La Declaración Anual y las deducciones personales de las personas físicas

Abril, es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), por los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2019) –Salarios e Ingresos Asimilados, actividad empresarial o profesional, arrendadores de inmuebles, enajenación de bienes, intereses, etc. –. Y muchas de ellas aun no estando obligadas a su presentación, lo hacen para poder aplicar el beneficio de las deducciones personales, lo cual les puede traer algunos beneficios como la baja en el ISR a cargo determinado, en la declaración anual o en el mejor de los casos, a la obtención de la devolución de un saldo a su favor, por el citado ISR.

Por lo anterior, es importante considerar que las deducciones personales, consisten en erogaciones realizadas por la persona física, que presentará la declaración anual, para sí o sus beneficiarios –Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta–; siempre que dichos beneficiarios, no perciban en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una vez la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año[1].

Las deducciones personales a considerar, consisten en:

  • Pagos de honorarios médicos, dentales y hospitalarios; incluidos, los gastos por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
  • Gastos por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio (incluso por cada una de las personas ya señaladas como beneficiarios).
  • Pagos por servicios profesionales de psicología o nutrición
  • Gastos de funeral, hasta por un monto de una anualidad de la UMA.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que sean deducibles del ISR (Cuando se efectúan a Gobierno, sólo se deduce un 4% del total de los ingresos que sirvieron de base para el cálculo del ISR del ejercicio inmediato anterior; y cuando se otorguen a personas o instituciones distintas a Gobierno, el monto se limita a un 7% de los citados ingresos).
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación sea que se hayan contratado con instituciones del sistema financiero o con organismos públicos (INFONAVIT o FOVISSSTE), y se trate de créditos que no excedan de 750,000 Unidades de Inversión –Valor de la UDI al 31-dic-2019: 6.399018 x 750,000 =$4’799,263.50 –.
  • Aportaciones complementarias para el retiro. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año UMA anual $30,822 x 5 = $154,110.00.
  • Primas por seguros de gastos médicos; sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Quedan incluidas las primas pagadas por los seguros de salud, que cubran únicamente gastos médicos, dentales u hospitalarios.
  • Pago de transportación escolar cuando tenga el carácter obligatorio.
  • Colegiaturas o servicios de educación. Se puede deducir en términos del Decreto de beneficios fiscales, publicado en el DOF, del 26 de diciembre de 2013, y de acuerdo con sus artículos 1.8. a 1.10., el cual cosiste en deducir los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior en términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate, no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la UMA elevada al año ($30,822.00[2]), en donde además de cumplir otros requisitos que establece el Decreto (Como el que la institución tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, que el pago se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios, el recibo contenga la CURP del alumno), podrá disminuir un monto que no excederá, por cada una de las personas citadas, los límites de la siguiente tabla:

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

 

Finalmente, comentar que el portal del SAT (www.sat.gob.mx), ha liberado desde el pasado 20 de marzo 2020; el Simulador para la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2019 para las personas físicas; mediante el cual, podrá simular la presentación de su declaración anual verificando y validando que se tengan precargados tanto los ingresos como retenciones que le efectuaron en el ejercicio 2019; así como, las deducciones personales que podrá efectuar (Incluso podrá usar el Visor de Deducciones Personales en el mismo portal); entre otros datos de interés. No olvide, que existen otros requisitos al momento de presentar su declaración anual; con los que debe contar, como el Certificado de la e.firma (FIEL) cuando el monto a solicitar en devolución supera los 10,000 pesos; además de proporcionar la Cuenta CLABE Interbancaria de 18 dígitos para que la autoridad le deposite su saldo a favor, entre otros requisitos más.

Y que, para aplicar las deducciones personales citadas, es importante que además de obtener el comprobante fiscal correspondiente que las ampara, las mismas se hayan cubierto con medios distintos al efectivo, como son las transferencias bancarias desde la cuenta de la persona física que las pretende deducir, o con tarjeta de crédito o débito; para lo cual, siempre es importante que consulte a los expertos.

Fundamentos:

Art. 150 y 151, de la Ley del ISR.

Regla 2.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2019.

[1] El valor de la UMA anual en 2019 es de $ 30,822.00, en términos del DOF del 10 de enero 2019.

[2] Valor anual de la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2019, DOF 10 de enero 2019.