ADEUDAS UN CRÉDITO FISCAL Y LA AUTORIDAD ESTÁ POR EMBARGARTE

¿Adeudas un crédito fiscal y la autoridad está por embargarte?

Conoce la posibilidad de garantizar el adeudo y así evitar mayores complicaciones en tú negocio o actividad comercial.


Garantía del interés fiscal:

Primeramente, es importante señalar que el interés fiscal es el derecho que tiene la autoridad fiscal de percibir las contribuciones omitidas por los contribuyentes y sus accesorios. Por lo tanto, la garantía del interés fiscal, es el acto jurídico mediante el cual el contribuyente deudor puede asegurar el cumplimiento de alguna obligación sustantiva, es decir, el pago de contribuciones o aprovechamientos, como es el caso del pago de un crédito fiscal proveniente de contribuciones que la autoridad previamente determinó y cuantificó se le deben.

Así entonces, la garantía del interés fiscal tiene la finalidad de que el fisco se encuentre protegido y pueda cobrarse haciendo efectiva tal garantía, en caso de que el contribuyente no cubriera o pagara en los plazos legalmente establecidos el crédito fiscal, pero otorgando al contribuyente la posibilidad de que no se le sea aplicado el embargo de bienes o la intervención de su negocio u actividad comercial mediante el denominado “Procedimiento Administrativo de Ejecución”, medio a través del cual las autoridades fiscales exigen el pago del crédito fiscal que no haya sido cubierto o garantizado dentro de los plazos correspondientes, en donde la autoridad puede embargar bienes del contribuyente deudor, incluyendo cuentas bancarias, o bien; inclusive intervenir sus negocios, a fin de realizar funciones parecidas a las de un tesorero, en donde se irá cobrando el crédito fiscal derivado de los ingresos que vaya percibiendo el contribuyente hasta su finiquito.

Consecuentemente, para evitar un embargo de bienes o la intervención de la autoridad fiscal a sus negocios, es que puedes acudir a realizar la garantía del interés fiscal y así evitar problemas mayores como los ya mencionados.

Ahora bien, ¿cuándo procede garantizar el interés fiscal?

Cuando se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en los siguientes casos:

  1. Cuando ha interpuesto un Juicio Contencioso Administrativo, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

  2. Cuando ha presentado solicitud de autorización de pago en parcialidades, después de iniciado por parte de la autoridad fiscal el proceso de cobro.

  3. Cuando se ha presentado solicitud de condonación de multas.

  4. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debe garantizarse el interés fiscal cuando se solicite el pago en parcialidades de un crédito fiscal.   
         
  5. Cuando se solicite la aplicación del producto de los bienes embargados, en el caso de que dichos bienes estén en controversia por haber sido también embargados por alguna autoridad fiscal local, como: La secretaría de finanzas de la entidad federativa.

Es preciso mencionar que cuando se ha interpuesto: 1.-Recurso de Revocación, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación; 2.- Recurso de inconformidad, de conformidad con la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, o;  3.- El procedimiento de Resolución de controversias para previsto en un tratado para evitar la doble tributación; el contribuyente no estará obligado a garantizar el interés fiscal hasta que sea resuelto cualquiera de los mencionados recursos, en cuyo caso, tiene un plazo de diez días siguientes posteriores a la notificación de la resolución de los citados medios de impugnación administrativos.  

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.

¿Dónde se presenta?

Se inicia a través de Buzón Tributario y se concluye en la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente (ADR).

Requisitos:

Para la presentación de este trámite se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificación oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del representante legal.

  2. Formato de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.

  3. El instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).

  4. Para personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).

  5. En caso de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del copropietario.

  6. Adicionalmente debe reunir los requisitos específicos para cada tipo de garantía de acuerdo a la modalidad que escoja.

 

Forma de hacer efectivas las garantías:

Las garantías constituidas con el fin de asegurar el interés fiscal, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme la autoridad fiscal ordenará su aplicación. Si se trata de una fianza a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Formas de garantizar el interés fiscal:

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, en alguna de las siguientes formas:
I.
Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la SHCP que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institución autorizada, que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

En el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

VI. Embargo en la vía administrativa.

VII. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En AUGECORP, te ayudamos a resolver todas tus dudas.