RECUPERACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS POR LA ASEGURADORA SON INGRESOS ACUMULABLES. EXCEPCIONES

RECUPERACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS POR LA ASEGURADORA SON INGRESOS ACUMULABLES.

EXCEPCIONES

 

Existen contingencias en las empresas ocurridas por siniestros (caso fortuito) o causas de fuerza mayor (hechos producidos por el hombre) como por ejemplo un robo; en los cuales, se pierden bienes como las mercancías o activos (maquinaria, equipos de cómputo, equipo de transporte, etc.); cuándo dichos bienes, se encuentran asegurados sea porque, así lo decide la empresa y en otros porque, así lo exigen las disposiciones legales (Por ejemplo, en el caso de vehículos para algunas entidades federativas, es obligatorio el seguro de vehículos) si ocurre algún siniestro, y por consiguiente, el bien se encontraba asegurado, la aseguradora debe indemnizar en términos de dicho contrato al titular de los mismos una vez acreditados los requisitos que en el mismo contrato se han establecido (Por ejemplo, que se haya dado aviso a las autoridades judiciales del robo, la pérdida o el extravío).

Así, cuando una empresa obtiene cantidades pagadas por la aseguradora, debido a la indemnización de algún riesgo amparado por las pólizas contratadas, esas cantidades se consideran como un ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

Es importante considerar que, cuando esas cantidades que pagó la aseguradora se reinvierten; ya sea, en la adquisición de bienes de la misma naturaleza a los que se perdieron o bien, para redimir pasivos que habían generado los bienes que se perdieron; dichas cantidades reinvertidas o redimidas, no se considerarán como un ingreso acumulable, de acuerdo a las reglas de las deducciones por inversiones de la Ley del ISR. Sólo en el caso en que se reinviertan cantidades adicionales, éstas se considerarán como una nueva inversión.

Por ejemplo: Se robaron una camioneta que se utilizaba para el reparto de las mercancías de la empresa, la cual se tomó en su momento a crédito y aún está pendiente de su pago una cantidad de $60,000. La aseguradora, una vez realizados sus procesos de investigación, determina indemnizar a la empresa en una cantidad de $60,000. En este ejemplo, si la empresa decide reinvertir esa cantidad en pagar la deuda que tiene pendiente al momento del siniestro, no tendrá ingreso acumulable por el monto pagado por la aseguradora y podrá deducir, el saldo que tenga pendiente en el ISR del bien siniestrado o perdido.

Para concluir, vale la pena considerar que la Ley del ISR, cuando se refiere a bienes de activo fijo, los denomina inversiones; siendo así, que el Art. 25, en su fracción IV, de la multicitada Ley, establece en el caso de las personas morales, que éstas podrán efectuar como deducción, “las inversiones”, mismas que se definen en el Art. 32, de la ley de referencia.

Fundamentos legales de apoyo:
Art. 18, Fracción VI, LISR: Ingresos Acumulables por recuperación de seguros
Art. 37, Ley del ISR: Deducción de pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 25, Ley del ISR: Deducciones autorizadas en la Ley del ISR.
Art. 32, Ley del ISR: Concepto de inversiones en la Ley del ISR.
Art. 36, Ley del ISR: Reglas para deducir inversiones.