ASPECTOS FISCALES DE LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE

ASPECTOS FISCALES DE LOS VIÁTICOS O GASTOS DE VIAJE

En nuestro país, existen muchas empresas que el manejo de viáticos a sus trabajadores es de suma importancia para sus operaciones, sin embargo; no tener un control de estos y no llevar a cabo todos los requisitos fiscales que la ley establece, podrían considerarse como gastos no deducibles para el patrón e incrementaría el pago de impuestos, es por eso y de suma importante que tengamos presente lo que la Ley establece en cuanto al manejo de viáticos.

El artículo 25, fracción III, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, (LISR), establece que serán deducibles los gastos netos de descuentos, bonificación o devoluciones.

Por su parte, el artículo 27 de la LISR establece una serie de requisitos que deben cumplirse para efectuar la deducción. En el presente caso señalaré, los que están relacionados directa o indirectamente con los viáticos, que son:

  1. Deben ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

  2. Deben estar amparados por un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) respecto al CFDI el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la renta, establece la Opción de que el CFDI se emita a nombre del trabajador y no a nombre de la empresa.

      • Art. 57 (RISR) cuando los viáticos y gastos a que se refiere este artículo, beneficien a personas que beneficien el contribuyente servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán expedirse a nombre del propio contribuyente. Si benefician a personas que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de la propia persona.

  1. El pago debe realizarme mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monederos electrónicos, autorizados por el SAT.

  2. Tratándose de pagos menores a $2,000 el pago podría realizarse en efectivo, únicamente los combustibles no entran en esta regla.

  3. Estar debidamente registrados en contabilidad.

  4. Los pagos que a su vez sean ingresos por sueldos y salarios acumulables para el trabajador, la empresa solo podrá deducir si los mismos constan con un CFDI de nómina. Se efectúen las retenciones correspondientes se realice el cálculo anual (cuando proceda) y se inscriban ante el IMSS.

  5. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.

Ahora bien, el artículo 28 de la LISR establece los límites que se pueden deducir en caso de los viáticos ya sea en el país o en el extranjero, los cuales son los siguientes:

  1. Solo se podrán deducir gastos que se destinen al hospedaje, alimentación, trasporte, arrendamiento de automóviles y pago de kilometraje.

  2. La persona a favor de quien se realice la erogación deberá tener relación de trabajo con los contribuyentes (asalariados) o bien, prestar servicios profesionales (honorarios).

  3. Los gastos deben realizarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento, de acuerdo con lo señalado por el artículo 57 del RISR. Se entiende por establecimiento, aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de quien se realiza la erogación.

De la lectura de lo anterior se desprende, que los gastos por transportación calificaría como viáticos, cuando estos se efectúen desde el establecimiento de la empresa y hasta un lugar que exceda la faja de 50 kilómetros.

Sin embargo, esto no significa que en el caso de gastos de transportación efectuados dentro de la faja, éstos no sean deducibles. Es decir, esos gastos no calificarían como viáticos ni tendrían que cumplirse los requisitos específicos para los mismos, pero si serian deducibles como un gasto general siempre y cuando se cumpla los requisitos que la propia Ley establece LISR.

Por otra parte, el artículo 58 del RISR señala pueden ser deducibles los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, en el caso de automóviles propiedad de trabajadores.

La deducción a que se refiere el artículo 58 del LISR indica que esa deducción no podrá exceder de 93 centavos por kilómetros recorridos, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a 25,000 kilómetros al año, las erogaciones deberán ser en territorios nacional; estar amparados con el CFDI a nombre de la empresa; y debe distinguirse entre estos comprobante y los que; en su caso, se tengan por gastos efectuados por sus propios vehículos, también deberán anexarse el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo.

  1. Los gastos destinados a la alimentación en territorio nacional son deducibles hasta por $750 diarios por cada persona, siempre y cuando, además de los CFDI de la alimentación, también se incluyan los de transportes o los de hospedaje. Los gastos destinados a alimentación en el extranjero son deducibles hasta por 1,500 diarios por cada persona, siempre y cuando, además de los de alimentación se incluyan los de transporte o habitación. Respecto a los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero, la regla 2.7.1.16 de la resolución miscelánea para 2017 establece los requisitos que deben contener dichos comprobantes a saber:

    1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

    2. Lugar y fecha de expedición.

    3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expide, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

    4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A fracción V, primer párrafo del CFF.

    5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra.

    6. Tratándose de enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.

  1. Los gastos de viaje destinados a uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero.

  2. Los gastos de viaje destinados al hospedaje sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, cuando dicho gasto se ampare con la documentación comprobatoria.

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

Por otra parte, el artículo 99, fracción III de la LISR, establece la obligación de expedir y entregar CFDI a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.

Sobre este tema, es importante señalar que a partir del 1 de enero de 2017, las empresas se encuentran obligadas a utilizar la versión 1.2 del complemento para nóminas, mismo en que deberán señalar el importe de los viáticos, exentos o gravados que se entregan al trabajador.

Por otra parte no existe disposición fiscal que obligue a los patrones a reportar los viáticos en los CFDI de nómina semanal, quincenal o mensual.

Sustitución de la constancia y CFDI por concepto de viáticos con la emisión del CFDI de nómina

La Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018) exime de la obligación de expedir la constancia y CFDI por concepto de viáticos pagados a que hace referencia la fracción VI del artículo 99 de la LISR cuando ya se haya emitido el CFDI de nómina que incluya la información de estos conceptos, a continuación transcribo la regla.

2.7.5.3 Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.”

ACUMULACIÓN DE LOS GASTOS DE VIAJE NO COMPROBADOS PARA EL TRABAJADOR

El artículo 93, fracción XVII de la LISR, establece que los ingresos percibidos por las personas físicas por concepto de viáticos, no pagara ISR cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se comprueben con los CFDI correspondientes.

Tratándose de los viáticos que no fueran comprobados el artículo 152 del RISR señala que podrán no comprobarse hasta por un 20% del total de los viáticos erogados en cada ocasión, excepto en los casos de hospedaje y boletos de avión, sin que en ningún caso el monto que no se comprueba exceda de 15,000 en el ejercicio fiscal, siempre que el monto restante de los viáticos se haya erogado mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable en este artículo.

C.P. Sandra Flores Contreras.

Dirección de Operaciones AUGECORP