FACTURA ELECTRÓNICA QUE ESTABLECE COMO MÉTODO DE PAGO “PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”

Factura electrónica que establece como método de pago “Pago en una sola exhibición”

El pasado 29 de abril de 2019, en el Diario Oficial de la Federación; fue dada a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF-19) con vigencia a partir del 30 de abril del año en curso; y dentro de otros tantos temas de interés, destaca el relativo a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet mejor conocido como el CFDI o factura electrónica; ya que, dentro de su estructura y de acuerdo al catálogo que mediante el portal del SAT (http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm) debe incluir, entre otros requisitos, son las claves correspondientes a la FORMA DE PAGO y MÉTODO DE PAGO.

Con la RMF vigente en 2018, se tenía la facilidad de que cuando se emitiera un CFDI y ya se tuviera conocimiento de que el Cliente lo pagaría en su totalidad en una fecha cierta (antes la facilidad era a más tardar el día 17 del mes siguiente a su emisión) se estableciera en dicho documento como Método de Pago “PUE” Pago en una sola exhibición; y señalando además, la Forma de Pago en que este se cubriría (01 Efectivo; 02 Cheque nominativo; 03 Transferencia electrónica de fondos; etc.).

El cambio principal, es que ahora ya no será hasta el día 17 del mes siguiente en el cual se pueda recibir el monto total del CFDI que se emita bajo estos términos, sino sólo se tendrá hasta el último día del mes de calendario en el que se expidió para acogerse a la facilidad; siempre que además:

  • Se señale en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago
  • Y desde luego, que se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI

Si no se cumplen con dichos requisitos para acogerse a la facilidad, entonces:

  1. Cuando el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI; por ejemplo, decía que se pagaría con una transferencia y se cubrió con un cheque; entonces el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
  2. Cuando la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió el comprobante, se cancelará el CFDI emitido por la operación y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda.

Es importante considerar los lineamientos en los CFDI o facturas electrónicas; ya que, el hecho de que éstos no se emitan en forma correcta o con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales puede llevar a que existan sanciones para el emisor del comprobante por la falta de requisitos en su emisión o de forma correcta e incluso, para el receptor del comprobante; este, puede convertirse en un problema de deducción para el Impuesto Sobre la Renta o bien de acreditamiento de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado porque este no cumple con requisitos fiscales, de ahí la importancia de comentar éste tema. Por último, a continuación reproducimos la Regla de referencia:

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
CFF 29, 29-A, RMF 2019 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Referencias legales: Art. 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y las Reglas 2.7.1.44.; 2.7.1.32.; y 2.7.1.35.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.