Prórroga para habilitar el Buzón Tributario: SAT

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Antecedentes
En el 2020, se estableció la obligación de habilitar el Buzón Tributario; lo que implica también, registrar y mantener actualizados los medios de contacto con la Autoridad Fiscal (Servicio de Administración Tributaria –SAT–); lo cual, es un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Así el SAT, ha establecido que existe una prórroga para habilitar dicho buzón o bien para actualizar los medios de contacto.

Comentarios
Cabe señalar, que el buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

  • La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés.
  • Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

 

Así, el pasado 30 de diciembre del 2024 y a raíz de que en varios medios de comunicación se había establecido; el que, ya era hora de activar el buzón tributario o actualizar los medios de contacto con el SAT, dicho organismo mediante comunicado de Prensa en su Portal de Internet, dio a conocer que el “SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario”; señalado a los contribuyentes que tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario; incumplir con esta obligación fiscal, después de ese plazo será motivo de infracción.
Así también, en la misma fecha fue publicada la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2025; y en su Art. CUARTO Transitorio, confirmó tal prórroga para el cumplimiento de ésta obligación.
El comunicado de prensa en cuestión, establece que habilitar el Buzón Tributario genera los siguientes beneficios para los contribuyentes:

  • Es un portal privado y personalizado.
  • Podrán recibir notificaciones vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a Internet.
  • Conocen de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Reciben información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Obtendrán información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
  • Reduce tiempos y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

Recuerde, que las personas que se encuentran exceptuadas de habilitar el Buzón Tributario, son:

  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC, con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
  • Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.

Habilitar el Buzón Tributario, requiere ingresar al Portal del SAT (www.sat.gob.mx), dar clic en el botón “Buzón Tributario”, acceder con su RFC y Contraseña o con la e.firma (Certificado de la Firma Electrónica Avanzada vigente). Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
Dentro de las 72 horas siguientes es importante confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
Recuerde que cada vez, es más común el uso del Buzón Tributario por parte de la Autoridad Fiscal, para comunicarse con el contribuyente; de ahí la importancia de habilitarlo y sobre todo, estar al pendiente de este medio de comunicación.
Finalmente, señalar que el no habilitar el buzón tributario, el no registro o actualizar los medios de contacto conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, se convierte en una sanción que, puede generar la imposición de una multa por parte de las autoridades fiscales, que va de los $3,850.00 a $11,540.00

Referencias
Comunicado de Prensa SAT 074-2024, de fecha 30 de diciembre del 2024: SAT da prórroga para habilitar Buzón Tributario | Servicio de Administración Tributaria | Gobierno | gob.mx
Código Fiscal de la Federación: Art. 17-K. Buzón Tributario; Art. 86-C y 86-D: Infracción y sanción por no habilitar el buzón o actualizar medios de contacto; Art. 27. Requisitos y reglas para la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación: Art. 7. Cómputo de plazos para presentar documentación mediante el Buzón Tributario.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025: Publicada en el DOF del 30 de diciembre del 2024: Regla 2.1.7. Momento de recepción de promociones a través del Buzón Tributario; Regla 2.2.22. Facilidades para no habilitar el Buzón Tributario; Regla 2.2.7. Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico; Regla: 3.13.32. Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza.

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