NUEVAS REGLAS DE CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL

NUEVAS REGLAS DE CANCELACIÓN

DEL SELLO DIGITAL

 

Tener una buena situación fiscal le evitará dolores de cabeza y daños en su bolsillo, por ello es importante que conozca lo relacionado a estos temas, incluidos los supuestos por los cuales puede ser cancelado su sello digital.

El SAT podrá cancelar el sello digital si, en ejercicio  de sus facultades de comprobación, no logra localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.

Otro factor es que el causante sea partícipe de delitos como de contrabando, defraudación fiscal o bien encubra algún delito fiscal.

La cancelación procedería si el contribuyente, en un mismo ejercicio fiscal, no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas, o bien durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.

Con la más reciente aprobación de la Miscelánea Fiscal 2020, se añaden más supuestos por los cuales el fisco podrá cancelar el sello:

El SAT podrá cancelarlos a los contribuyentes que estén dentro de su lista negra de empresas fantasma y que no hayan desvirtuado las operaciones.

Cuando el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente no concuerden con los documentos que tenga el SAT.

Cuando detecte que por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto del SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. 

IMPORTANTE: si el SAT cancela su sello, tendrá que presentar una aclaración en el portal del fisco para desvirtuar y mostrar pruebas para corregir su situación. 

Tendrá un plazo de 10 días para que presente pruebas o desvirtúe los hechos.

 


El SAT envía a los contribuyentes un oficio invitación antes de cancelar el sello. 

 

 

Fuente: PRODECON Y SAT
Gráfico: EE. STAFF
Enlace: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Conozca-por-que-el-SAT-puede-cancelar-su-sello-digital-20191103-0082.html