DICTAMEN COMO MEDIO DE PREVENCIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS DEL IMSS

DICTAMEN COMO MEDIO DE PREVENCIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS DEL IMSS

Todo patrón está sujeto a ser fiscalizado en cualquier momento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una manera de prevenir esta incertidumbre y a su vez confirmar que se cumple con las obligaciones de Seguridad Social de forma correcta, es mediante la presentación del Dictamen ante este Instituto.

¿Qué es el Dictamen?

El Dictamen es el documento elaborado por un Contador Público Autorizado, en el cual se consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS, por uno o más periodos.

¿Qué beneficios tiene el dictaminarse?

El patrón que presente su dictamen, No será sujeto de Visita Domiciliaria por los ejercicios dictaminados, a excepción de que:

  1. La opinión emitida en el Dictamen sea con salvedades, con abstención de opinión o con opinión negativa; recordemos que hay cinco tipos de opinión:

    a).- Limpia;

    b).- Sin salvedades;

    c).- Con salvedades;

    d).- Con abstención de opinión, o

    e).- Con opinión negativa.

  2. Una vez presentado y después del proceso de revisión interna que justifique al Instituto a ejercer facultades de comprobación para requerir la información que sirvió de base para elaborar el dictamen, se determinan diferencias y estas no son aclaradas o pagadas.

Tampoco se podrán emitir cédulas de liquidación por concepto de diferencias de cuotas obrero patronales, por el ejercicio dictaminado.

Si ya existen cedulas de diferencias y el Dictamen se encuentra en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas o pagarlas, y el contador público autorizado deberá tomarlas en cuenta como parte de la revisión.

¿Cómo saber si estoy obligado a presentar mi Dictamen?

Este Dictamen es obligatorio para quien cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, y voluntario para quienes no se encuentren en este supuesto.

El estar obligado y no presentarlo conlleva la imposición de una sanción equivalente de 20 a 350 veces la UMA, para este ejercicio serian de $1,689.80 a $29,571.50.

¿Cuándo debo de presentarlo?

Se debe presentar el aviso en los formatos y medios correspondientes dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Para Dictaminar el ejercicio 2018 se tiene el plazo de presentación del aviso hasta el 30 de abril de 2019.

Actualmente ya existe la plataforma electrónica para presentación del aviso y del Dictamen, que deberá ser firmado por el contador público autorizado y por el patrón o representante legal mediante la FIEL.

El dictamen deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es indispensable proporcionar el aviso de dictamen, sin ello, no se podrá dictaminar aunque se esté obligado.

 

Fundamento Legal:

LEY DEL SEGURO SOCIAL, Artículo 16.

Las Disposiciones contenidas en los Capítulos del I al VI, del Título Sexto del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN,  CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN (Artículos del 152 al 177).