Buen Fin 2023. Beneficios y plazos

Antecedentes

El sorteo del «El Buen Fin» se viene realizado en México desde el 2013; entregado premios a los compradores y vendedores de bienes, así como a los prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electrónicos. Por lo que, uno de sus principales objetivos es la formalidad; puesto que dentro de sus cometidos esta, el incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, que favorezcan la formalización de la economía, mediante la inclusión financiera y reducción del uso de efectivo como medio de pago; de ahí, que para acceder a los beneficios del programa el medio de pago en la adquisición de bienes o servicios deberá ser de forma electrónica; puesto que, si se realizan con efectivo éstos no califican para acceder al sorteo.

Desarrollo

Uno de los cometidos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General III. «Economía», es el de «Impulsar la reactivación económica”; con lo que, como ha ocurrido en los últimos años, se da continuidad al sorteo denominado “El Buen Fin”, para dar cumplimiento a tal cometido; con el objeto de fomentar la formalidad mediante el uso de medios de pagos electrónicos, tales como el uso de las tarjetas de crédito y débito; en donde, los pagos con efectivo no tiene acceso a dicho sorteo. Dicho sorteo, comprende las operaciones de compra que sean realizadas del 17 al 20 de noviembre de 2023.

Así, para el ejercicio fiscal de 2023; se pretende, que la entrega de los premios [Los premios son para los tarjetahabientes y son de acuerdo a su rango de compra (a partir de $250) realizada con dichas tarjetas] sea a través de las entidades financieras o las que emitan las tarjetas al amparo de un titular de marca cuando puedan identificar al tarjetahabiente titular, o en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito.

El estímulo fiscal; consiste en permitir acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sea propio o el retenido a terceros, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a los contribuyentes personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT;

Para dar integralidad al sorteo «El Buen Fin», promover la formalidad y el comercio de quienes enajenan bienes o prestan servicios, e incentivar el consumo en establecimientos formales, se entregarán premios a los contribuyentes personas físicas y morales ganadores por la enajenación de bienes o prestación de servicios, como micro o pequeños comercios, que hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior (2022) de hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se registren en el portal de internet de «El Buen Fin» para el ejercicio fiscal de 2023 y reciban, como medios de pago, tarjetas de crédito o débito.

Por último, y con el fin de que los ganadores reciban el valor del premio sin retención alguna de impuesto y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local se establece que la Federación será quien pague, por cuenta del ganador del premio, el monto correspondiente a los impuestos locales, y la determinación de las personas ganadoras se realizará por medio del sorteo «El Buen Fin» que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Consideraciones

Podemos advertir que los premios del Buen Fin, serán para usuarios (Compradores de bienes o servicios) o receptores (Enajenantes o prestadores de servicios) de los medios electrónicos; siempre y cuando, se encuentren registrados en el “Portal del Buen Fin”; y dichos premios, no serán considerados como ingreso acumulable por concepto de “premios” para efectos de la Ley del ISR al momento de recibidos. El Decreto establece que, la suma total del monto de los premios a entregarse por «El Buen Fin», no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.). Todo ello, según las bases, términos y condiciones de participación –Determinación y Formas de acreditar el estímulo; Información a proporcionar por las Entidades Participantes del sorteo–; que establezca el SAT,  al respecto; de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; por lo que, se deberán atender a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023; que se publiquen o bien, al propio portal del SAT (https://www.sat.gob.mx/home); mismas, que a la fecha de la edición de este documento no se han dado a conocer en el señalado Portal.

Los beneficiarios del estímulo, no están obligados a presentar el aviso en materia de estímulos fiscales; previsto en el Artículo 25, del Código Fiscal de la Federación; ya que, se les libera de éste requisito.

Los beneficios de el “Buen Fin”, no se publican bajo ese nombre; sino como “Estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”; en términos del Decreto para su aplicación.

Finalmente considerar que la regulación del decreto del buen fin para 2023, estará vigente desde el 5 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Fuentes: