DIFERENCIACIÓN EN LAS OBLIGACIONES POR CENTRO DE TRABAJO

DIFERENCIACIÓN EN LAS OBLIGACIONES POR CENTRO DE TRABAJO

 

 

Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;
b) La prevención de la violencia laboral, y
c) La promoción de un entorno organizacional favorable.

Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.

Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.

Difundir y proporcionar información a los trabajadores.

 

Obligaciones del patrón:

Adoptar las medidas de prevención y control pertinentes para mitigar: 

  • Los factores de riesgo psicosocial,
  • Las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable, 
  • Los actos de violencia laboral.

Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, y enviarlos a valorar clínicamente. 

  • La valoración deberá ser realizada por un médico del trabajo, psicólogo o psiquiatra. 
  • El mecanismo que se utilice deberá asegurar la confidencialidad de los trabajadores.
  • En la guía de Referencia I.