PERSONAS FÍSICAS: Pago del ISR hasta en 6 parcialidades, beneficios.
¿Cómo funciona el pago en parcialidades?
- Este beneficio, consiste en efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas.
- La declaración debe presentarse en tiempo (A más tardar el 30 de junio de 2020). Por lo que, las declaraciones que se presenten, después del 30 de junio 2020, no tendrán este beneficio de pago en parcialidades.
- Con la declaración anual, se cubrirá el pago de la primera parcialidad.
- El monto de la primera parcialidad será, la cantidad que resulta de dividir el monto total a pagar del ISR, entre el número de parcialidades que se hayan elegido, sin exceder de seis.
- La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de noviembre de 2020.
Ejemplos:
ISR a cargo del ejercicio: | Número de parcialidades elegido | Monto de la primera parcialidad a pagar con la Declaración Anual 2019 | Saldo para la segunda y siguientes parcialidades |
5,000.00 | 2 | 2,500.00 | 2,500.00 |
6,000.00 | 3 | 2,000.00 | 4,000.00 |
7,500.00 | 4 | 1,875.00 | 5,625.00 |
9,000.00 | 5 | 1,800.00 | 7,200.00 |
12,000.00 | 6 | 2,000.00 | 10,000.00 |
Para ejemplificar el caso anterior, tomaremos el último supuesto, donde el ISR a cargo anual es por $12,000 y decide pagarlo hasta en 6 parcialidades; caso en el cual, en su primer pago junto con la presentación de la Declaración Anual 2019, deberá cubrir la primera parcialidad por $2,000; quedando un saldo de $10,000 ya restada la primera parcialidad cubierta.
- Para la segunda y sucesivas parcialidades, se toma el monto total a cargo, se le resta la primera parcialidad y el saldo se divide entre el factor que corresponde al número total de parcialidades elegidas, conforme al siguiente cuadro:
Parcialidades solicitadas | Factor |
2 | 0.9875 |
3 | 1.9628 |
4 | 2.9259 |
5 | 3.8771 |
6 | 4.8164 |
- En el ejemplo planteado, sería como sigue:
Parcialidades solicitadas | Factor
(1) |
SALDO DEL MONTO PARA PAGO EN PARCIALIDADES RESTADA LA PRIMERA PARCIALIDAD
(2) |
IMPORTE DE CADA PARCIALIDAD RESTANTE*
(2 ÷ 1) |
6 | 4.8164 | 10,000.00 | 2,076.24 |
* El monto de la parcialidad obtenida, ya incluye, el financiamiento por el plazo elegido para el pago.
Es decir, de la 2a a la 6a, parcialidad se cubrirán en éste ejemplo, $2,076.24 por cada una de las parcialidades que restan, en el Formato para pago de Contribuciones Federales “FCF”, mismo que se obtendrá al momento de presentar la Declaración Anual 2019, quedando como sigue:
Parcialidad | Importe de la parcialidad | Fecha en que debe pagarse cada parcialidad, a más tardar: | |
1 | 2,000.00 | La primera parcialidad será con fecha del 30 de junio de 2020. | |
2 | 2,076.24 | La segunda parcialidad será con fecha del 31 de julio de 2020. | |
3 | 2,076.24 | La tercera parcialidad será con fecha del 31 de agosto de 2020. | |
4 | 2,076.24 | La cuarta parcialidad será con fecha del 30 de septiembre de 2020. | |
5 | 2,076.24 | La quinta parcialidad será con fecha del 3 de octubre de 2020. | |
6 | 2,076.24 | La sexta parcialidad será con fecha del 30 de noviembre de 2020. | |
Total pagado en parcialidades: | 12,381.20 | ||
Adeudo Inicial: | 12,000.00 | ||
Accesorios cubiertos en 6 parcilaidades: | 381.20 | ||
Accesorios en porciento: | 3.18% |
- Para ejercer la opción del pago en parcialidades, al momento de presentar la Declaración Anual del Ejercicio Fiscal 2019[2], en la sección Determinación de pago, se pregunta ¿Optas por pagar en parcialidades? al elegir, SI, se debe seleccionar el número de parcialidades y esto permitirá imprimir los formatos FCF para realizar cada pago parcial.
- Los formatos FCF, podrán reimprimirse cuando así se requiera, al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse de la ADR (Administración Desconcentrada de Recaudación) que corresponda; o a través, de una aclaración dentro de Mi Portal, en la página de Internet del SAT[3] para que el FCF se le envíe como respuesta a la misma.
Casos en que no se paga(n) la(s) parcialidad(es) en tiempo
En caso de que no se cubra alguna de las parcialidades en tiempo, además de que deberá obtenerse el formato (FCF) con el importe actualizado, como se indica en el punto anterior, a la parcialidad se le deberán calcular recargos a razón del factor 0.0147 por cada mes de retraso, para lo cual, se multiplicará dicho factor por el número de meses de retraso, y al resultado obtenido, se le sumará la unidad, el producto que resulte se multiplica por el importe de la parcialidad no cubierta, y ese será el importe con el total de recargos a cubrir, como se muestra a continuación:
Para realizar el cálculo de recargos, consideraremos que del ejemplo donde se eligió el pago de $12,000 hasta en seis parcialidades, la parcialidad número 2, que debió cubrirse por un importe de $2,076.24 (el 31 de julio del 2020) se cubre con la parcialidad número 4 (el 30 de septiembre de 2020), siendo 3 meses de retraso, quedando como sigue:
IMPORTE DE CADA PARCIALIDAD RESTANTE (1) | Factor de Recargos
(2) |
Meses de atraso
(3) |
Recargos por meses de atraso
(2 x 3) |
Recargos por meses de retraso más la unidad
(4) |
Total de parcialidad atrasada con recargos
(1 x 4) |
2,076.24 | 0.0147 | 3 | 0.0441 | 1.0441 | 2,167.80 |
Como se observa, la parcialidad número 2, ya con recargos asciende a $2,167.80 y esto se hará, con cada parcialidad no pagada en tiempo, cuando así ocurra; siempre y cuando, como se ha indicado no se exceda del plazo al 30 de noviembre 2020.
- Quienes apliquen el beneficio, del pago en parcialidades en los términos comentados, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal[4].
- Es importante considerar, que la persona física, en cualquier momento podrá pagar de forma anticipada el crédito fiscal sin necesidad de esperar a cubrir cada pago parcial, si así decide hacerlo; para lo cual, deberá obtener el FCF conforme a la ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, del Anexo 1-A[5], de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Finalmente, es importante considerar que el pago en parcialidades en los términos expuestos, quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo, no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de noviembre de 2020.
Recomendaciones
- Si usted es persona física y no ha presentado su declaración anual del ejercicio fiscal 2019, no deje de aprovechar la prórroga que se tiene para cumplir con esta obligación fiscal, a más tardar el próximo 30 de junio de 2020.
- El pago hasta en parcialidades sin duda, es una buena opción para las personas físicas, en momentos de crisis, como la que se vive en este 2020 por la contingencia sanitaria; por lo que, le resultará más barato tomar la opción del pago en parcialidades que no cumplir en tiempo y ser sujeto de sanciones (multas, recargos, gastos de ejecución, etc.) por parte de la autoridad fiscal.
- Haga cálculos con sus números propios, de acuerdo a los ejemplos planteados y advertirá que, es mejor tomar el pago en parcialidades, que ser sujeto de requerimientos, multas y demás cargas fiscales que puede llevar un incumplimiento, como el no presentar en tiempo y forma su declaración anual. Como en el caso del ejemplo planteado, si no se atrasan las parcialidades, la persona física termina pagando el 3.81% con 6 parcialidades, lo que le representa una tasa de interés muy baja comparada con lo que le cobraría el Sistema Financiero, en caso de requerir un préstamo para pagar su ISR anual.
- Si por alguna razón, usted presento su declaración anual considerando como plazo el 30 de abril de 2020, y le resulto ISR a su cargo, pero éste no lo ha pagado, incluso si opto por pagar en parcialidades y no ha cubierto éstas o ya cubrió alguna, y necesita ampliar el plazo para pagar a más tardar el 30 de noviembre sus parcialidades, está a tiempo de acogerse a las reglas aquí planteadas, siempre y cuando presente un Asunto de Aclaración en el portal SAT, para ejercer dicho beneficio.
Fuentes de consulta:
Art. 150, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Reglas “13.2. Plazo para la presentación de la declaración anual” (al 30 de junio 2020); y “3.17.4.: Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas”, de la 1a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF del 12 de mayo de 2020.
ijb.
[1] Coronavirus, sitio consultado el 19 de mayo 2020: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019
[2] Fuente consultada el 20 de mayo 2020 en: http://omawww.sat.gob.mx/DA2019/Paginas/documentos/PreguntasFrecuentes.pdf
[3] www.sat.gob.mx
[4] Art. 141, Código Fiscal de la Federación: Formas de garantizar el interés fiscal.
[5] Anexo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2019.