Complemento de nómina 1.2 solo con CFDI 4.0 a partir del 1 de julio 2023
Antecedentes
El 31 de diciembre del 2021, mediante el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se estableció la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0; a partir del 1 de enero del 2022; sin embargo, se concedió una prórroga hasta el 31 de marzo del 2023 para que se pudiera seguir usando la versión 3.3; y de forma obligatoria, a partir del 1 de abril 2023, la única versión válida del CFDI (factura electrónica) es la 4.0. En relación a su complemento de nómina 1.2; se aprobó incluso, que esta siguiera extendida hasta el 30 de junio del 2023; pero este tiempo se terminó ya; y a partir del 1 de julio de 2023, solo se podrá usar como ya se indicó, la versión del CFDI 4.0 y el complemento de nómina 1.2; es decir, terminó la convivencia con el CDFI 3.3
Consideraciones
Por todo lo anterior, es importante considerar que el complemento de nómina 1.2, en su versión del CFDI 4.0; deberá usarse, como única versión válida; a partir del 1 de julio del 2023; esto que implica, que ahora sí, se vuelve obligatorio que el trabajador o profesionista independiente y/o comisionistas que optaron por la remuneración bajo el Régimen de Asimilados a Salarios; tengan vigentes, sus datos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); lo cual, se puede constatar con su Constancia de Situación Fiscal (CSF) o bien ahora, con la Nueva Cédula de Datos Fiscales (Ver comentarios en: https://augecorp.com.mx/nueva-cedula-de-datos-fiscales/ ); de lo contrario, no se les podrá emitir el recibo de percepciones y retenciones, por concepto de nómina y/o de pagos asimilados a salarios –CFDI de Nómina–.
Lo anterior es de importancia general por las siguientes razones:
- Si el trabajador o remunerado bajo el esquema de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a éstos, no proporciona a quién le paga por éstos ingresos, sus datos correctos de acuerdo a la Constancia de Situación Fiscal; entonces, imposibilitará a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permita, que se le emitan los comprobantes de pago correspondientes por dichos ingresos que perciba –CFDI de Nómina–.
- El Patrón o Prestatario que pague, los citados Ingresos por Sueldos o Asimilados a Salarios; al no poder emitir un CFDI de nómina válido, tendrá problemas para deducir éstos pagos; por dichos conceptos, para efectos fiscales –Principalmente para él ISR–.
Recuerde que los datos necesarios e indispensables, que deben coincidir con los registrados ante el RFC del remunerado, para emitir un CFDI de nómina, son:
- Nombre del trabajador o renumerado bajo la opción de Asimilado a Salarios
- Registro Federal de Contribuyentes
- Régimen Fiscal, y
- Código Postal
Comentarios finales
Si bien, el tiempo que han tenido los patrones y los trabajadores para obtener sus datos fiscales, ha sido largo (del 1 de enero del 2022 al 30 de junio del 2023); aún existen quienes, siguen sin conseguir los datos necesario (o la CSF), para estar en posibilidades de obtener su CFDI de nómina válido; por lo que, es imprescindible tener los mismos para evitar gastos no deducibles en el ISR o bien, sanciones ante la emisión de comprobantes fuera de los plazos establecidos para ello (al pago).
Referencias
Código Fiscal de la Federación: Artículo 29 y 29-A, segundo párrafo. Obligación de la emisión del CFDI y Requisitos que deben contener.
Ley del Impuesto sobre la Renta: Artículo 99, fracción III. Obligación de los patrones de emitir el CFDI al momento del pago.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Tercero resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 25 de abril de 2023. Que establecía la prórroga al 30 de junio de 2023, para la convivencia del CFDI 4.0 con la versión 3.3
Portal SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/82868/genera-tu-factura-electronica-de-forma-gratuita