Introducción
Abril es el mes en que, por disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas deben presentar su Declaración Anual; en este caso, la correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025 y que vence el próximo 30 de abril del 2026. Por tal motivo, y antes de que concluya el ejercicio 2025; el Servicio de Administración Tributaria (SAT), les recuerda a las personas físicas; cuales son las deducciones personales que podrán incluirse en la citada Declaración Anual.
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A través de un comunicado de Prensa, el SAT dio a conocer que es importante revisar cuidadosamente las facturas (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet -CFDI-) de los gastos que se desean deducir y verificar que cumplan; con todos los requisitos fiscales para que este beneficio sea válido y pueda reflejarse correctamente en la declaración anual.
Indicando que; para que un gasto sea deducible, es necesario:
- Contar con la factura electrónica (CFDI) correspondiente a cada servicio o producto.
- Revisar que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) esté anotado correctamente.
- Verificar que el tipo de servicio anotado en el comprobante sea por el servicio adquirido.
- Haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo, a nombre de la persona que realizará la deducción.
Importante considerar; que la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que al resultado que se obtenga de restar a cada uno de los ingresos del ejercicio, las deducciones autorizadas (o en su caso, se restan los ingresos exentos) cuando procedan, se le podrán disminuir las deducciones personales previstas en la misma Ley; estas deducciones consisten en erogaciones realizadas por la persona que presentará la declaración anual, para sí o sus beneficiarios (Su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta); siempre que dichos beneficiarios, no perciban en el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a una vez la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
Las deducciones personales a considerar consisten en:
- Pagos de honorarios médicos, dentales y hospitalarios
- Pagos por servicios profesionales de psicología o nutrición
- Gastos por servicios de funeral hasta una anualidad de la UMA
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibirlos y que sean deducibles del ISR
- Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación, sea con Instituciones de crédito o con el INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Aportaciones complementarias para el retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
- Colegiaturas o servicios de educación y transporte cuando es obligatorio
En el caso de las Colegiaturas; este beneficio no está en Ley, se establece a través de un Decreto; mediante el cual, se concede dicha deducción como un estímulo fiscal; para lo cual, además de cumplir otros requisitos que establece el Decreto (Tales como: La institución educativa tenga reconocimiento de validez oficial de estudios; El pago se realice mediante cheque nominativo, traspasos interbancarios o tarjeta de crédito, débito o servicios), podrá disminuir un monto que no excederá, por cada uno de los beneficiarios, los límites de la siguiente tabla:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
En caso de que, por una misma persona, se realicen pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite a disminuir, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Requisitos generales. Las deducciones personales; deben cumplir en algunos casos, con requisitos específicos para que procedan y, además, con los siguientes:
- Los gastos médicos, dentales, hospitalarios, de servicios profesionales de psicólogos y nutriólogos o de funeral; se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales; que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario con cualquier medio distinto al efectivo (Cheques, Transferencias interbancarias, tarjetas de crédito o débito); y realizarse a instituciones o personas residentes en el país. Si se recupera parte de dichas cantidades, únicamente se deducirá la diferencia no recuperada.
- Se considera que la documentación reúne requisitos fiscales, cuando han sido expedidos en términos del Código Fiscal de la Federación. Es decir, se trate de CFDI.
- El monto total de las deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces la UMA anual ($41,273.52 x 5 = $206,367.60) y el 15% del total de los ingresos del contribuyente. Este tope no aplica para el caso de las aportaciones complementarias de retiro y en las colegiaturas.
Finalmente:
- Si bien el comunicado de prensa del SAT de referencia, es muy general; es importante, atender cada uno de los artículos establecidos en Ley o en las Reglas de carácter general, para cubrir con los requisitos de las deducciones y evitar perder su beneficio en aplicarlas.
- No olvide cumplir en tiempo; como se ha señalado durante el mes de abril 2026, con la declaración anual del ejercicio 2025.
- En caso de que, el comprobante que acredita las deducciones personales incluya el IVA, el monto a considerar como deducción personal es el total del comprobante.
- Las personas que obtengan saldo a favor en su Declaración Anual, podrán presentar incluso hasta el 31 de julio su declaración y solicitar en forma automática su saldo a favor del ISR, en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal; pero recuerde, que entre más tarde la presente así también será el plazo para que obtenga su saldo a favor.
- Si tiene saldo a favor en el ISR por un monto superior a $10,000.00, deberá presentar la declaración del ejercicio utilizando el certificado de firma electrónica avanzada (firma), si opta por marcar el recuadro correspondiente a la devolución y éste es requerido en forma automática. De lo contrario, deberá presentar el formato electrónico correspondiente para solicitar la devolución.
- Al solicitar la devolución en forma automática no olvide además incluir su número de CLABE interbancaria a 18 dígitos, en el recuadro correspondiente. Considere que la devolución automática de saldos a favor por ISR, es sólo en montos iguales o menores a $150,000.00 si al momento de presentar su declaración, previamente ya se encuentra precargada en el formato de la Declaración Anual la citada CLABE; es decir, si en el ejercicio anterior ya manifestó la CLABE Interbancaria y está aún está vigente.
- Debe usar el aplicativo del portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/portal/public/home), una vez que este sea liberado para el ejercicio 2025; para elaborar su declaración anual del ejercicio de referencia, el cual le generará el archivo de envío; y entre otros beneficios, es que éste ya contiene datos precargados de las personas y/o empresas que le realizaron pagos o retenciones durante el ejercicio fiscal y de los comprobantes fiscales que le emitieron a su favor, para aplicar las deducciones personales.
- Si el monto a cargo por ISR que le resulta, no lo puede pagar en forma inmediata, existe la posibilidad de cubrirlo hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas para aplicar este beneficio; para ello, la declaración anual debe presentarse en tiempo y además con la posibilidad de no garantizar el interés fiscal.
- Por último, es importante destacar que el comunicado de referencia, establece que las personas que tributan o hayan tributado en el Régimen Simplificado de Confianza, no pueden aplicar deducciones personales; esto principalmente, porque se les ha relevado de presentar Declaración Anual vía la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Fuentes de apoyo
Lo aquí comentado, se ha realizado en términos de:
- Comunicado de Prensa del SAT 57/2025, del 10 de noviembre del 2025: https://www.gob.mx/sat/prensa/recuerda-sat-cuales-son-las-deducciones-personales-validas-en-la-declaracion-anual-057-2025?idiom=es
- Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025: Publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 10 de enero del 2025.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN 2025 | |
Período | Importe en pesos M.N. |
Diaria | 113.14 |
Anual | 41,273.52 |
5 veces la UMA Anual: | 206,367.60 |
- Los artículos 150, 151, 152, 153 y 93, de la Ley del ISR; así como en los artículos, 264, 266, 267, 268, y 269, del Reglamento del ISR.
- El Decreto que compila diversos beneficios fiscales (Como la deducción de las colegiaturas o servicios educativos) y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013.
- El Art. 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación.
- La Regla 2.3.2., (Devolución automática de Saldos a Favor) y Regla 3.17.3. (Pago hasta en 6 mensualidades del ISR a cargo); Regla 3.13.7. Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el DOF del 30 de diciembre de 2024.
- El portal en Internet del SAT o minisitio que contiene mayor información para la Declaración Anual de Personas Físicas: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Declaracion2024Personas/index.html .
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