MINISITIO DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES 2023: SAT

Antecedentes

A principios del mes de febrero 2024; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) libero en su Portal de Internet (https://www.sat.gob.mx/home ), el “Minisitio Declaración Anual Personas morales 2023”, como una herramienta para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual de dichos contribuyentes. Declaración que; en términos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes al terminó del ejercicio fiscal (El ejercicio termina el 31 de diciembre del año de que se trate); es decir, durante de los meses de enero a marzo 2024, para el cumplimiento de la Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Es importante mencionar, que por ser un día inhábil –día domingo–, el 31 de marzo de 2024 (plazo máximo para la presentación de la declaración anual 2023), el plazo se extiende al siguiente día hábil (1 de abril de 2024).

Consideraciones

El minisitio de la Declaración Anual para 2023, resulta muy instructivo y de gran ayuda para el cumplimiento de esta obligación; debido a que, entre otros puntos de interés, establece no solo el plazo máximo para el cumplimiento de ésta obligación fiscal; sino también, proporciona una serie de materiales –Cómo guías de llenado y desde luego algo que ya se ha vuelto muy necesario que dé a conocer la autoridad; las Preguntas Frecuentes; entre otras herramientas–; así como los links que lo llevarán directo a la página correspondiente del mismo portal del SAT, para presentar la Declaración o bien para Consultar información correspondiente; lo cual, orientará seguramente a muchos para poder cumplir en tiempo.

 Algo que resulta novedoso, son los famosos “Beneficios y mejoraspara facilitar el cumplimiento de esta obligación, indicando que el SAT ha realizado actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:

  • El que se puedan agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Incluye la primera (DIC-2023 / JUL-2023 Para ejercicios regulares; es decir que sus operaciones fueron de enero a diciembre) y segunda actualización (JUN-2024 / DIC-2023) de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Elimina la presentación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable.
  • Precarga la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adiciona los beneficios para la deducción inmediata de inversión prevista en los Decretos Relocalización Recordar que el estímulo se establece principalmente para personas morales ubicadas en México del Sector de Exportación, dedicadas a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que en el mismo se señalan; el beneficio, consiste en deducir de acuerdo a los porcientos máximos que autoriza el citado decreto las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se señalan y OTIS –Uno de los principales beneficios para la declaración anual de personas morales, consiste en la deducción inmediata de bienes de activo fijo sean nuevos o usados, que se adquirieron durante el periodo de octubre y diciembre de 2023, aplicando la tasa del 100 % sobre su monto original de la inversión, con la condición de que los mismos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas (Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez en el Estado de Guerrero) y se hayan destinado para reposición, reconstrucción o rehabilitación;, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y 30 de octubre y 13 de diciembre de 2023, respectivamente; para los formularios, tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones
  • Renovación del formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

 No olvide que para poder cumplir con ésta obligación, la persona moral requiere:

  • La clave de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 12 posiciones.
  • Su Contraseña: Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida; la cual, permite ingresar al expediente del contribuyente, para trámites o presentación de obligaciones en el Portal SAT (https://www.sat.gob.mx/home ).
  • La firma: Certificado de la Firma Electrónica Avanzada vigente.
  • Y desde luego tener activo el Servicio de banca electrónica, para realizar transferencias, en caso de que resulte impuesto a pagar. Recuerde que las personas morales no pueden pagar los impuestos en ventanilla bancaria, para el caso del ISR, debe ser mediante Internet.

Comentarios finales

No deje de considerar, que el 1 de abril del 2024, es la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2023; el minisitio en comento está enfocado principalmente para los contribuyentes que tributaron durante 2023, en los siguientes:

  1. Régimen General de Ley. (Título II, de la Ley del ISR)
  2. Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. (Título II, Capítulo VI, de la Ley del ISR)
  3. Régimen de los Coordinados –Transporte–. (Título II, Capítulo VII, de la Ley del ISR)
  4. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras. (Título II, Capítulo VIII, de la Ley del ISR)
  5. Régimen Simplificado de Confianza. (Título VII, Capítulo XII, de la Ley del ISR)

Finalmente, considerar que las personas morales con fines no lucrativos, presentan una declaración informativa de su Remanente obtenido durante el ejercicio, a más tardar el 15 de febrero, la declaración en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada uno de sus integrantes.

Referencias de consulta:

Portal SAT: http://omawww.sat.gob.mx/DAPM2023/Paginas/beneficios_mejoras.html

Ley del ISR. Presentación y pago del ISR del Ejercicio: Art. 9, párrafo primero y tercero; Factores de Actualización: Art. 6; Actualización de pérdidas fiscales: Art. 57, párrafos primero y cuarto; Concepto de Monto Original de la Inversión: Art. 31, párrafo segundo; Declaración Anual de Personas Morales sin fines de lucro: Art. 86, fracción III.

Código Fiscal de la Federación. Ejercicio Fiscal: Art. 11;  Prorroga de plazo en día inhábil: Art. 12, quinto párrafo; Registro Federal de Contribuyentes: art. 27; Firma electrónica para documentos digitales: Art. 17-D; Medios de pago de las contribuciones: Art. 20, párrafo séptimo.

Normas de Información Financiera: Estado de Flujos de Efectivo: NIF B-2; Estado de cambios en el capital contable: NIF B-4;

Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF del 29 de diciembre de 2023: Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley. Regla 3.9.14.; Declaración anual de personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades: Regla 3.6.8..

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