAL DE NORTEAMÉRICA (USMCA)
El ejercicio efectivo del derecho a la negociación colectiva;
Establecer y mantener autoridades independientes e imparciales;
Registrar elecciones sindicales y resolver conflictos colectivos;
Tribunales laborales independientes;
Establecer un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los líderes sindicales son llevadas a cabo a través del voto personal, libre y secreto de los agremiados;
Contar con el apoyo mayoritario de los trabajadores;
Los documentos internos del sindicato están disponibles para todos los trabajadores
EL 1 DE MAYO DEL 2019 SE PUBLICA EN EL DOF EL DECRETO QUE REFORMA ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE OTRAS NORMAS
• Ley Federal del Trabajo.
• Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
• Ley Federal de la Defensoría Pública.
• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
• Ley del Seguro Social.
TEMAS CENTRALES DEL DECRETO EN MATERIA LABORAL
• Democracia en los sindicatos
• Libertad en la negociación colectiva
• Sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje por tribunales de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas
CRONOLOGÍA DE ADICIONES Y DEROGACIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
• Se otorga un termino de 180 días para crear la LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. (1 de Noviembre de 2019)
• Se otorga un termino de 2 años para que inicie sus funciones el CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL ( 1 de Mayo del 2021)
Respecta al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, reglamento interior de trabajo.
Para el traslado de los expedientes las JLCA y la STPS con una anticipación mínima de 6 meses al inicio de sus funciones (1 de Noviembre de 2020)
Para el traslado de los expedientes las JLCA y la STPS deberá de concluir en un plazo no mayor de un año posterior al inicio de sus funciones (1 de mayo del 2022)
• Los CENTROS DE CONCILIACIÓN LOCAL Y TRIBUNALES LOCALES, iniciarán actividades dentro de un plazo máximo de 3 años (1 de Mayo de 2022)
• Los CENTROS DE CONCILIACIÓN FEDERAL Y TRIBUNALES FEDERALES, iniciarán actividades dentro de un plazo máximo de 4 años (1 de Mayo de 2023)
• Los CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO existentes deberán de revisarse por lo menos 1 vez dentro de los 4 años siguientes (1 de Mayo de 2023)
Verificación: Respaldo mayoritario de trabajadores por voto personal, libre y secreto.
Hasta en tanto no entre en funciones el CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, la STPS , dentro de un plazo de tres meses, (1 de Agosto de 2019), establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta.
• Las juntas Federales y Locales presentarán al Consejo de Coordinación un PLAN Y PROGRAMA DE TRABAJO para la conclusión de asuntos en trámite dentro de los 120 días naturales (1 de Septiembre de 2019)
• Creación del CONSEJO DE COORDINACIÓN para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.
• La STPS emitirá lineamientos de operación y la convocatoria para la primera sesión del CONSEJO DE COORDINACIÓN, dentro de los 45 días (17 de Junio del 2019)