Buzón Tributario para Contribuyentes del RIF y Plataformas Tecnológicas

Buzón Tributario para Contribuyentes del RIF y Plataformas Tecnológicas
Antecedentes.
En 2020 se hicieron cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), obligando a las personas morales y a las personas física, a activar el medio de comunicación electrónico con la autoridad fiscal (SAT) mejor conocido como el buzón tributario y para el 2021 se siguen sumando personas físicas a la lista de los que se encuentran obligados a activar dicho medio de comunicación electrónico, en éste caso le toca a las personas físicas conocidas como RIF y a las que reciben ingresos mediante plataformas tecnológicas, como se comenta a continuación.
Buzón tributario y su funcionamiento
El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), a través del cual las autoridades
fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
A través del Código Fiscal de la Federación (Art. 17-K), se establece que tanto las personas físicas como las morales que se encuentren inscritas al Registro Federal
de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario. Por lo anterior para 2020, en dicho ordenamiento, se estableció que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
a) El correo electrónico.
b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
Recomendaciones finales
Es importante la habilitación del buzón tributario estando obligados a ello, de lo contrario se comenten infracciones que se sancionan de forma pecuniaria; así también, es trascendente señalar los medios de contacto como el correo electrónico y el número de teléfono celular; mismos que deben estar vigentes, pues a través de ellos el SAT enviará mensajes cortos tales como que “revise su buzón tributario”, quizá porque le envió alguna notificación o la resolución de algún recurso, de una devolución de contribuciones solicitada, etc.
Y ahora para 2021, el revisar que se tengan activados los dos medios de comunicación electrónico; es decir, tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil, de lo contrario como se ha señalado se tiene hasta el 30 de abril del 2021 para cumplir con dicha
obligación.
Disposiciones de referencia
1. Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 94: Establece los ingresos por salarios y los conceptos que, para
efectos del ISR, se asimilan a éstos. / Art. 111: Contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación
Fiscal. / Art. 113-A: Personas físicas que enajenan bienes o prestan servicios mediante plataformas
tecnológicas.
2. Código Fiscal de la Federación: Buzón Tributario: Art. 17-K / Contraseña: Art. 17-H / Notificación por
estrados: Art 134, fracción III. / Art. 86-D y 86-C: Infracciones y sanciones por no habilitar el buzón tributario o
no registrar medios de contacto.
3. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021: Regla 2.2.7.: Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación
para el envío del aviso electrónico. / Regla 2.2.6.: Información que se presenta a través del buzón tributario.
Información completa: https://drive.google.com/file/d/1Fv2w9zt75ZDTjoFjds1FuzQIywcOwaBd/view?usp=sharing