Pagos que se deducen en el ISR, hasta que son efectivamente erogados
Estamos en vísperas de concluir el ejercicio fiscal del 2018, y con ello debemos tomar precauciones; para que todos los gastos que se han realizado en las empresas incluyendo a las personas físicas empresarias o de actividad profesional; durante el ejercicio, no tengan problemas para considerarse deducibles al momento de determinar la base del ISR (Impuesto sobre la Renta); se trata de los pagos que en términos de la Ley del ISR, deben quedar efectivamente erogados, cuando se realizan a:
- Personas físicas en general (médicos, abogados, ingenieros, trabajadores, etc.)
- Coordinados de transporte, con actividades exclusivas del autotransporte de carga o pasaje
- Personas morales de derecho agrario o las dedicadas exclusivamente a la pesca
- Sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a la pesca
- Personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
- Empresas que para el ISR, tributan en el Régimen de acumulación de ingresos de acuerdo al flujo de efectivo (incluidas las Sociedades por Acciones Simplificadas o aquéllas que no rebasan el monto de hasta 5 millones de pesos al año y que pueden optar por éste régimen de tributación);
- Sociedades Civiles
- Asociaciones Civiles
- Empresas que tienen concesión, para otorgar el suministro de agua potable para uso doméstico o para prestar el servicio de recolección de basura doméstica;
- Instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Para el ISR, se entiende que los pagos han quedado efectivamente erogados; cuando han sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos; o en otros bienes (como terrenos, mercancías, etc.); siempre que, no sean títulos de crédito.
Los pagos que se realicen con cheque, se considerarán efectivamente erogados en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o bien cuando se hayan transmitido a un tercero (como pago a un proveedor, acreedor, etc.; es decir, hay ocasiones en los cuales el receptor del cheque, en lugar de depositarlo en una cuenta bancaría propia, los usa como medio de pago, mediante la figura del endoso a un tercero para que éste lo cobre).Cuidar en pagos realizados con cheque, que el gasto que ampara la deducción que se pretende; se considerará como tal, hasta el ejercicio en que éste se cobre; por lo que, si el gasto es de diciembre 2018 y se emite un cheque y éste, ya no se logra cobrar en 2018, sino hasta 2019, entonces los pagos por los conceptos arriba indicados no se podrán aplicar en el 2018, sino hasta el 2019; que es, la fecha de cobro del cheque; además para que un gasto sea deducible en el mismo ejercicio debemos cuidar que, entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, salvo cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Recomendaciones:
- La ley del ISR; permite que las empresas o las personas físicas puedan realizar las deducciones (gastos o inversiones) que tuvieron que realizar para obtener los ingresos; pero éstas, se sujetan al cumplimiento de los requisitos que le propia ley establece.
- Algunos gastos, como los que hemos tratado en esta ocasión, están condicionados a que sean pagados para poderse deducir, de ahí que se deban atender los requisitos de cada deducción en particular, para no dejar contingencias una vez presentada la declaración anual.
- El ejercicio fiscal concluye en el mes de diciembre; por lo que, las declaraciones de las personas morales se deben presentar a más tardar en el mes de marzo del ejercicio siguiente (2019) y en el caso de las personas físicas se presentan en el mes de abril (2019); en dicha declaración, se incluirán aquellas deducciones que han cumplido con los requisitos previstos en la propia Ley del ISR.
- Vale la pena considerar que se tiene hasta la fecha en que se deba presentar la declaración anual, para tener amparados todos y cada uno de los gastos o inversiones, con su documentación correspondiente como lo es la factura electrónica o mejor llamado el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI).
- No olvide, que la fecha del comprobante de un gasto debe corresponder al ejercicio en el cuál se realizó el mismo.
Referencias: Art. 27-VIII; 25-III; 72; 73; 74; 196; 17-I, último párrafo; 27-XVIII; 105; 9 y 150; de la Ley del Impuesto sobre la Renta.