Deducciones Personales para las Personas Físicas
Las personas físicas por ministerio de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben presentar en el mes de abril del año siguiente al que correspondan sus ingresos, una declaración anual en la cual; paguen el ISR anual a su cargo, por los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.
Algunos de estos ingresos, incluso sólo son informativos debido a que pagaron en su momento un ISR, en forma definitiva (Ingresos por la obtención de premios, en donde el Organismo que entrega el premio, retiene el ISR correspondiente) o bien, porque se trata de ingresos por los que no se paga ISR, mejor conocidos como ingresos exentos del ISR (Herencias, legados, donativos de ascendientes o descendientes en línea recta, enajenación de casa habitación, etc.) sea en forma total o parcial, una vez cubiertos los requisitos para su exención.
Como leemos no todos los ingresos pagan ISR; y en el caso, de los que sí lo pangan en las personas físicas dependiendo del tipo de ingreso se podrán deducir aquellos gastos o inversiones que tuvieron que erogarse para poder obtenerlos; por ejemplo, en el caso de una persona que obtiene ingresos por servicios profesionales (los llamados honorarios) y que para prestar sus servicios, tuvo que adquirir papelería, un equipo de cómputo, un vehículo para poder desplazarse, etc. podrá bajo las reglas de la Ley del ISR considerar esas deducciones para determinar la base sobre la cual tendrá que pagar el ISR. Esta base es la que, se verá reducida en todas las personas físicas que realicen erogaciones o deducciones personales, como las llama la Ley del ISR y que es el objeto de este artículo conocerlas y saber en lo particular sus requisitos para poder ejercerlas al momento de tener que calcular y presentar la declaración anual.
Usted se preguntará ¿Por qué leer un material de Deducciones personales si no es época de la Declaración Anual de personas físicas?; la razón principal, es porque durante el transcurso del año debemos cuidar que las deducciones personales además de que estén amparadas con su comprobante fiscal, se paguen con cualquier medio distinto al efectivo; es decir, con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde la cuenta de la persona física a la cuenta del beneficiario del ingreso, con tarjetas de crédito, débito o servicios, como lo comentaremos más adelante.
Sumario
El Artículo 152, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que al resultado que se obtenga de restar a cada uno de los ingresos del ejercicio, las deducciones autorizadas (o en su caso, se restan los ingresos exentos) cuando procedan, se le podrán disminuir las deducciones personales previstas en el Art. 151, de la Ley del ISR, estas deducciones consisten en erogaciones realizadas por la persona que presentará la declaración anual (identificado como contribuyente), para sí o sus beneficiarios (Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que dichos beneficiarios, no perciban en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una vez la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
Las deducciones personales a considerar consisten en:
- Pagos de honorarios médicos, dentales y hospitalarios
- Pagos por servicios profesionales de psicología o nutrición
- Gastos de funeral hasta una anualidad de la UMA
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que sean deducibles del ISR
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación
- Aportaciones complementarias para el retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Colegiaturas o servicios de educación
Requisitos a cumplir
Cada uno de los conceptos antes señalados como deducciones personales, deben cubrir requisitos específicos o genéricos que señala la propia Ley del ISR, o su Reglamento, principalmente, mismos que a continuación se precisan.
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- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Quedan incluidos en éste rubro, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Así como los gastos efectuados por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio (incluso por cada una de las personas ya señaladas como beneficiarios), siempre que se describan las características de los lentes en el comprobante que se expida o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda del gasto respecto de los $2,500.00, no será deducible.
Los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios de psicólogos o nutriólogos; solo se deducirán, cuando en el recibo correspondiente, se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional, título de médico o de cirujano dentista, según corresponda. - Gastos de funerales Que no excedan de la UMA anual, efectuados para las personas señaladas como beneficiarias de la persona física. En el caso de funerales a futuro, estos se consideran deducción personal, hasta el ejercicio en que se utilicen los servicios.
- Donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen a organismos o instituciones tales como:
- La Federación, entidades federativas o municipios, y a sus organismos descentralizados, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que sus fines para los que se crearon, correspondan a actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos en nuestro país.
- Fundaciones, patronatos y demás entidades que apoyen a donatarias autorizadas.
- Entidades dedicadas a la investigación o preservación de la flora y la fauna terrestre, silvestre o acuática, o a su promoción; a la prevención y control de la contaminación del agua, del aire, del suelo; a la protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, y cumplan los requisitos para ser consideradas donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles del ISR.
- A las personas morales que tengan como beneficiarios a personas o sectores y regiones de escasos recursos, desarrollen actividades para apoyar comunidades indígenas, grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad; se dediquen a la enseñanza y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, dedicadas a la investigación científica o tecnológica y se registren como tal; y aquellas que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección o peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
- Las que otorguen becas, en términos del Art. 83, de la LISR.
- A los programas de escuela empresa. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal–, y en su página electrónica de Internet (www.sat.gob.mx), los datos de las instituciones que cumplen requisitos para recibir donativos deducibles del ISR, si usted otorga donativos y estos se realizaron a Instituciones o Fundaciones, deben estar en dicha lista, de lo contrario los donativos no son deducciones personales.
El monto total de los donativos otorgados, se limita para su deducción, hasta por una cantidad que no exceda del 7%1 de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior [Ejemplo ingresos acumulables obtenidos en 2018 por $780,000 x 7% (límite máximo para deducir donativos) = $54,600; quiere decir que si esta persona entrego donativos en cantidad mayor a los $54,600 sólo podrá deducir hasta éste monto, como máximo de donativos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios para la adquisición de casa-habitación. Siempre que se trate de créditos, contratados con las instituciones del sistema financiero (instituciones de crédito, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, etc.), y que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750,000 unidades de inversión (750,000 UDIS al 11 de agosto de 2018 (6.0533561), es equivalente a $4’540,017.00). Quedan incluidos los contratados con organismos públicos federales y estatales (INFONAVIT, FOVISSSTE, etc.). En éste caso, la institución propietaria del crédito, deberá proporcionar la constancia, en la que se señale el monto de los intereses reales a considerar en la declaración anual.
- Aportaciones complementarias de retiro, siempre que se realicen directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro (Se retiren a la edad de 65 años o más, o en casos de invalidez o incapacidad del titular).
El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año (Al 31 de diciembre de 2018, el monto tope es [$29,402.88 x 5 = $147,014.40]. - Primas por seguros de gastos médicos, sean complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Quedan incluidas las primas pagadas por los seguros de salud, que cubran únicamente gastos médicos, dentales u hospitalarios.
- Colegiaturas o pagos por servicios educativos. Se puede deducir en términos del Decreto de beneficios fiscales, publicado en el DOF, del 26 de diciembre de 2013, y de acuerdo con sus artículos 1.8. a 1.10., el cual cosiste en deducir los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior en términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular la UMA elevada al año ($29,402.882), en donde además de cumplir otros requisitos que establece el Decreto (como el que la institución tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, que el pago se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios), podrá disminuir un monto que no excederá, por cada una de las personas citadas, los límites de la siguiente tabla:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios. Quedan incluidos en éste rubro, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Así como los gastos efectuados por compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio (incluso por cada una de las personas ya señaladas como beneficiarios), siempre que se describan las características de los lentes en el comprobante que se expida o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda del gasto respecto de los $2,500.00, no será deducible.
Nivel Educativo | Límite Anual de Deducción |
---|---|
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
- Requisitos generales. Las deducciones personales deben atender además de lo ya comentado, los siguientes:
- Para que procedan las deducciones por gastos médicos, dentales, hospitalarios, de servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos o de funeral; se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, y conste que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si se recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.
- Se considera que la documentación reúne requisitos fiscales, cuando han sido expedidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Es decir, se trate de comprobantes fiscales digitales por internet.
- El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces la UMA1 anual ($29,402.88 x 5 = $147,014.40) y el 15% del total de los ingresos del contribuyente.
Importante
Vale la pena reiterar que cada una de las erogaciones que se podrán realizar como deducciones personales aquí comentadas, podrán deducirse siempre que al momento del pago se hayan efectuado con cualquier medio distinto al efectivo; es decir, mediante tarjetas de crédito, de débito, o servicios, cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente; si no se cumple con éste requisito, tampoco serán deducibles. Por lo que su médico, dentista, psicólogo, nutriólogo, etc. deberá contar con su terminal punto de venta para recibir sus pagos o proporcionarle su cuenta bancaria para realizarle una transferencia o poder emitirle un cheque nominativo.
Referencias
Lo aquí comentado, se ha realizado en términos de los artículos 150, 151, 152, 153 y 93, de la Ley del ISR; así como en los artículos, 264, 266, 267, 268, y 269, del Reglamento del ISR. El Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013. El Art. 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación. La Regla 2.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el DOF del 22 de diciembre de 2017 y del 30 de abril de 2018. Y el portal en Internet del SAT www.sat.gob.mx principalemente.
Sugerencias
- No olvide cumplir en tiempo; como se ha señalado durante el mes de abril 2019, con la declaración anual del ejercicio 2018.
- En caso de que, el comprobante que acredita las deducciones personales incluya el IVA, el monto a considerar como deducción personal es el total del comprobante; es decir, el IVA de dicho impuesto no es acreditable contra el IVA de la actividad que realiza el contribuyente en su caso (actividad empresarial, honorarios, arrendamientos de inmuebles distintos de casa-habitación, etc.), por no corresponder a deducciones de la actividad; de ahí que, la deducción personal proceda por el total de la erogación realizada, con las limitantes ya indicadas.
- Si tiene saldo a favor en el ISR por un monto igual o superior a $10,000.00, deberá presentar la declaración del ejercicio utilizando el certificado de firma electrónica avanzada (e.firma), si opta por marcar el recuadro correspondiente a la devolución y éste es requerido en forma automática. De lo contrario, se deberán presentar los formatos electrónicos correspondientes para solicitar la devolución.
- Al solicitar la devolución en forma automática no olvide además incluir su número de CLABE interbancaria a 18 dígitos, en el recuadro correspondiente. Considere que la devolución automática de saldos a favor por ISR, es sólo en montos iguales o menores a $50,000.00
- Debe usar el aplicativo del portal del SAT (www.sat.gob.mx), para elaborar su declaración anual, el cual le generará el archivo de envío; y entre otros beneficios, es que éste ya contiene datos precargados de las personas y/o empresas que le realizaron pagos o retenciones durante el ejercicio fiscal y de los comprobante fiscales que emitieron en su favor para aplicar las deducciones personales.
- Si el monto a cargo por ISR que le resulta, no lo puede pagar en forma inmediata, existe la posibilidad de cubrirlo hasta en seis parcialidades, para acogerse a éste beneficio, la declaración anual debe presentarse en tiempo y no tendrá obligación de garantizar el interés fiscal.