Declaración Anual de las personas físicas 2019: Plazo para su cumplimiento hasta el 30 de junio
Ante la contingencia sanitaria (La COVID-19[1]) que vivimos los Mexicanos, y la merma en la economía del país; gran parte de las personas físicas, han dejado suspendida una obligación fiscal de gran importancia; a cumplirse durante el mes de abril; nos referimos, a la Declaración Anual de las Personas Físicas, por el ejercicio fiscal 2019; la cual, en términos del Art. 150, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), debe cumplirse durante el mes de abril. La buena noticia y como una medida de apoyo en su cumplimiento –pese a las insistencias del Gobierno Federal, de no otorgar prórroga alguna para el cumplimiento de las obligaciones fiscales–; finalmente el pasado 22 de abril del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante su portal de Internet (www.sat.gob.mx) dio a conocer la Cuarta Actualización[2] del proyecto a la 1a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Con dicha actualización al proyecto de lo que será la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el mencionado documento, establece dentro de su Regla 13.2., que será a más tardar el próximo 30 de junio de 2020, cuando las personas físicas podrán cumplir con la presentación de su Declaración Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2019; con lo cual, sin duda se da un gran respiro a muchos contribuyentes (Personas Físicas) que a la fecha, no han solventado esta obligación, incluso en la mayoría de los casos, por no tener recursos para su cumplimiento.
Por lo anterior, se recomienda:
- Aprovechar dicha prórroga, y dar cumplimiento a ésta obligación fiscal; evitando así, contingencias con la Autoridad Fiscal (Llámese requerimientos de la presentación de la Declaración, o requerimientos del pago del ISR del ejercicio fiscal 2019; Actualizaciones; Recargos, e incluso Sanciones por infringir las disposiciones fiscales) después del 30 de junio 2020.
- La prórroga aplica, para todas las personas físicas que al 23 de abril 2020, no han presentado su declaración anual del ejercicio 2019.
- Quienes presenten su Declaración Anual del ejercicio 2019, entre el 24 de abril y el 30 de junio de 2020, y obtengan cantidades a su cargo por concepto del ISR, obtendrán una línea de captura para su pago con fecha de vencimiento al 30 de junio de 2020.
- Recordar que ahora el plazo para la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio 2019, con la prórroga en cuestión es hasta el 30 de junio, por consiguiente, si las personas físicas cumplen con esta obligación entre los meses de mayo y junio 2020; no deberán pagar actualización o recargos si cumplen en éste nuevo plazo ampliado.
- Es importante considerar, que dentro del portal SAT (sat.gob.mx), se ha indicado, que si usted es persona física cumplida y al 24 de abril, ya ha presentado su declaración anual del ejercicio 2019, obteniendo cantidades a cargo del ISR con línea de captura vigente al 30 de abril, pero NO HA PAGADO dicho ISR; podrá presentar una Declaración COMPLEMENTARIA de “TIPO DE MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN” y tomar el beneficio de la ampliación del plazo para pagar al 30 de junio de 2020.
Finalmente, le recomendamos aprovechar éste beneficio fiscal para cumplir con la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio Fiscal del 2019; y como, ya se ha apuntado, evitar cualquier contingencia fiscal con la autoridad; pues esto, no se había visto en varios años, y sabemos que ante la Contingencia de la COVID-19, hay personas físicas que han quedado sin empleo o peor aún, han visto reducidos sus ingresos por dicha situación.
Fuentes de consulta:
Art. 150, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Portal SAT: 1a RMRMF 2020, 4a versión anticipada, del 22 de abril de 2020, con vigencia a partir del siguiente día hábil (23 de abril 2020).
Preguntas frecuentes[3] de la Declaración Anual de personas físicas 2019.
[1] Coronavirus, sitio consultado el 9 de mayo 2020: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/middle-east-respiratory-syndrome-coronavirus-(mers-cov)
[2] Sitio consultado el 9 de mayo 2020: https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
[3] Fecha de consulta 9 de mayo de 2020: http://omawww.sat.gob.mx/DA2019/Paginas/documentos/PreguntasFrecuentes.pdf