Personas físicas del Sector Primario en RESICO: Monto para pago del ISR

Antecedentes
En 2022, como parte de las reformas en materia fiscal; se dio a conocer en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplicable tanto a Personas Física como para Personas Morales; y dentro de otros cambios, se estableció que las personas físicas del Sector Primario (Agricultores, Ganaderos, Pescadores y Silvicultores) debían tributar en dicho régimen; siempre que sus ingresos no superarán de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos) en el año. Además, dentro de tales cambios, se les quitó la exención que tenían de no pagar el ISR si sus ingresos no superaban las 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año; estableciendo en su lugar un monto de hasta $900,000.00 por el que no se paga el ISR; pero no quedaba claro que pasaba si se excedía dicho monto, o como pagarían el ISR en dicho RESICO.
Comentarios
Con la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025; se establece, que las personas físicas del Sector Primario, que tributen en el RESICO cuando sus ingresos en el ejercicio excedan de $900,000 y siempre que dichos ingresos hayan sido efectivamente cobrados; pagarán el ISR, únicamente por el excedente de dicho monto. Por su relevancia, a continuación, reproducimos la disposición de referencia:
“Artículo 22. Para los efectos del impuesto sobre la renta y del Código Fiscal de la Federación, se estará a lo siguiente: […]
[…] III. Para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme a la Sección IV, Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, deben pagar el impuesto sobre la renta conforme a dicha Sección únicamente por el monto que exceda de dicho límite;” […]
Énfasis añadido.
Con lo anterior, se acaba una serie de inquietudes que existían desde el 2022 para los contribuyentes personas físicas, del Sector Primario, sujetas al Régimen Simplificado de Confianza; ya que, incluso las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal de esos años 2022 a 2024, tampoco eran claras en cuánto a que debían hacer dichos contribuyentes si sus ingresos rebasaban el monto de los 900 mil pesos, estableciendo que: “… deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.”; lo cual, lejos de aclarar generaba confusión.
Por lo anterior, es de mucha relevancia para los contribuyentes del Sector Primario que rebasen el tope de los 900 mil pesos de ingresos amparados por comprobantes y efectivamente cobrados, la publicación en comento; ya que ahora se aclara en el Artículo 22, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025; que tendrán que pagar el ISR, únicamente por el monto que exceda a dicho límite.
Finalmente, y para concluir; solo recordar que el propio Art. 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, solo establece para a las personas físicas, de dicho sector primario; que, “…en caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto (los $900,000), a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto”.
Fuentes de consulta
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024. Artículo 22, Fracción II.
Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 113-E, párrafo noveno. Monto por el que no pagan ISR; las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024. Regla 3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; Regla 3.13.10. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.