Declaración anual 2019 presentada en tiempo evita cancelación de Sellos para emitir factura electrónica

2020, trajo varias sorpresas con la publicación de la Reforma Fiscal; siendo así, si las personas morales o físicas, presentan su declaración anual en tiempo, evitará muchos dolores de cabeza, pues entre los cambios relevantes para el 2020, se encuentra el relativo a la cancelación de los Certificados de Sello Digital CSD).
Recordemos que “El certificado de sello digital se obtiene en el Portal de Internet de SAT (www.sat.gob.mx). Los certificados de sello digital son firmas electrónicas de uso específico, reconocidos para firmar o sellar comprobantes fiscales digitales.[1]
Con esto podemos advertir, que el CSD, es una herramienta importante para los contribuyentes; pues, el Art. 29, del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), para su emisión; además de cubrir los requisitos del Art. 29-A, de dicho ordenamiento, deberán tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el certificado de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma), para el uso de los Sellos Digitales.
Lo anterior, quiere decir, que para poder emitir los CFDI (llámeles facturas, recibos de nómina, notas de cargo o crédito, etc.) debemos contar con el CSD vigente para poderlo incorporar como parte del proceso de la emisión del CFDI; de ahí su relevancia.
Para 2020, reforman el Art. 17-H, en la fracción X, del CFF; para indicar que una vez agotado el procedimiento del nuevo Art. 17-H Bis (supuestos para la suspensión del CSD), quedarán sin efectos los CSD; es decir, no podremos emitir más CFDI.
En el nuevo Art. 17-H Bis, adicionado al CFF, para el 2020; entre otros supuestos para la restricción del uso de los CSD, se establece en su fracción I, que cuando se: “detecte que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales,”
Recordar que en términos del Art. 9, de la Ley del ISR, las personas morales deberán presentar la Declaración del Ejercicio Fiscal, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal (enero a marzo del ejercicio siguiente); que, en este caso, la Anual del 2019, se vence el 31 de marzo de 2020.
Y para las personas físicas, el Art. 150, de la LISR, establece que éstas deberán presentar la declaración anual por los ingresos que obtengan en un año calendario, cuando se encuentren obligadas a ello, en el mes de abril del año siguiente al que corresponda. Así, la declaración anual del ejercicio 2019, para las personas físicas, se vence el próximo 30 de abril 2020.
Recomendaciones
- Es importante poner atención a las fechas de vencimiento y presentar en tiempo, la declaración anual, pues como se ha indicado, ello evitará que se suspendan los CSD para la emisión de los CFDI (factura electrónica)
- Si bien, el Art. 17-H Bis, establece en caso de suspensión de los CSD, un procedimiento para aclaración y desvirtuar los supuestos que llevaron a su suspensión; un término de 10 días (Por ej., si el motivo de la suspensión fuera, el no haber presentado en tiempo la declaración anual; y una vez acreditando, que esta fue presenta de forma extemporánea y espontánea -in mediar requerimiento de autoridad-, mediante la aclaración correspondiente, se podrán reactivar los CSD), pero si podemos evitar todo este proceso, que mejor.
- No olvide atender los tiempos en que la declaración anual 2019, debe ser presentada para evitar los actos de molestia como son la cancelación del CSD.
- Recuerde que el formato electrónico para presentar la Declaración Anual de personas morales, por el ejercicio 2019, ha cambiado, es decir, contiene información prellenada; información, que no podremos modificar en la anual; por lo que, en su caso deberemos hacerlos en las complementarias correspondientes, como:
- Los ingresos manifestados a través de los pagos provisionales ya se encuentran previamente cargados
- Se hará un análisis a detalle, tanto de ingresos como de las deducciones
- Existe un renglón de ingresos no manifestados anteriormente (Este rubro, sólo es para quienes estén en su primer ejercicio fiscal
Fundamentos:
Art. 29; 17-H, Fr. X; 17-H, Bis; y 29-A, del CFF.
Art. 9, párrafo tercero; y 150, primer párrafo, de la Ley del ISR.
[1] Del documento: LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO El ADN digital: eje de transformación de los servicios tributarios; consultado el 16/03/2020 en: http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/ANEXO-NOTICIAS-FISCALES-270.pdf