LIBROS CORPORATIVOS

Libros Corporativos

  • 1.- Registro de accionistas articulo 128 Ley General de Sociedades Mercantiles;

  • 2.- Actas de Asambleas artiuclo 194 Ley General de Sociedades Mercantiles;

  • 3.- Variaciones de capital articulo 219, Ley General de Sociedades Mercantiles y;

  • 4.- Sesiones del Consejo de Administración

Obligacion de llevar libros corporativos

De conformidad al Codigo Fiscal de la Federacion en su artículo 28, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:

  1. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación.. (sic)

Forma de Conservar los Libros Corporativos

La conservación de los libros corporativos podrá realizarse en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, de conformidad con lo establecido por el artículo 46 Bis del Código de Comercio

Plazos Para Conservar Los Libros Corporativos

El articulo 46 del codigo de comercio prevé el deber de conservar los libros sociales por un mínimo de 10 años.

En materia fiscal, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación impone la conservación de las actas constitutivas y las actas en las que se haga constar el aumento o disminución de capital, fusión o escisión de las sociedades, por todo el tiempo en que subsista la sociedad de que se trate.

Infracciones

De conformidad a lo establecido por el artículo 83 fraccion II y VI del codigo de comercio son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:

II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.

De conformidad a lo previsto a lo Artículo 84 fraccion II y V del codigo de comercio establece a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

II.De $330.00 a $7,570.00, a las establecidas en las fracciones II y III.

V.De $920.00 a $12,100.00, a la señalada en la fracción VI.

Por ultimo, el codigo de comercio en su artículo 111, fracción II dispone que se comete un delito cuando el contribuyente registre sus operaciones sociales en dos o más libros con diferente contenido; dicho delito será castigado con una pena de tres meses a tres años de prisión.

La obligatoriedad de tener actualizados los libros contables y corporativos, además de evitar algunas eventualidades de carácter fiscal que pueden derivar en la imposición de multas, y hasta de penas privativas de la libertad, trae como beneficio el otorgamiento a la empresa una herramienta probatoria ante cualquier autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, y en los juicios de carácter mercantil, ya que su existencia dan prueba de su realización.

Por lo tanto, resulta indispensable que una sociedad o un comerciante lleven su contabilidad y presenten sus libros corporativos.