DIFERENCIACIÓN EN LAS OBLIGACIONES POR CENTRO DE TRABAJO

DIFERENCIACIÓN EN LAS OBLIGACIONES POR CENTRO DE TRABAJO
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:
a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral, y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.
Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.
Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
Obligaciones del patrón:
Adoptar las medidas de prevención y control pertinentes para mitigar:
- Los factores de riesgo psicosocial,
- Las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable,
- Los actos de violencia laboral.
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, y enviarlos a valorar clínicamente.
- La valoración deberá ser realizada por un médico del trabajo, psicólogo o psiquiatra.
- El mecanismo que se utilice deberá asegurar la confidencialidad de los trabajadores.
- En la guía de Referencia I.