Beneficios del ISR e IVA para contribuyentes del Istmo de Tehuantepec

Antecedentes

El pasado 5 de junio de 2023, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec”; y que llama la atención, después de varios años ya, que no se veía este tipo de Decretos.

Objeto y beneficios

El mismo se hace con el ánimo y el objeto principal; de impulsar la competitividad y favorecer la liquidez, en la operación de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en la citada región, también llamada parte del Polo de Desarrollo para el Bienestar.

Su fin es detonar inversiones productivas, crear empleos y el crecimiento económico en la misma; por lo que, con tales estímulos fiscales se persigue que se reduzcan costos y se faciliten las operaciones en la multicitada zona.

Las actividades productivas que propone incentivar y por las que se pretende atraer inversiones nuevas; al Istmo de Tehuantepec, son: la eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz (electromovilidad), autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y de comunicación, metales y petroquímica, principalmente.

Para acceder a los beneficios del Decreto, su Art. SEGUNDO, establece los requisitos; entre los cuales se encuentran: 1) El estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; 2) Tener título de concesión –y presentar el proyecto; por el que, se otorgó la concesión– o acreditar ser propietario de alguna superficie en el Istmo; 3) Tener su domicilio fiscal en dicha región, donde desarrollen sus actividades económicas productivas. Para lo cual; se establece, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos y publicará en su página de Internet (www.shcp.gob.mx) el listado de contribuyentes que realizan las actividades económicas productivas en tal región.

Los estímulos fiscales, consisten en lo siguiente:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En ésta materia; los estímulos aplican, a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y/o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país; que tributen, en los términos del Título II “De las Personas Morales”; del Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De las actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”; o del Título VII “De los Estímulos Fiscales”, Capítulo XII “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”, de la Ley del ISR.

El estímulo consiste en un crédito fiscal, equivalente al 100% del impuesto sobre la renta que se cause hasta por 6 ejercicios fiscales, los primero 3 con el 100% del estímulo y los otros 3 con un 50% (excepto cuando se superen los niveles mínimos de empleo, caso en el cual podrá ser hasta de un 90%).

Además, durante 6 ejercicios fiscales pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo –Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México–; que utilicen, en la citada región como parte de su actividad económica. Esto no aplica cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

El estímulo se podrá aplicar incluso en pagos provisionales y no será ingreso acumulable para efectos del Impuestos sobre la Renta; y tampoco, requiere de presentarse aviso por aplicación del estímulo en términos del Art. 25, del Código Fiscal de la Federación.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se otorga un estímulo fiscal, que consiste en un 100%, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deban pagar durante 4 años, por  realizar las actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, cuando enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo o que se encuentren ubicados, o en uno distinto.

Finalmente, considerar que para la aplicación del Decreto, el Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los estímulos fiscales y facilidades administrativas. Y en el caso de la SHCP, ésta deberá publicar en el DOF; las reglas correspondientes, para la aplicación de los estímulos; a más tardar, en un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto; mismo que entro en vigor al día siguiente (6 de junio de 2023) de su publicación en el DOF.

Fuente:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691049&fecha=05/06/2023#gsc.tab=0