LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE EL FONDO DE AHORRO

LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE EL FONDO DE AHORRO

El fondo de ahorro se da con el fin de que, al igual que la caja de ahorro, se fomente el ahorro en los trabajadores; con la diferencia que en el fondo aporta tanto el trabajador como el patrón. Esta figura es la más utilizada por las empresas, ya que, además de no causar ISR, (manejándolo correctamente y cuidando siempre los límites establecidos en la Ley) no forma parte del SDI (Salario Diario Integrado), esto, para efectos del IMSS.

El fondo de ahorro es una prestación que el patrón puede otorgar a sus trabajadores, la intención es aportar una parte similar tanto el patrón como el trabajador, para conformar un fondo de dinero, el cual se entregara a los trabajadores al término del periodo que se haya pactado, conjuntamente con los intereses generados, ya sea por los préstamos o por la misma inversión del ahorro.

a) Ley del impuesto sobre la Renta.

  • Deducción del fondo de ahorro

 

El artículo 27, fracción XI, de la LISR, establece que las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando:

  1. Se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
  2. El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón sea igual al monto aportado por los trabajadores.
  3. La aportación del patrón no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el valor anual de la UMA.
  4. Se cumplan los requisitos de pertenencia que se establecen en el artículo 49 del RISR, a saber:                                                                                                                                                                                                        
    a) Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.
    b) Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscrito en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.
    c) Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos prestamos no exceden del monto que el trabajador tenga ene le fondo, siempre que dichos prestamos sean otorgados una vez al año. En los casos en que se otorgue más un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que cubrió la totalidad de dicho préstamo.


En nuestra opinión, los requisitos que se enumeran en el RISR para la deducción del fondo de ahorro, exceden a lo dispuesto en la citada ley, ya que  ésta establece que la deducción de dicho fondo se realizará si se cumplen los requisitos de permanencia que señale dicho reglamento.

Como se observa, sólo el requisito mencionado en el inciso a) anterior es un requisito de permanencia (retiro de las aportaciones al término  de la relación laboral o una vez al año), y los requisitos descritos en los incisos b) y c) anteriores no son de permanencia, ya que se refieren a la inversión y destino del fondo de ahorro, así como a las condiciones para otorgar préstamos. Por lo anterior, en nuestra opinión, bastaría que los contribuyentes cumplieran los requisitos de ley y que, por lo que se refiere al reglamento, que sólo cumplieran el requisito mencionado en el inciso a) anterior, para que el fondo de ahorro fuera deducible. A este respecto, extraoficialmente sabemos que la autoridad fiscal no tiene esta opción, por lo que el contribuyente deberá valorar si cumple con los requisitos señalados en los incisos b) y c) en comento para la deducción del fondo de ahorro, ya que, en caso contrario, en el caso de una controversia con las autoridades, se tendría que hacer valer los medios de defensa correspondientes.

 

  • Extensión de los ingresos por fondo de ahorro

    De acuerdo con el artículo 93, fracción XI, de la LISR, se consideran ingresos exentos para el      trabajador los proveniente de fondo de ahorro establecidos por las empresas pasa sus trabajadores, cundo reúnan los requisitos de deducibilidad del título II de la misma ley o, en su caso, del título IV.

Asimismo, el artículo 149  del RISR, establece que tampoco se pagara el impuesto tratándose de ingresos provenientes de fondo de ahorro, establecidos por personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o por personas morales con fines no lucrativos, siempre que dichos fondos de ahorro cumplan con los requisitos de deducibilidad antes mencionados; lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones fiscales respecto a los fondos de ahorro constituidos por personas morales.

b) Ley del Seguro Social

El Artículo 27, fracción II de la LSS, establece que se excluirá como integrante del salario base de cotización, dada su naturaleza, el ahorro, siembre que:

  1. Se integre por un depósito la cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa.
  2. El ahorro no podrá retirarse por el trabajador más de dos veces al año.

Si el fondo se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integra el salario.

Es importante mencionar que la motivación del legislador al hablar de depósito fue garantizar que la presentación se diera con independencia del salario, para efectivamente fomentar el ahorro de los trabajadores, lo cual implica el requisito de generalidad.

En lo concerniente a la ilimitación del retiro de los recursos, existe la tesis siguiente de la SCJN:

SEGURP SOCIAL, FONDO DE AHORRO, APORTACIONES RETIRADAS MAS DE DOS VECES AL AÑO. LA ADICION A LA FRACCION II DEL ARTICULO 31 DE LA LEY RELATIVA QUE LAS REGULA PARA EFECTOS DE COTIZACION, NO VIOLA EL PRINCIOPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE VEINTE DE JULIO DE MIL NOVECIOENTOS NOVENTA Y TRES). La fracción II del artículo 31 de la Ley del Seguro Social, adicionada en virtud del decreto publicado  el día veinte de julio de mil novecientos noventa y tres, es respetuosa del principio de legalidad tributaria ya que en ella se aclara que se integra la base de la liquidación de las cuotas obrero patronales con aquellas aportaciones que, aun cuando sean destinadas al fondo de ahorro, sean retiradas con una frecuencia superior de dos veces  al año; con estos conceptos contenidos en el precepto, quedan perfectamente delimitados los elementos que contribuyen la base de la galidad: si la disposición del capital es frecuente, obvio resulta que no se trata de un fondo de ahorro sino de una presentación económica adicional que debe integrar el salario, para efectos de la liquidación de las cuotas obrero  patronales.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo III, febrero de 1996, pág. 170

C) Ley del Infonavit

Lo mencionado en el inciso anterior es aplicable al presente inciso, de conformidad con la fracción II del artículo 29 de la ley del Infonavit.