Antecedentes
Las tarifas del ISR (Impuesto sobre la Renta), se actualizan por inflación siempre que desde la última vez en que fueron modificadas, la inflación supera el 10% de inflación acumulada, lo cual ocurrió para 2026.
Comentarios
Las tarifas aplicables a las Personas Físicas para el cálculo del ISR, se han actualizado para el 2026; lo anterior, debido a que su última actualización se dio para el año 2023; siendo que, desde ese periodo a la fecha, la inflación acumulada es de un 13.21%; es decir, más del 10% como lo marca la Ley del ISR. Por tal motivo, se actualizaron con los Índices Nacionales de Precios al Consumidor de Noviembre 2025 (142.645) entre Noviembre 2022 (125.997).
Así, las tarifas vigentes para el Año 2026, fueron publicadas el pasado 28 de diciembre del 2025, a través del Anexo 8, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Vale la pena considerar, que dicho Anexo contiene tanto las tarifas para el ISR de Salarios Mensual, incluso en sus modalidades para las opciones de cálculo por día, semana, decena o quincena; así como, otras tarifas o tablas, tales como las que usan los Arrendadores de forma mensual o trimestral; o, las tarifas que se van acumulando mes a mes, para el caso de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y la Tarifa Anual para el ejercicio 2026; entre otras.
Es importante considerar que aquellas personas físicas que conserven sus ingresos en 2026, respecto al que venían percibiendo en 2025, son quienes verán reflejado el mayor beneficio en la reducción del ISR; pues recordemos que el ISR, es un impuesto progresivo; es decir, a mayor ingreso mayor impuesto; por tanto, si a un trabajador o una persona física ganaba mensualmente $20,000 ese ingreso, le generaba a pagar (o que le debía retener el patrón) un ISR en 2025 de $2,604.00 y en 2026, su ISR será de $2,384.00; es decir tiene un ahorro o disminución del ISR de $220.00; sin embargo, si esta misma persona en 2026 tiene un incremento o ajuste de ingreso, seguramente su ISR será mayor lo que ya no representa el ahorro de ISR señalado.
También es importante recordar, que para 2026, se modifica el Subsidio para el Empleo, el cual en general beneficia a los trabajadores, de hasta 1.2 veces el Salario Mínimo General, con una reducción en el ISR, como se aprecia más adelante en las comparativas de los tres primeros renglones de ingresos para 2026.
A continuación se presenta una comparativa, del ISR que se generaba en 2025 para el caso de trabajadores, con respecto al que se causará en 2026; bajo el mismo ingreso de 2025, respecto al obtenido en 2026:
Recordar que por disposición del Art. 96, de la Ley del ISR a los trabajadores que únicamente perciben como ingreso un Salario Mínimo General, no son sujetos de retención del ISR. Y conforme a las nuevas reglas del Subsidio Para el Empleo (SAE), a partir del 2024; el SAE, ya no genera cantidades a entregar a los trabajadores por éste concepto.
Fuentes de información
Anexo 8, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el DOF del 28 de diciembre del 2025: Anexo-8-RMF-2026_DOF-28122025.pdf que contiene las tarifas del ISR.
Ley del Impuesto sobre la Renta: Art. 96, reglas para la retención y entero del ISR de los trabajadores. Art. 152, quinto párrafo. Actualización y factor para la actualización de las tarifas del Art. 152 (Tarifa Anual del ISR) y del Art. 96 (Tarifa mensual del ISR), de la Ley del ISR.
Reglamento del ISR: Art. 176. Opciones de cálculo del ISR a trabajadores por períodos distintos al mensual (siete, diez o quince días); Art. 174. Tarifa diaria para trabajos a destajo-
DOF 31 de diciembre de 2025: DECRETO por el que se modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo.





