Plazo para habilitar el buzón tributario. Incluso asimilados a salarios
La Reforma Fiscal para 2020, trajo consigo varias obligaciones que de no cumplirlas
oportunamente conllevan sanciones de carácter pecuniario (en dinero).
El buzón tributario, es el sistema de comunicación electrónico ubicado en la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual, la autoridad fiscal realiza la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita -requerimientos de información, invitaciones, etc.-, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Los contribuyentes presentan sus promociones, solicitudes, avisos, o dan cumplimiento a requerimientos de la autoridad, mediante documentos digitales, y a través del cual podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Así, las personas que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo
dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico
enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija2: Correo electrónico o número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
Para 2020, se establece como obligatorio, el que los contribuyentes habiliten el
buzón tributario, registren y mantengan actualizados los medios de contacto. De lo contrario; es decir, cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga
actualizados (Personas que señalaron un número de teléfono móvil o correo
electrónico, y que lo cambian con frecuencia, sin avisarle al SAT), se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados; esto aplica, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes (RFC), se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia o desocupe el lugar que tenía asignado como domicilio fiscal, sin presentar los avisos correspondientes al RFC del nuevo domicilio.
En este caso, la infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, se sancionan con una multa que va de los $3,080 a los $9,2504. Al respecto, es importante considerar que en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el pasado 28 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), a través de su Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio, se estableció que la habilitación del buzón tributario, debía cumplirse a más tardar el 31 de marzo de 2020 para personas morales y el 30 de abril de 2020 para físicas.
Estableciendo, además, que el uso obligatorio del buzón tributario tendría el carácter de opcional cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I, de la Ley del ISR (Personas físicas con “ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado” y los conceptos asimilados a éstos).
En la tercera versión anticipada de lo que se espera, sea la Segunda Modificación a dicha Resolución Miscelánea , se dan nuevos plazos para la habilitación del buzón tributario, quedando como sigue: Personas morales: A partir del 30 de septiembre 2020 debe estar habilitado Personas físicas: A partir del 30 de noviembre 2020 debe estar habilitado. Y de forma sorpresiva, para algunas personas física que reciben ingresos asimilados a salarios (Rendimientos o anticipos de miembros de sociedades cooperativas de producción; honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos; honorarios a administradores, comisarios o gerentes generales; personas físicas que optan porque los honorarios que les paguen las personas morales o personas físicas empresarias por sus servicios, se asimilen a salarios; etc.), se establece que cuando sus ingresos asimilados en términos del Art. 94, de la Ley del ISR, en el ejercicio inmediato anterior hubieran sido iguales o superiores a $3´000,000 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), también deberán habilitar el buzón tributario, siendo opcional únicamente para los perceptores de ingresos por sueldos o bien asimilados a éstos en monto menor a la cantidad ya señalada. También se establece que, para el caso de las personas con ingresos asimilados, deberán habilitar su buzón tributario a más tardar el 15 de julio de 2020.
Es importante comentar, que estas fechas y montos en ingresos indicados, de la versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal, comentada; podrían cambiar, por lo que, se recomienda estar pendientes de la versión final publicada en el DOF o las versiones anticipadas en el portal SAT; con el objeto de atender oportunamente los plazos máximos para habilitar el buzón tributario y así evitar sanciones e infracciones.
Referencias legales
1 www.sat.gob.mx
2 Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 28 de diciembre 2019, en el DOF:
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
3 Los avisos por estrados, se regulan en el Art. 134, Fr. III, del Código Fiscal de la Federación.
4 Art. 86-D y 86-C, del Código Fiscal de la Federación.
5 Art. 94, Ley del ISR: Establece los ingresos por salarios y los conceptos que, para efectos del ISR, se asimilan
a éstos.
6 Liberada en el portal del SAT (www.sat.gob.mx), el pasado 30 de junio 2020.
Art. 17-K, del Código Fiscal de la Federación para 2020