¿Qué Personas físicas pueden presentar la Declaración Anual hasta el 31 de julio?

¿Qué Personas físicas pueden presentar la Declaración Anual hasta el 31 de julio?
Antecedentes
En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); las personas físicas están obligadas a pagar su impuesto anual (ISR); mediante declaración, que presentarán en el mes de abril del año siguiente. Es decir, la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, se vence el próximo 30 de abril del 2023 (Podrá presentarse el martes 2 mayo del 2023; por ser, día inhábil los día 30 de abril y el 1 de mayo de 2023).
Contribuyentes que la pueden presentar al 31 de julio del 2023
Las personas físicas que obtengan saldo a favor en el ISR, tendrán hasta el 31 de julio del 2023; para presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2022; incluso, con el beneficio de obtener dicha devolución de su saldo a favor de manera automática; siempre y cuando:
Utilicen para su presentación la Contraseña
- Se marque en la declaración del ejercicio que se opta por Devolución.
- Siempre que el saldo a favor sea igual o menor a 10 mil pesos.
- En caso de que el monto sea mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos; procederá la devolución automática; siempre y cuando, se utilice la cuenta CLABE (Clave bancaria de 18 dígitos) que se encuentre precargada en el aplicativo para la Declaración Anual (DECLARASAT).
Utilicen su e.firma (también conocida o llamada FIRMA ELECTRÓNICA o FIEL)
- Aplica, siempre y cuando; el saldo a favor sea superior a 10 mil pesos y se capture una nueva cuenta CLABE.
Casos en que no precederá la Devolución Automática
- Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si en 2022 re recibieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2022.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con la firma.
- Cuando se presente solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
- Cuando no se elija la opción de devolución.
- Cundo se presentes la declaración después del 31 de julio de 2023.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Comentarios Finales
Recuerde que, si tiene ISR a cargo del ejercicio la Declaración Anual del Ejercicio 2022, debe presentarse a más tardar el 2 de mayo del 2023. En este caso, incluso se podrá solicitar la autorización para pagar hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la declaración sea presentada en el plazo legal.
En el caso de que el Saldo a Favor sea mayor a 150 mil pesos; necesariamente, podrá solicitarlo en devolución mediante la presentación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), con su e.firma correspondiente.
Referencias
Código fiscal de la Federación: Art. 12, quinto párrafo.
Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 150.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Es la publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2022; Regla: 3.17.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas; Regla: 2.3.2. Saldo a favor del ISR de personas físicas.
Portal SAT: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2022/Paginas/devoluciones.html