DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL ISR PARA PERSONAS FÍSICAS AL 31 DE JULIO 2019

Devolución automática de Saldos a Favor del ISR para personas físicas al 31 de julio 2019
Las personas físicas por mandato de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), deben presentar durante el mes de abril del 2019, su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2018, en donde, si les resulta saldo a favor, lo pueden solicitar en devolución.
Durante los últimos años, la autoridad fiscal –Servicio de Administración Tributaria (SAT)–; ha otorgado la facilidad para que, la devolución se obtenga en forma automática; es decir, sin necesidad de presentar el formato electrónico para solicitar su devolución (FED); para ello, basta con marcar el recuadro correspondiente en la Declaración Anual 2018 indicando, que optan por la devolución del saldo a su favor del ISR; además de señalar, en el recuadro correspondiente a la declaración, el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas (cuenta CLABE) a 18 dígitos.
Hasta 2018, la facilidad aplicaba siempre y cuando la declaración estuviera presentada en tiempo; es decir, durante el mes de abril del 2019. Ahora el beneficio, se extiende para quién presente su declaración anual incluso hasta el 31 de julio de 2019, y opten por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR, marcando el recuadro correspondiente en el formato de la multicitada declaración anual 2018 el cual se podrá obtener en forma automática una vez validado por la autoridad fiscal.
Es importante resaltar, que la facilidad de solicitar en forma automática la devolución es para montos de hasta $10,000 de ISR a favor; si su monto es superior a $10,001 y de hasta $150,000 de saldo a favor, deberán usar además su firma electrónica (e.firma) para presentar la Declaración Anual 2018. En montos superiores a los $150,000 forzosamente deben además, presentarse el formato electrónico para su devolución y usar la e.firma.
Lo hasta aquí manifiesto, está regulado por la Regla 2.3.2. de la 10a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el pasado 10 de abril de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, se recomienda el siguiente link del Portal del SAT, en el cual podrá consultar mayor información e ir al Aplicativo electrónico para presentar la Declaración Anual 2018: http://omawww.sat.gob.mx/declaracionanual/Paginas/default.htm