CANCELACIÓN DE SELLOS DIGITALES

¿Qué es la cancelación del Certificado de Sello Digital para la Expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) y cómo actuar ante tal circunstancia?

Derivado de las reformas establecidas en materia fiscal para el año 2014,-específicamente las publicadas el 09 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación-, se llevaron a cabo por parte de los legisladores, múltiples cambios en materia fiscal, tanto en la forma de fiscalización así como en la forma de determinar sanciones a los contribuyentes; lo anterior, obedeciendo a la necesidad de realizar un control exhaustivo y eficaz para combatir prácticas indebidas de los contribuyentes, implementando o adicionando a la materia fiscal, nuevos y novedosos procedimientos a efecto de tener el dominio de las actividades de los causantes de impuestos.

De esta manera, se incluye en dicha reforma al Código Fiscal de la Federación, el artículo 17-H, para efecto de poder llevar a cabo la cancelación de los certificados de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales por internet (CFDI´S), para todos aquéllos contribuyentes que encuadren en los supuestos establecidos en dicho numeral.

Pero, ¿Por qué motivos puede el SAT cancelar dicho certificado digital y qué hacer si esto ocurre?

Uno de los mayores problemas para cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, es perder el derecho de facturar, ya que se enfrentaría a la pérdida de ingresos, o bien, a la imposibilidad de deducir impuestos y, de manera general; puede paralizarse su actividad económica.

Así entonces, la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) deriva en no poder emitir facturas electrónicas, el CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CDFI´S), ya sea de ingresos, egresos o nómina.

El mencionado artículo 17-H, en su fracción X del Código Fiscal de la Federación, refiere los supuestos en los que la autoridad podrá cancelar los Certificados de Sello Digital, en los siguientes supuestos:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b) Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)    En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

d)    Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Como se puede observar, el numeral indicado refiere que, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tras o más declaraciones periódicas, o bien, seis no consecutivas; no localice al contribuyente durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución; detecte que el contribuyente ha emitido comprobantes fiscales para amparar operaciones inexistentes y detecte la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación; podrá cancelar el Certificado de Sello Digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet, dejando sin facturación al contribuyente.

Pero, ¿Qué hacer si la autoridad fiscal cancela el Certificado de Sello Digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet?

En términos del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 regla 2.2.4., los contribuyentes a los que se les decrete dejar sin efectos su certificado de sello digital por haber incurrido en alguna de las hipótesis contempladas en el ordenamiento invocado en primer término, tienen expedito su derecho para desvirtuar o subsanar las irregularidades que se les hayan imputado y así obtener un nuevo certificado, de conformidad con el procedimiento establecido en la citada regla.

Por lo que, a fin de que el contribuyente se encuentre en posibilidad de tramitar de nueva cuenta su certificado de sello digital, podrá gestionar el procedimiento de aclaración que al efecto contiene la regla 2.2.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, pues en éste se le dará la oportunidad de subsanar las irregularidades detectadas, o bien, de que se desvirtúen las causas por las que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, a través de la aclaración que presente y/o formule en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a la forma de trámite 47/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. 

Ahora bien, para la presentación de dicha aclaración ante el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contribuyente deberá ingresar el archivo digitalizado con la resolución dictada por la autoridad fiscal, donde se observe el motivo de cancelamiento, así como las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar las causas que originaron el bloqueo de su facturación electrónica.

Si a un contribuyente le cancelaron el Certificado de Sello Digital (CSD), por no estar localizado, debe pedir una verificación del domicilio fiscal. La autoridad debe verificarlo y entregar un acta circunstanciada en la que lo dé como localizado. Después de este proceso el afectado debe enviar la aclaración por el portal y aportar el acta de verificación del domicilio, para que destraben la cancelación del sello, se obtenga uno nuevo y la causal quede sin efecto.

En el caso de que el fisco presuma que el contribuyente está simulando operaciones, el afectado deberá demostrar con las pruebas correspondientes que realmente cuenta con los elementos y capacidad material para llevar a cabo las operaciones consignadas en las facturas electrónicas que le sean cuestionadas.

Después de que el contribuyente envió la aclaración con los requisitos ya señalados, la autoridad cuenta con un plazo de tres días para dar respuesta. No obstante, si la autoridad es omisa en responder en dicho periodo, el afectado también puede presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que, de forma simultánea con la aclaración, exista una presión ante la autoridad fiscal.

Una vez hecho lo anterior y en caso de obtener respuesta negativa por parte del fisco, otra de las opciones es que se promueva Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para aclarar que la autoridad le canceló de manera indebida el Certificado de Sello Digital, demostrándose no estar en el supuesto de cancelación; por lo que es importante que el contribuyente se asesore jurídicamente para promover los medios legales correspondientes y le sea permitido volver a facturar.

De todo lo anterior, se concluye que es de suma importancia que los contribuyentes prevengan las causales por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 17-H, fracción X de Código Fiscal de la Federación, podrá aplicar la cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD) para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S), y; si se encontrara en esa problemática, realizar los procedimientos mencionados para volver a tener dicho certificado, pues de no hacerlo así, traerá consigo un detrimento en el funcionamiento de sus actividades económicas y profesionales.