Complemento Carta Porte hasta 2024

Antecedentes

A partir del 2022, se establece el uso de forma electrónica; del Complemento, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso, con Carta Porte; para acreditar, en el caso de los transportistas, el traslado de los bienes o las mercancías. Sin embargo, y como veremos más adelante esta disposición se vuelve obligatoria y por consiguiente, las sanciones en caso de incumplimiento serán aplicables, a partir del 2024.

Comentarios

La Carta de Porte: “Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen.”

Los intermediarios o agentes de transporte, dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, aérea, o naveguen por vía marítima, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías; en tramos de jurisdicción federal –Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares–, por dichos servicios; se encuentran obligados, a expedir el CFDI con el Complemento denominado Carta Porte; mismo, que se vuelve obligatorio a partir del 2022; con el objeto de amparar la prestación de estos servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital.

No obstante, a que dicho documento (carta porte) ha sido de uso indispensable en el traslado de bienes o mercancías, para los transportistas; desde 1993; fecha en que se estableció su uso, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; se volvió, del conocimiento de muchos al volverse un documento electrónico, mediante el CFDI; y por la difusión de parte de distintos medios de comunicación y de la propia autoridad fiscal –Servicio de Administración Tributaria (SAT)–, quien ha concedido, una serie de prórrogas para su entrada en vigor o mejor dicho, para la imposición de sanciones; en caso de que se incumpla, con las disposiciones fiscales; mismas que se han establecido en aplicación a partir del 2024, de acuerdo con la última prórroga, para su emisión correcta, en términos de la versión anticipada de lo que será la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, dada a conocer en el portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461175755272&ssbinary=true) el pasado 17 de julio del 2023.

Ya sea que la transportación de los bienes o mercancías, sea vía:

  • Terrestre.
  • Marítima.
  • Aérea.
  • Ferroviaria.

Lo que se persigue, con el uso del complemento carta porte es:

  • Identificar a detalle las mercancías para tener la certeza de qué se transporta y las rutas que sigue.
  • Conocer el origen y destino de las mercancías, para los casos de verificación aleatorios que permitan anticiparse a los riesgos o amenazas en el traslado.
  • Brindar información para establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito en las distintas rutas.
  • Contar con elementos que permitan verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado de mercancías.
  • Proporcionar elementos a las dependencias públicas responsables de la vigilancia y control de las vías de paso para verificar las mercancías y acreditar su legal estancia y/o tenencia durante su traslado.
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.

Consideraciones finales

Si bien como se ha comentado el uso de la Carta Porte fue desde 1993, y de forma electrónica, es obligatorio a partir del 2022, mediante el Complemento Carta Porte, del CFDI en su versión 2.2; sin embargo, este puede no contener en su totalidad la información correspondiente según los “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” que publica el Portal del SAT, sin tener una sanción fiscal al día de hoy; ya que, con la última prórroga, que ha concedido dicho órgano; y en caso de no haber alguna prorroga más al respecto, empezarían a aplicarse las sanciones (infracción y multa) por incumplir los requisitos para su llenado, a partir del 1 de enero del 2024.

Referencias

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: Art. 2, fracción II: Concepto de Carta de Porte; Art. 74, fracción IV: Sanciones por incumplir las disposiciones en materia de autotransporte.

Código Fiscal de la Federación: Art. 29 y 29-A: Obligación de emitir los CFDI y sus complementos. Art. 83, fracción VII; y 84, fracción IV, inciso d): Infracciones y sanciones, por no expedir los CFDI o expedirlos sin los complementos. Art. 103, fracción XXII: Presunción del delito de contrabando en el traslado de bienes o mercancías, sin el CFDI y su complemento Carta Porte.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con Complemento Carta Porte”. Y Artículo DÉCIMO, de la Versión Anticipada de lo que será, la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; publicada en el Portal SAT, con fecha 17 de julio de 2023.

Portal SAT: Mini sitio de la Carta Porte: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm y, Guía de llenado del Complemento Carta Porte: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwivlozGp5uAAxVFJEQIHWogCMgQFnoECA4QAQ&url=http%3A%2F%2Fomawww.sat.gob.mx%2Ftramitesyservicios%2FPaginas%2Fdocumentos%2FInstructivo_ComplementoCartaPorte_Autotransporte.pdf&usg=AOvVaw3RlwRMconPKzs38yDJ1yO8&opi=89978449